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Multa a Volkswagen de 1,1 millones de euros por usar un vehículo con cámaras

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Multa a Volkswagen de 1,1 millones de euros por usar un vehículo con cámaras

El organismo competente en materia de protección de datos de Baja Sajonia ha impuesto una multa de 1,1 millones de euros a Volkswagen Aktiengesellschaft de conformidad con el artículo 83 del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).

¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en un vehículo enfocando la vía pública?

Seguro que has visto miles de videos de accidentes grabados por otros coches, o incluso robos a terceros grabados desde vehículo aparcado en la vía pública. 

Las cámaras para grabar todo lo que sucede alrededor de nuestro coche, también conocidas como Dashcam o cámaras on board, cada vez son más utilizadas para grabar un trayecto, hacer videos para Youtube o incluso para utilizar los vídeos como pruebas en posibles accidentes de tráfico. 

Actualmente podemos encontrar un sinfín de estos productos y para todos los gustos: cámaras con visión nocturna, con sistemas antivandalismo y antirrobo para el coche,  entre otras.

No obstante, es importante destacar que antes de comprar alguno de estos dispositivos,  examinemos cada caso para determinar si utilizar una cámara en el coche puede acarrear algún tipo de sanción. El uso de esta tecnología será legal o ilegal en función de dónde y cómo la utilicemos.

Esto es precisamente lo que ha motivado que el Comisionado Estatal de Protección de Datos de Baja Sajonia haya impuesto semejante sanción a Volkswagen por las violaciones de la ley de protección de datos en las que incurrió un vehículo de la mencionada marca durante la prueba de un nuevo sistema de asistencia al conductor para evitar accidentes de tráfico.

Al vehículo en cuestión le faltaban carteles identificativos con el símbolo de una cámara y el resto de información requerida de acuerdo con la ley de protección de datos

Según el artículo 13 del RGPD, cuando se traten datos personales de un individuo, en este caso los demás usuarios de la vía, estos deberán ser informados, entre otras cosas, sobre quién está realizando el tratamiento, con qué finalidad y durante cuánto tiempo se conservarán los datos.

¿En qué supuestos es legal que te graben con la cámara de un coche?

Todo depende uso que hagamos de estas cámaras en el coche y de las imágenes que captemos desde los mismos, es lo que va a determinar la legalidad o ilegalidad tanto del dispositivo instalado como de los contenidos registrados en el mismo. En este sentido es importante que recordemos cuál es el límite que separa una grabación con motivos de videovigilancia y lo que sería una grabación dentro del ámbito personal o doméstico.

El tratamiento de imágenes efectuado por una persona física en el marco de actividades exclusivamente personales o domésticas no está afectado por las obligaciones que impone la normativa vigente de protección de datos. Así lo recoge el artículo 2.1 letra c del RGPD. Pero, si los datos son puestos a disposición o en conocimiento de un número indeterminado de personas, por ejemplo, a través de su publicación en RRSS, sí sería de aplicación la normativa de protección de datos.

Pronunciamiento de la AEPD sobre estos sistemas de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos se plantea «la legalidad de un sistema de videovigilancia en el que la finalidad genérica estaría constituida por la obtención de una prueba para denunciar la posible infracción de las normas de tráfico«. 

La AEPD establece que «todo tratamiento de datos personales ha de estar legitimado por alguna de las causas del art. 6 del RGPD» y por tanto «será necesario valorar si existe un interés legítimo».

“La finalidad del tratamiento resulta legítima teniendo en cuenta su vinculación con el derecho a la tutela judicial, quedando excluido el uso de las imágenes para otros fines como el control laboral, así como la grabación del sonido en el interior del vehículo que quedará desactivado en su comercialización en España. La vinculación al derecho a la tutela judicial se concreta en el hecho de que sólo se accederá a las imágenes cuando tenga lugar un evento que se identifica con accidentes o situaciones de peligro en el interior del vehículo, susceptible de generar responsabilidades en el ámbito jurisdiccional.»

«La comercialización del dispositivo queda limitada a medios de transporte públicos y privados concesionarios de licencias para el transporte de personas y/o mercancías quedando excluida su instalación en otro tipo de vehículos. La captación de imágenes hacia el exterior queda limitada al frontal del vehículo y, hacia el interior, excluye la captación de la imagen del conductor. Adicionalmente, las grabaciones efectuadas se cancelan progresivamente pudiendo recuperarse sólo en el caso de producirse un evento».

Por consiguiente, y  de acuerdo con la AEPD, la grabación de imágenes resulta legítima cuando solo se accede a las imágenes en momentos concretos y cuando la captación de imágenes está limitada, atendiendo al principio de minimización.

Sobre el acceso a estos vídeos grabados, la AEPD recomienda que «se restrinja a personas específicamente autorizadas con credenciales específicas». Además, el tratamiento de estas imágenes se «difuminarán las de las personas u otros datos como matrículas que no estén involucradas en el mismo«.
La AEPD también especifica una limitación sobre el periodo de tiempo de las grabaciones. «En tal caso la recuperación de las grabaciones queda limitada a un periodo de tiempo máximo de 20 segundos anteriores y posteriores al momento del evento«. Asimismo, «se prevé un plazo temporal de conservación de las imágenes por un periodo máximo de tres años, que se justifica por ser el plazo de prescripción de las infracciones muy graves”.

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