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MiCA ya es de aplicación para los e-money tokens y asset referenced tokens. ¿Siguientes pasos?

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MiCA ya es de aplicación

MiCA ya es de aplicación para los e-money tokens y asset referenced tokens. ¿Siguientes pasos?

El Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) de la Unión Europea ya ha entrado en vigor, abarcando específicamente los tokens de dinero electrónico (e-money tokens) y los tokens referenciados a activos (asset-referenced tokens). Esta regulación marca un hito significativo en el panorama de las criptomonedas, proporcionando un marco jurídico claro para estos activos digitales.

Con la implementación de MiCA se establecen requisitos estrictos para la emisión y supervisión de estos tokens, buscando fomentar la seguridad del mercado y la protección del consumidor. Los siguientes pasos cruciales incluyen la adaptación de las entidades emisoras a las nuevas normativas, la supervisión efectiva por parte de las autoridades regulatorias y la evaluación continua del impacto de MiCA en el ecosistema cripto para asegurar su eficacia y promover la innovación sostenible.

MiCA introduce una definición específica para estos dos tipos de tokens: tokens de dinero electrónico (e-money tokens) y los tokens referenciados a activos (asset-referenced tokens) en su artículo 3. 

  • E-money tokens: un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda oficial. O dicho de otro modo, los e-money tokens son una forma digital de dinero fiduciario, diseñada para mantener un valor estable al estar respaldada por una moneda oficial, como el euro, y pueden utilizarse como medio de pago similar al dinero tradicional.
  • Asset-referenced tokens, un tipo de criptoactivo que no es una ficha de dinero electrónico y que pretende mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales. Es decir, son criptoactivos cuyo valor está vinculado a una cesta de activos, que puede incluir monedas fiduciarias, productos básicos o incluso otras criptomonedas, proporcionando así una forma de valor más diversificada y menos volátil.

Estas dos figuras han sido desarrolladas por MiCA en sus títulos III y IV, que precisamente tenían configurada una entrada en aplicación anticipada al resto de disposiciones del Reglamento MiCA. ¿Qué supone la entrada en aplicación de estos dos títulos? Desde el 30 de junio, los emisores de este tipo de tokens deberán cumplir con las obligaciones que les impone MiCA, esto implica:

Pues bien, esto supone que como próximos pasos y de forma inminente todo los emisores de estas dos figuras de tokens tendrán que cumplir entre otras, con las siguientes obligaciones:

Obligaciones de emisores de fichas referenciadas a activos

  • Debe tratarse de una persona jurídica o empresa con sede en la Unión Europea.
  • Deberá contar con una autorización conforme a lo estipulado en el Reglamento en su Estado miembro de origen de la UE o ser una entidad de crédito.
  • Deberán publicar un libro blanco, comúnmente conocido como Whitepaper que a su vez deberá ser aprobado por la autoridad nacional competente, en el caso de España. Asimismo, serán responsables de los daños y perjuicios causados en caso de proporcionar información incorrecta en el Whitepaper.
  • Los emisores deberán reembolsar las fichas referenciadas a activos a petición de los titulares al valor de mercado de los activos referenciados o entregando los activos referenciados.
  • Como al resto de sujetos de los mercados financieros, se les exigirá actuar de manera honesta, justa y profesional, y comunicarse de manera justa, clara y no engañosa.
  • Se impone la obligación de actuar en el mejor interés de los titulares de las fichas y tratarlos en igualdad de condiciones.
  • Los emisores deberán también, establecer procedimientos eficaces y transparentes para la gestión rápida, justa y coherente de las reclamaciones.
  • Identificar, prevenir, gestionar y revelar todos los conflictos de intereses potenciales.
  • Asimismo se exige que los emisores cuenten con una reserva de activos y fondos propios, de tal forma que cubra los pasivos hacia los titulares y dispongan de fondos propios equivalentes al mayor de los siguientes importes: 350.000€, el 2 % del importe medio de los activos de reserva, o una cuarta parte de los gastos generales fijos del año anterior.
  • Adicionalmente deben establecer planes de recuperación y reembolso para su uso si no cumplen sus obligaciones.

Obligaciones de emisores de fichas de dinero electrónico

  • Estar autorizados como entidad de crédito o de dinero electrónico.
  • También deben cumplir con la publicación de un Whitepaper y serán responsables de lo que el mismo estipule.
  • Cumplir con las normas en materia de emisión, reembolso y comercialización.
  • Emitir las fichas a su valor nominal al recibir los fondos y canjear las fichas a petición del titular en cualquier momento y por su valor nominal.
  • Obligación de invertir los fondos recibidos en activos seguros y de bajo riesgo en la misma moneda, depositándolos en una cuenta independiente de una entidad de crédito.
  • Establecer planes de recuperación y reembolso para su uso si no cumplen sus obligaciones.

MiCA proporciona un marco jurídico sólido que busca proteger a los consumidores y fomentar la estabilidad del mercado. Las exigencias de transparencia, conducta profesional, gestión de conflictos de intereses y responsabilidad por la información son pilares fundamentales para generar confianza. Además, la clasificación de fichas «significativas» y la supervisión adicional por parte de la Autoridad Bancaria Europea refuerzan el compromiso de la UE con la protección del mercado financiero y sus participantes.

Si tienes un proyecto en este entorno, desde Letslaw podemos ayudarte a cumplir con el nuevo Reglamento MiCA. Ahora solo queda esperar a ver cómo los diferentes actores se adaptan a estos requisitos y si finalmente la regulación ayuda a evolucionar el mercado en Europa o si, por el contrario, lo frena.

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