
Novedades legislativas del impuesto de sociedades
El impuesto de sociedades ha recibido algunas actualizaciones en este año 2022. Uno de los principales cambios que se ha realizado sobre este impuesto, se encuentra recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2022.
En este artículo analizaremos las 5 novedades que ha introducido esta Ley en la aplicación del Impuesto sobre Sociedades.
Tributación mínima
Se fijará una tributación mínima del 15% de la base imponible del impuesto de sociedades. Este cambio se aplicará a aquellos contribuyentes que el importe neto de su cifra de negocios supere los 20 millones.
Esta cifra tendrá que mantenerse durante los 12 meses previos al inicio del periodo impositivo. También aquellos contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal. Esta cuota líquida no puede ser menor al resultado obtenido a la hora de aplicar el 15% a la base imponible.
No realizarán esta tributación mínima del Impuesto de Sociedades aquellas entidades sin ánimo de lucro recogidas en la Ley 49/200, las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de pensiones y de inversión de carácter financiero, las sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria, y las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria.
Existen también excepciones para algunos contribuyentes del impuesto de sociedades. Aquellas entidades que sean de nueva creación se les fijará un 10% de tipo impositivo en este impuesto. Para aquellas entidades de explotación y almacenamiento de hidrocarburos será un tipo del 18%. A las cooperativas se les aplicará el 60% de la cuota íntegra. Y a las entidades de las zonas especiales de Canarias será el 15% sobre la base imponible.
Nueva definición de cuota líquida
Aunque se habla de una modificación, lo cierto es que lo único que se ha hecho ha sido incluir la definición de cuota líquida en el artículo 30 de la LIS, que antes no venía regulada. Así, se ha incluido el siguiente párrafo:
“Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa”
Modificación del artículo 41de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) sobre deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
El artículo dice que serán deducibles de la cuota líquida, o de la cuota líquida mínima:
- Las retenciones a cuenta.
- Los ingresos a cuenta.
- Los pagos fraccionados.
En esos los casos en que dicho conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o de la cuota líquida mínima la Administración Tributaria procederá devolver el exceso, actuando de oficio.
Modificación del Régimen de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
En este caso, el cambio es la modificación del importe de la bonificación que tiene este tipo de sociedades. Así, la bonificación queda establecida en el 40%, frente al 85% que era antes, de la parte de la cuota íntegra correspondiente las rentas derivadas de arrendamiento de viviendas que cumplan con los requisitos para aplicar este régimen.
Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal.
El apartado 1 del artículo 71 de la LIS queda redactado de la siguiente manera:
“La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.”
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Cristina Rebollo fue opositora al Cuerpo de Técnico del Ministerio de Hacienda y ha desarrollado su trayectoria en despachos orientados a distintas ramas del derecho y gracias a ello, ha desarrollado interés por materias de lo más diversas, desde el Derecho de Laboral, los Sectores Regulados y el Derecho Tributario, prestando servicios de asesoramiento legal tanto a clientes nacionales como internacionales.