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Marco legal en los servicios de intermediación financiera

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Marco legal en los servicios de intermediación financiera

Te enseñamos en qué consisten los servicios de intermediación financiera y cuál es la normativa aplicable para la celebración de contratos de préstamo o crédito entre entidades financieras y clientes.

¿En qué consisten los servicios de intermediación financiera?

Cuando se habla de la intermediación financiera se hace referencia a todas aquellas actividades que se hacen para poder facilitar la celebración de un contrato de préstamo o crédito entre las partes que lo suscriben. Por ejemplo, imaginemos un grupo de personas que desea invertir un capital que tiene ahorrado en un proyecto para obtener rendimientos por ello. Si bien muchas veces esto podría realizarse de forma directa entre el gestor de los recursos a invertir y quien desea invertir, es decir, quien tiene el capital ahorrado, existe figura intermedias que se encargan de facilitar el proceso. Es aquí dónde se ve reflejada la importancia de la denominada intermediación financiera.

Esto conllevará la existencia de relaciones jurídicas entre los intermediarios con las entidades financieras colaboradoras y, sobre todo, con los clientes o usuarios de la plataforma a través de la cual se prestan los servicios de intermediación, debiendo mantener siempre en dichas relaciones los niveles de transparencia y profesionalidad que se requieren durante todo el proceso de intermediación para la selección y contratación financiera por parte de los usuarios.

¿Por qué es importante la intermediación financiera?

La actividad de la intermediación tiene mucha más importancia para los particulares de la que se cree incluso llegando a ser determinante para la economía de un país.

Un intermediario financiero es aquel agente cuya labor es conseguir opciones de inversión para quienes deseen movilizar su ahorro para obtener rendimientos por ello. Esta movilización de capital genera inversión que es posible gracias al ahorro y la acumulación de dinero que posteriormente se destina al desarrollo de proyectos que son posibles gracias a dicha inversión.

Muchas veces las personas desconocen los protocolos y las mejores opciones para invertir sus recursos económicos y obtener un rendimiento óptimo. Por ello adquiere importancia contar con los servicios de una persona o empresa que estén habituados en este tipo de operaciones, siendo especialmente relevantes las figuras de los intermediarios financieros.

Así, la intermediación financiera juega un papel de suma importancia que permite el desarrollo de negocios y proyectos al mismo tiempo que incentiva la inversión. La existencia de estas figuras intermediarias incentiva la confianza de las partes para llevar a cabo contratos de financiación repercutiendo en el desarrollo económico del país gracias al flujo de capital que se origina en este tipo de transacciones.

¿Qué tipos de intermediación financiera existen?

Cuando se habla de la intermediación financiera deben distinguirse fundamentalmente dos tipos.

Por un lado tenemos la denominada intervención financiera directa, siendo esta aquella en la que existe un contrato directo entre la parte que desea prestar el capital y la que solicita dicho capital, Es decir, el agente superavitario, quien presta el dinero, y el agente deficitario, quien recibe la inversión o el capital, llegan a un acuerdo de manera directa fruto de sus negociaciones.

Por otro lado tenemos la conocida como intervención financiera indirecta, la que nos interesa a efectos del presente artículo, la cual es aquella en la que media una figura intermedia que puede ser un intermediario no bancario, compañías aseguradoras, institutos de crédito oficial, fondos de pensiones privados, sociedades de crédito hipotecario o sociedades y fondos de inversión inmobiliaria. Cualquiera de estos casos en los que tenemos a un tercero entre las dos partes del contrato de financiación podemos hablar de la intervención financiera indirecta.

¿Qué pasa si el intermediario financiero compagina la intermediación con otras actividades?

Hay que tener en cuenta que, cuando la actividad de intermediación entre clientes y entidades de crédito es realizada por entidades o personas distintas de las entidades de crédito que, además, suelen compaginarlas con otro tipo de actividades (de asesoramiento, de agencia o intermediación inmobiliaria, etc.), dicha actividad no está sujeta a supervisión alguna por parte del Banco de España. A este respecto, es la Ley 2/2009, de 31 de marzo, la que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios de y los servicios de intermediación para la celebración de estos contratos cuando no sean prestados por entidades de crédito ni sus agentes.

Desarrollamos a continuación la legislación principal, diferenciándola entre específica y general, aplicable a los servicios de intermediación financiera, cada vez más habituales en España.

