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¿Es necesario actualizar el cuadro de enfermedades profesionales para reconocer enfermedades en actividades feminizadas?

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¿Es necesario actualizar el cuadro de enfermedades profesionales para reconocer enfermedades en actividades feminizadas?

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo por fin ha venido a realizar una crítica a la normativa de enfermedades laborales al señalar, abiertamente, que la misma no recoge profesiones altamente feminizadas

Por ello, para intentar suplir dicha carencia legislativa, en consonancia con la nueva normativa en materia de igualdad de trato y no discriminación, el TS indica que hay que interpretar esa regulación sobre enfermedades profesionales desde una perspectiva de género.

¿Qué es una enfermedad profesional?

La Ley General de la Seguridad Social define cómo profesionales las enfermedades que se contraen como consecuencia del trabajo -por cuenta ajena o propia- en profesiones que se especifican en el “Cuadro de Enfermedades Profesionales” y, que están provocadas por los elementos o sustancias que se especifican en ese mismo cuadro. 

Es decir, cualquier enfermedad contraída en el trabajo no es una enfermedad profesional, sino, solo aquellas que, originándose en el medio y lugar de trabajo, se tipifican como tal en el Cuadro de Enfermedades Profesionales que figura como Anexo I del Real Decreto 1299/2006.

Dicho Anexo I es un listado de tres columnas en el que se incluyen las enfermedades profesionales identificadas, los agentes causantes de las mismas -químicos, físicos, biológicos, cancerígenos o por inhalación o contacto con sustancias y agentes distintos a los anteriores- y los trabajos en los que se puede dar esa enfermedad

Se trata, por tanto, de un listado que a priori podría parecer “cerrado”. Si la enfermedad sufrida por una persona trabajadora se encuentra en ese listado, se considerará y calificará como profesional. Si no, con independencia de que la sufra en el trabajo no tendrá esa consideración. 

Este carácter cerrado del listado ha sido tomado al pie de la letra por las Entidades Gestoras de las prestaciones, las cuales, alegando que “no están en el Cuadro”, han declarado el origen común de muchas patologías sufridas por personas trabajadoras que desempeñan profesiones que no constan incluidas en el mismo, aunque las tareas descritas y las patologías desarrolladas si se incluyan.

¿Qué criterios se utilizan para identificar las enfermedades profesionales?

La calificación de las enfermedades como profesionales es tarea de las Entidades Gestoras correspondientes, las cuales, para comprobar si una enfermedad puede ser considerada como profesional, verifican el cumplimiento de 3 requisitos:  

  • Que la enfermedad se haya contraído como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. 
  • Que la persona preste o haya prestado servicios en una de las profesiones que reglamentariamente se establecen. 
  • Que la enfermedad esté provocada por el contacto con los elementos y sustancias establecidos para cada enfermedad. 

Del análisis del Cuadro se desprende fácilmente que el mismo  “se queda corto” y por ello, en no pocas ocasiones, sobre todo en los últimos años, han tenido que ser los Tribunales los que declaren que las dolencias sufridas por gerocultoras, limpiadoras, peluqueras o auxiliares domiciliarias, profesiones todas no incluidas en el listado de actividades que pueden causar una enfermedad profesional, debían considerarse, pese a ello, derivadas de enfermedad profesional, por la sencilla razón de que las tareas desarrolladas por estas coincidían con las fijadas en el RD.

Esto es lo que ha declarado una vez más el Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de septiembre de 2022 en la que ha reconocido que la Incapacidad Temporal de una limpiadora, por la rotura del manguito rotador del hombro izquierdo, deriva de enfermedad profesional pese a que su profesión no se recoge expresamente en el listado de profesiones que pueden generar esa patología. 

La Sala de lo Social argumenta que, aunque la profesión de limpiadora no se incluya como generadora de esa enfermedad, al contrario que lo que ocurre con las profesiones de pintor, escayolista o montador de estructuras, ello no excluye que, al igual que las profesiones de los varones, la profesión de limpiadora también conllevase la realización de trabajos de gran esfuerzo físico -fregado, desempolvado, barrido, etc.- que requieren mantener los codos en posición elevada, tensión de los tendones y abducción o flexión de brazos y por ello, debe ser calificada como enfermedad profesional.

