logo

Memorándum de entendimiento

LetsLaw / Derecho Mercantil  / Memorándum de entendimiento
Memorándum de Entendimiento

Memorándum de entendimiento

El Memorándum de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés de “Memorandum of Understanding”) es un documento con el que se busca establecer las pautas para futuras negociaciones entre las partes y así regular un posible contrato definitivo en el futuro.

Su aplicación suele ser común en materias de derecho y en negocios internacionales.

En este artículo veremos qué es el Memorándum de Entendimiento, sus objetivos y vinculación de las partes firmantes. También prestaremos atención al caso de los MOU con empresas chinas y sus peculiaridades.

¿Qué es un Memorándum de Entendimiento?

No se trata de un contrato en sí, ya que carece de formalidad específica. Puede decirse que simplemente es una declaración de voluntades reciprocas que puede asimilarse a un borrador de contrato. No obstante, pese a carecer de efecto jurídico vinculante, es una declaración de voluntad de alto valor ético para las partes que lo suscriben.

El Memorándum  de Entendimiento puede llegar a confundirse con una Carta de Intenciones porque comparten como finalidad dejar constancia la voluntad de las partes en concretar un negocio en el futuro. No obstante, existen algunas diferencias; por ejemplo, que en el MOU pueden involucrarse más de dos partes mientras que la Carta de Intenciones es bilateral. Del mismo modo, la Carta de Intenciones se firma simplemente por quien ha propuesto el acuerdo porque deja constancia de su propia intención y en el Memorándum todas las partes firman el documento porque deja constancia de los acuerdos alcanzados.

Objetivos

Los principales objetivos de un Memorándum de Entendimiento son:

  1. Reflejar en un documento que existe un interés entre las partes para llegar a un acuerdo de negocio en el futuro.
  2. Establecer y aclarar los puntos principales de la negociación a celebrar.
  3. Reflejar los avances que se producen en cada una de las negociaciones entre las partes.
  4. Proporcionar garantías en caso de que el acuerdo fracase durante la negociación.
  5. Servir como elemento interpretativo de la voluntad e intención de las partes a la hora de elaborar un contrato definitivo una vez concretadas las negociaciones.

Vinculación entre las partes

En principio, un MOU no tendría efectos vinculantes entre las partes ya que se trata de un documento para regular un contrato futuro. No obstante, sí que se establecería una vinculación en cuanto a la obligación de confidencialidad respecto a la información que se intercambia en el mismo.

Dado que se basa en la voluntad de las partes, es habitual que los Memorandos contengan disposiciones obligatorias como acuerdos de confidencialidad, pactos de no competencia o exclusividad en las negociaciones.

Así mismo, se puede establecer que el MOU tenga carácter vinculante en general o que lo tenga con respecto a estas disposiciones concretas y  determinar las responsabilidades que deriven del incumplimiento del mismo. En cuanto a esto, es importante que quede totalmente clara la intención de las partes en cuanto a la vinculación de este documento.

Memorandos de Entendimiento con empresas chinas

Es una práctica habitual utilizar un MOU en negociaciones con empresas chinas. Esto se debe a que las negociaciones entre una empresa occidental, sobre todo las europeas y estadounidenses, y una empresa china son generalmente largas y complejas. Además, influyen las diferencias socioculturales en el sentido en que los negociadores chinos modifican continuamente las condiciones pactadas en una reunión. Por tanto, es aconsejable que se redacte un Memorándum de Entendimiento al término de cada una de ellas. De este modo, en el documento quedan reflejados los avances con respecto a reuniones anteriores y los puntos en los que se ha llegado a un acuerdo tras las negociaciones.

En conclusión, puede decirse que el MOU facilita las negociaciones y relaciones comerciales entre las partes que lo suscriben, siendo una herramienta útil en el entorno internacional dada la apertura existente de las economías a la dinámica de los mercados globales.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información