Normativa específica aplicable a los intermediarios financieros

La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, establece una regulación específica para los servicios de intermediación e implanta un marco transparente en las relaciones de los consumidores y usuarios con las empresas que ofrecen estos servicios de intermediación, quedando integradas en esta norma, muchas de las obligaciones derivadas de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Las principales obligaciones de cara al inicio de una actividad de intermediación financiera impuestas por la Ley 2/2009 son, por una parte, la contratación de seguro de responsabilidad civil (o aval bancario) previa su inscripción en el registro correspondiente, de manera que mediante este seguro se cubran las responsabilidades a las que pudiera incurrir frente a los consumidores por los perjuicios derivados de la realización de su actividad, estableciéndose un importe mínimo asegurado, para el primer año de actividad, de 460.000 Euros por siniestro; y, de forma agregada, 750.000 Euros por año natural para todos los siniestros. Y, por otra parte, la inscripción en el Registro Estatal de Empresas

Asimismo, dentro de las principales obligaciones que impone la regulación específica de intermediación en la concesión de préstamos y créditos destacan la obligación de prestar al usuario la información que resulte exigible por la normativa específica sobre el contrato de préstamo o crédito que se ofrezca y, por otra, la obligación de indicar de forma expresa e inequívoca que la actividad consiste en la intermediación en la concesión de préstamos y créditos, así como el alcance de sus funciones, debiendo en todo caso indicar si opera como intermediario “en exclusiva” o “independiente”. En este sentido, se ha indicado que la obligación de los intermediarios independientes de ofrecer como mínimo tres ofertas vinculantes al usuario es un derecho irrenunciable para este y, por tanto, incluso una renuncia voluntaria del usuario a recibir las tres ofertas vinculantes carecería de validez legal.

En relación con la función de asesoramiento en la concesión de préstamos o créditos prestada por los intermediarios, la Ley 2/2009 únicamente establece para los intermediarios independientes la obligación de asesorar al usuario sobre las condiciones jurídicas y económicas de las tres ofertas vinculantes a las que está obligado a presentar al usuario. Por tanto, la Ley 2/2009 nada prevé en este sentido con respecto a los intermediarios en exclusiva que, en principio, podrán prestar dicho asesoramiento al no estar expresamente prohibido por dicha Ley.

Normativa general aplicable

En cuanto al resto de obligaciones derivadas de la legislación general aplicable, previstas en la Ley de Defensa de consumidores y Usuarios, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y en la LSSI, debe señalarse que su cumplimiento e implementación resultan especialmente críticos, debido a que su severo régimen sancionador no solo establece importantes sanciones económicas tanto para la empresa, como para sus administradores o incluso directores en algunos casos, sino que también se prevé el cierre de la plataforma a través de la cual se presten los servicios de intermediación por un plazo máximo de cinco años, así como amonestaciones públicas a la misma.

Analizamos el contenido principal a tener en cuenta de cada una de las leyes mencionadas para el correcto desarrollo de un servicio de intermediación financiera:

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, para los negocios digitales (LSSI)

La LSSI pretende ofrecer garantías suficientes en relación con la contratación online, estableciendo ciertas obligaciones de información, previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, para las denominadas Sociedades de la Información. Esta norma resulta de aplicación en la medida en que internet será el vehículo principal de transmisión e intercambio de información respecto de la prestación de servicios de intermediación financiera si estos se ofrecen a través de una plataforma, englobando la contratación de dichos servicios vía electrónica y el suministro de datos e información por este medio.

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación para la suscripción de contratos

La relación contractual entre el intermediario y los usuarios quedará definida en virtud de las condiciones generales de contratación de que el primero tenga establecidas, que definirán los términos y condiciones del servicio a prestar, y a los que deberán adherirse los usuarios al tiempo de registrarse en la plataforma, en su caso.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Los clientes o usuarios del servicio de intermediación financiera podrán ser personas físicas o jurídicas que actúen sin ánimo de lucro, ambas con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Dado que estos cumplen con la definición de consumidor y usuario establecida en esta norma, serán de aplicación las disposiciones de protección de derechos de información y las de los legítimos intereses económicos de dichos consumidores y usuarios.

Importancia del reglamento de protección de datos (RGPD) y la ley orgánica de protección de datos en los servicios de intermediación financiera

Dado que los usuarios facilitarán un elevado número de datos personales al hacer uso de la plataforma elaborada para prestar los servicios de intermediación financiera -como, por ejemplo, información personal, laboral y financiera-, a los efectos de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de dichos datos y su privacidad, las libertades públicas y sus derechos fundamentales, será de aplicación en todo momento el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo así cómo la regulación española vigente de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta es la regla general que deberá respetar cualquiera que lleve a cabo una actividad económica en la cual obtenga datos personales de usuarios, estando algunos de estos datos especialmente protegidos por la regulación vigente. Además, en la actualidad, la Agencia Española de Protección de Datos impone multas de cuantías bastante considerables a quienes no respeten la Ley de Protección de Datos, motivo por el cual es importante estar bien asesorados en estas materias.

Letslaw

En Letslaw ofrecemos asesoramiento legal para la prestación de servicios de intermediación financiera, y podemos ayudarte tanto en el lanzamiento de la actividad dentro de tu empresa, como en la adecuación al RGPD de la plataforma a través de la cual se ofrezcan dichos servicios.

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