Préstamos dentro de la propia sociedad: La asistencia financiera
¿Te has preguntado alguna vez si pueden hacerse préstamos dentro de la propia sociedad y cómo funcionan? En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre la asistencia financiera.
¿Qué es la asistencia financiera?
Cuando se menciona la denominada como “asistencia financiera” se hace referencia a aquel tipo de operaciones en el que la propia sociedad hace uso de sus participaciones, acciones o recursos con una finalidad que está expresamente prohibida por la ley.
En estos casos, la sociedad pone en riesgo su propia estructura y funcionamiento para favorecer a un tercero, independientemente de que este tenga un interés legítimo o no.
El artículo 143 de la Ley de Sociedades de Capital contempla distintos supuestos expresamente prohibidos de este tipo de operaciones, destacando especialmente la denominada como asistencia financiera.
En este sentido, una Sociedad Limitada no podrá anticipar sus propios fondos o conceder créditos, préstamos, garantías u otros mecanismos de asistencia financiera para llevar a cabo la adquisición de sus propias participaciones o de otras participaciones que sean creadas por sociedades del grupo al que esta pertenezca.
Supongamos el caso de una persona jurídica que desea adquirir participaciones de una Sociedad Limitada y la sociedad objetivo de la operación le concede un crédito para llevar a cabo la operación. Este supuesto estaría expresamente prohibido.
La Ley trata de que, si el socio o futuro socio no puede hacer frente al pago, no deba responder la sociedad perjudicando a los demás socios y acreedores de esta.
¿Es válido el apalancamiento para adquirir participaciones de una sociedad?
En la línea de lo anterior, es importante distinguir entre los supuestos expresamente prohibidos por la Ley de Sociedades de Capital y aquellos que si se permiten.
Por ejemplo, obtener financiación para la adquisición de participaciones de una Sociedad Limitada no es contrario a la ley. Incluso es una práctica habitual recurrir a opciones de financiación para llevar a cabo la adquisición de participaciones en una sociedad. El problema surge cuando se pretende que esa adquisición de participaciones sea financiada de cualquier forma por la propia sociedad objetivo.
Tampoco supone esta prohibición una limitación a la posibilidad de la sociedad de prestarle dinero a un socio o avalarle en operaciones externas que celebre.
Por estas razones, debe entenderse esta prohibición tal y como está dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, siendo un limitante a que las sociedades financien de cualquier forma, con sus recursos, la adquisición de sus propias participaciones.
Sanciones de aplicación a la realización de operaciones de asistencia financiera
Una vez se ha determinado y limitado el alcance de la prohibición para llevar a cabo este tipo de operaciones, conviene conocer las sanciones legales que tendrán lugar en caso de no cumplir con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
En primer lugar, se dispone que, las operaciones que se realicen y que sean un supuesto de asistencia financiera, serán nulas y además se podrá interponer una multa a la Sociedad.
Las sanciones suelen alcanzar el importe del valor nominal de las participaciones adquiridas o que se desean adquirir.
Es conveniente aclarar que, dentro del régimen de sanciones establecido para las operaciones de asistencia financiera, no existe mecanismo alguno para anular la adquisición de las participaciones objeto del acuerdo de asistencia financiera. En este supuesto, se anulará y dejará sin efecto la operación de financiación como tal, pudiendo la sociedad exigir de forma inmediata el pago del precio.
Esto se debe a que se entiende que, en este tipo de operaciones, las multas que se ponen a las sociedades son suficientemente restrictivas como para limitar este tipo de operaciones.
¿Quiénes son los responsables de las operaciones de asistencia financiera?
En este tipo de casos, se entiende que serán responsables los administradores de la sociedad que ha prestado sus recursos para llevar a cabo esta operación, pudiendo llegar la responsabilidad hasta la sociedad dominante que haya inducido a cometer la infracción.
A estos efectos, tienen la consideración de administradores tanto los directivos, como los miembros del consejo de administración o aquellas personas con poder de representación de la sociedad infractora.
En cualquier caso, es claro que este tipo de operaciones busca evitar que un socio se pueda financiar con cargo al patrimonio de la sociedad, así como se busca prevenir que los administradores de la sociedad puedan favorecer a aquellos terceros de su confianza para que se conviertan en socios, alterando la toma de decisiones de la sociedad.
LETSLAW
Nuestros profesionales cuentan con más de 10 años de experiencia asesorando en este tipo de operaciones.
Jesús Soengas es Abogado especializado en Derecho Mercantil.
Ha iniciado su carrera profesional especializándose en la asesoría en el ámbito mercantil y societario ayudando a emprendedores, startups y negocios digitales. Asimismo, presta asesoramiento legal a nivel nacional e internacional en materias como el gobierno corporativo, la compraventa de empresas, fusiones y adquisiciones (M&A) la elaboración de pactos de socios, constitución de sociedades, elaboración de Due Diligence, entre otras.