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La desconexión digital: ¿un derecho real o ficticio?

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La desconexión digital

La desconexión digital: ¿un derecho real o ficticio?

Nos encontramos en un mundo digitalizado, el uso de herramientas digitales y la implementación del trabajo a distancia han provocado que cada vez sea más difícil desconectar del trabajo. Para garantizar esta desconexión se ha regulado precisamente el derecho a la desconexión digital, pero ¿hasta dónde alcanza esta regulación? ¿protege realmente la desconexión de los trabajadores?

En este artículo se analiza este derecho a la desconexión digital, la regulación actual y las implicaciones que conlleva tanto para los empresarios como para los trabajadores.

¿Qué es el derecho a la desconexión digital y con qué finalidad fue creado?

La norma establece que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

Como puede apreciarse, la configuración legal es difusa, no regulándose explícitamente que implica “estar desconectado” en el tiempo de descanso.

A través de la doctrina y la jurisprudencia se ha ido desarrollando el mismo, aunque cabe señalar que no ha sido un derecho excesivamente reclamado por los trabajadores y, consecuentemente, su desarrollo no ha sido especialmente revelador.

¿Qué implica este derecho a la desconexión digital? La mayoría de los pronunciamientos son claros:

“En tiempo de descanso el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, esto es, a mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciba mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales” (STSJ Madrid nº549/2021 de 9 de junio de 2021)

Por tanto, no se puede imponer a los trabajadores la obligación de conectarse remotamente con finalidad laboral en sus tiempos de descanso. Es decir, los trabajadores no tienen obligación de conectarse a reuniones o contestar correos/comunicaciones fuera de su horario laboral.

Y ojo porque este derecho se ha entendido en algunos pronunciamientos judiciales como desarrollo del artículo 18.4 de la Constitución y, por tanto, del derecho fundamental de intimidad personal y familiar, pudiendo tener por ello una protección especial.

Y es que este derecho a la desconexión digital se crea con el objetivo de proteger a los trabajadores en la era digital en la que nos encontramos, es decir, para proteger su tiempo de descanso y la conciliación personal, familiar y laboral.

Lo que se intenta es evitar la intromisión del trabajo en los momentos de descanso dado que con el uso de los dispositivos electrónicos cada vez resulta más complicado encontrar la línea que separa los momentos de prestación de servicios y los destinados al descanso.

Una constante conexión puede provocar riesgos laborales como el estrés o la ansiedad derivados de la sobrecarga mental que puede implicar una excesiva conectividad. Por tanto, este derecho se configura en aras de prevenir riesgos psicosociales.

¿Existe una norma concreta que regule el derecho a la desconexión digital?

A nivel estatal, el derecho a la desconexión digital se regula en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, trasladándose al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el artículo 20 bis y a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia en su artículo 18.

Hay que tener en consideración que el artículo 88 de la LOPD establece que el ejercicio de este derecho “atenderá a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar- y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.

Asimismo, impone la obligación al empresario de elaborar una política interna de desconexión digital dirigida a los trabajadores en la que se defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. 

En consecuencia, este derecho se desarrolla a través de un protocolo interno que el empresario, previa audiencia a la RLT, debe implementar en la compañía. Es importante destacar que se pueden regular excepciones a esta desconexión digital, pero con cuidado de no limitarlo de manera genérica porque ya ha habido pronunciamientos judiciales que han declarado nulas ese tipo de cláusulas.

A modo ejemplificativo, la AN en su sentencia n.º 44/2022 de 22 de marzo de 2022, declara nula la siguiente clausula por ser excesivamente vaga y genérica implicando una posible vulneración del derecho a la desconexión digital:

“El Trabajador tendrá derecho a no atender dispositivos digitales, cuando su jornada laboral hubiese finalizado, salvo que concurran las circunstancias de urgencia justificada señaladas en esta cláusula. 

Se considerará que existen circunstancias de urgencia justificada en situaciones que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio cuya urgencia temporal requiera una respuesta o atención inmediata por parte del Trabajador”. 

¿Qué ocurre si el empresario no lo respeta y vulnera este derecho?

El empresario tiene que garantizar el ejercicio efectivo de este derecho a la desconexión digital y para ello se le impone, como se ha comentado con anterioridad, la obligación de elaborar una política destinada a establecer herramientas para un uso razonable de las herramientas digitales y, consecuentemente, para proteger este derecho a la desconexión digital.

A este respecto, en caso de vulneración del derecho a la desconexión digital, el empresario puede incurrir en una infracción que puede ser grave o muy grave en función del tipo de incumplimiento, la infracción grave conlleva multa de entre 751 a 7.500 euros y infracción muy grave conlleva multa de entre 7.501 a 225.018 euros, entre los incumplimientos se encontraría no tener implementada en la empresa una política de desconexión digital. 

Además, cabe señalar que el empresario no puede sancionar al trabajador en el supuesto de que éste se niegue a contestar llamadas, correos etc. o se niegue a acudir a reuniones fuera de su horario laboral, entre otras conductas, dado que el trabajador está respaldado por este derecho.

Es importante señalar que esta política de desconexión digital es útil y necesaria, delimitar el uso de las herramientas informáticas y establecer medidas y protocolos de actuación favorece tanto a las empresas como a los trabajadores.

Los empresarios pueden establecer métodos de control y reglas para el uso de las herramientas informáticas que si dan a conocer a los trabajadores éstos deben cumplir.  Por tanto, la política de desconexión digital bien implementada defiende y protege a los trabajadores, pero también a la empresa frente al incumplimientos de los mismos.

A través de dicha política se puede establecer el camino a seguir, que servirá de ayuda para saber cómo actuar, y que, además, evitará sanciones administrativas o sentencias condenatorias.

¿El derecho a la desconexión digital realmente se respeta hoy en día?

Es comúnmente conocido, que en muchos trabajos este derecho es difícil de respetar bien por las características del mismo o bien por otros muchos motivos – política de empresa de trato al cliente, por la diferencia horaria en aquellos trabajos con alcance internacional o porque vivimos pegados al móvil…etc-.  Por ello, la desconexión digital se presume en muchas ocasiones imposible y en muchos casos no por una imposición del empresario sino por el simple sentimiento de responsabilidad de los trabajadores.

Por ello, habrá que ver si la implementación de estas políticas de desconexión digital genera un impacto en el ejercicio del derecho para su efectivo cumplimiento, hasta el momento, parece que se resiste.

Como se ha comentado, una política de desconexión digital es útil y necesaria, delimitar el uso de las herramientas informáticas y establecer medidas y protocolos de actuación favorece tanto a las empresas como a los trabajadores. Por tanto, las empresas deberían ponerse en marcha.

¿Tienes una política de desconexión digital en tu empresa y quieres ver si puedes sacarle mayor partido? o ¿quieres implantar un nuevo protocolo de desconexión digital y necesitas asesoramiento? No dudes en contactar conmigo, el Departamento de Laboral de RSM Spain tiene las claves para que esa política responda a tus necesidades cumpliendo la normativa.

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