Idéntica patología, similar actividad, pero unas profesiones (más masculinizadas) si eran incluidas en el listado y, otras (más feminizadas), no se incluían. Y no hay que olvidar que la calificación como Profesional de la Enfermedad tiene relevantes consecuencias económicas, pues implica, básicamente, mayores prestaciones para quien la sufre.

Reconocimiento de enfermedades profesionales en actividades feminizadas

La novedad que introduce la STS de 20 de septiembre es que deja claro que el listado del Anexo I no debe ser cerrado ni indicativo, sino todo lo contrario, debe ser una lista abierta. Además, pone el foco en una cuestión de vital transcendencia: la necesidad de introducir la perspectiva de género en la valoración judicial del RD 1299/2006 para suplir las deficiencias del mismo.

El RD 1299/2006 recoge entre las profesiones susceptibles de generar enfermedades profesionales, profesiones principalmente desempeñadas por hombres (escayolistas, pintores, ebanistas, etc.), también recoge profesiones desempeñadas por trabajadores de ambos sexos (carniceros, dentistas, personal sanitario, etc.), pero, sin embargo, nada dice de las profesiones altamente feminizadas. 

Y ello entiende nuestro Alto Tribunal que supone una discriminación indirecta por razón de sexo ya que resulta evidente que la norma sitúa a las profesiones altamente feminizadas, y por tanto a las mujeres, en una evidente desventaja con respecto a las profesiones habitualmente desempeñadas por hombres.

El Instituto de las Mujeres demanda incluir la perspectiva de género en la valoración de riesgos y enfermedades de profesiones feminizadas. 

Lo que ahora nos resulta una cuestión novedosa no lo es tanto para el Instituto de las Mujeres. 

Durante años el citado organismo ha denunciado la precariedad de las profesiones altamente feminizadas, manifestando que al contrario que los trabajadores, las trabajadoras, a pesar de desempeñar profesiones que también repercuten en su seguridad y salud, no tienen un reconocimiento de sus problemas de salud como derivados de la profesión que desempeñan, sino que éstos, en la mayoría de los casos, se reconocen como derivados de enfermedad común.

Por ello, durante el año 2022 este Instituto ya indicó que la incorporación de la perspectiva de género en la prevención de estas enfermedades sería una de sus líneas prioritarias de trabajo, para garantizar que las molestias físicas y los riesgos psicosociales de aparadoras de calzado, auxiliares a domicilio, agricultoras, temporeras, etc., provocada por la acción de los elementos y sustancias establecidos para la enfermedad que corresponda, sean reconocidos como enfermedades profesionales.

¿Es necesario actualizar el cuadro de enfermedades profesionales?

Es evidente que con el pronunciamiento del TS, se pone de manifiesto la necesidad de actualizar el Cuadro de Enfermedades profesionales para incluir las profesiones altamente feminizadas. 

De esta forma, se evitaría que la mujer que sufre una enfermedad de este tipo tuviera que acudir a un juzgado para conseguir un efecto en su prestación que debería haber tenido desde su inicio, garantizando la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y no haciendo depender esta igualdad de la interpretación de la norma que haga cada Juzgado. 

En todo caso, a la espera de se produzca una actualización de la legislación vigente en materia de enfermedades laborales y mientras que sean los Tribunales los que tengan que pronunciarse, resulta esencial perder el miedo a iniciar un proceso judicial para conseguir un incremento de la pensión a la que se tiene derecho, contando siempre con un buen asesoramiento jurídico-laboral destinado a combatir la inseguridad jurídica a la que nos ha sometido el legislador. 

Para ello, desde el Departamento de Laboral de RSM Spain, te podemos asesorar y ayudar en cualquier reclamación de este tipo, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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