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Principales modificaciones de la reforma de la ley de sociedades de capital

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Principales modificaciones de la reforma de la ley de sociedades de capital

El pasado 24 de diciembre entró en vigor la reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, con el objetivo de, tal y como explica la exposición de motivos, velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las empresas españolas, reforzando el control interno y la responsabilidad corporativa de las empresas y mejorar la confianza y transparencia para los accionistas e inversores nacionales y extranjeros.

Las principales modificaciones que plantea la nueva Ley 31/2014 se centran, por un lado, en la junta general (incluyendo cambios sobre los derechos de los accionistas) y por otro, en el órgano de administración de las sociedades de capital. En particular, los principales cambios que se introducen son los siguientes:

  1. RESPECTO A LA JUNTA GENERAL
  • Poder de decisión sobre operaciones esenciales

Se amplían sus competencias en relación con operaciones relevantes con consecuencias semejantes a las de una operación estructural, atribuyendo a la Junta General la decisión que antes correspondía al Órgano de Administración de autorizar las adquisiciones, enajenaciones o aportación a otra sociedad de activos esenciales (que superen el 25% del total de activos del balance).

  • Intervención en asuntos de gestión

Se extiende a la sociedad anónima (y también a la cotizada) la posibilidad de que la Junta de instrucciones de gestión al órgano de administración o se someta a su autorización la adopción de acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, salvo disposición contraria de los estatutos. 

  • Conflictos de interés entre accionistas

Se introduce una cláusula específica de prohibición de derecho de voto a los accionistas beneficiados en los casos más graves de conflicto de interés.

Asimismo, se estable una presunción de infracción del interés social en los casos en que el acuerdo social haya sido adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un conflicto de interés.

  • Voto e impugnación de acuerdos

Se establece la obligación de votar de manera separada todos los asuntos que sean claramente independientes, aunque figuren en el mismo punto del orden del día. Por ejemplo, deberán votarse de forma separada los nombramientos, ratificaciones, reelecciones o separación de cada uno de los administradores; la modificación de cada artículo o grupo de artículos de los estatutos sociales que tengan autonomía propia; o todos aquellos temas que así lo dispongan los estatutos de la sociedad.

En relación con la impugnación de acuerdos se han modificado principalmente los siguientes puntos:

i)      Desaparece la distinción entre acuerdos nulos y anulables.

ii)     Se unifica y amplía el plazo para ejercitar la acción de impugnación de 40 días a 1 año.

iii)    Se exige al menos el 1% del capital para poder ejercer la acción de impugnación. En las sociedades cotizadas este porcentaje será del 1 por mil.

iv)    Se añade expresamente la posibilidad de impugnar frente a los acuerdos que se adopten de forma abusiva por parte de la mayoría en interés propio y en perjuicio injustificado del resto de socios.

v)     En las sociedades cotizadas, el plazo de impugnación de los acuerdos sociales se reduce a tres meses y se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para ejercer los derechos afectos a los accionistas con menor participación.

  • Derecho de información

En las sociedades anónimas, se da la posibilidad a los administradores de no atender la petición de información o aclaraciones de un accionista durante la junta general, cuando la consideren innecesaria o tenga fines extrasociales, sin que esta acción pueda ser constitutiva de impugnación de la junta.

  1. RESPECTO AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
  • Responsabilidad de los administradores

La norma amplía y regula con mayor detalle los deberes de diligencia y lealtad y, en cuanto al régimen de responsabilidad de los administradores, destaca como importante novedad no lograda en reformas anteriores, la responsabilidad exigible con carácter solidario a la persona física representante de la persona jurídica administradora.

Asimismo, se amplía el alcance de la responsabilidad, obligando a los administradores no solo a indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino que también se deberá devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido.

Además, se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesario al 5%, permitiendo su interposición directa en caso de infracción del deber de lealtad y sin necesidad de someter la decisión a la junta general.

  • Competencias del Consejo. Facultades indelegables.

La reforma establece la obligación de que el consejo de administración se reúna, al menos, una vez al trimestre, lo que refuerza la obligación de control y la presencia del consejo en la vida de la sociedad.

En las sociedades cotizadas, el consejo de administración deberá llevar a cabo una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.

Asimismo, se amplían las facultades indelegables del consejo de administración, como la supervisión del buen funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido o la convocatoria de la junta.

  • Remuneración de los administradores 

La Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión. Asimismo, establece que la necesidad de que la remuneración de los administradores guarde una proporción razonable, acorde con la situación económica de la sociedad, los estándares del mercado así como la relevancia de la sociedad. El sistema de remuneración deberá tener como objetivo promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad a largo plazo.

Se deberán determinar conceptos retributivos a percibir, como la asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable, remuneración en acciones o vinculada a su evolución, indemnizaciones por cese, así como los sistemas de ahorro.

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