Contrato de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios es el documento que recoge y regula las principales condiciones que regirán las relaciones entre las partes.
En el día a día de la actividad empresarial y profesional es muy habitual que tanto compañías como autónomos precisen contratar los servicios de otros profesionales para poder llevar a cabo su actividad.
Explicamos en qué consiste este tipo de contratos y cuáles son sus características principales.
¿Qué es y cuáles son sus características?
En primer lugar, el contrato de prestación de servicios es uno de los más comunes e importantes a la hora de desarrollar la actividad de negocio y regular las principales condiciones que regirán las relaciones entre las partes.
En base a lo anterior, el contrato de prestación de servicios regula las relaciones en la prestación de servicios profesionales entre una parte que presta el servicio (Prestador) y otra que lo recibe (Cliente). El Prestador del Servicio puede ser tanto una empresa como un profesional autónomo e independiente.
A continuación, explicaremos algunas peculiaridades para tener en cuenta.
¿Cómo se hace un contrato de prestación de servicios?
Mediante la firma de este documento se establece las condiciones bajo las cuales una de las partes (profesionista) se compromete a prestar sus servicios en calidad de proveedor a cambio de un precio en el plazo acordado.
Todos estos contratos deben incluir una serie de elementos que permitan conocer en detalle las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acuerdo bilateral entre las partes.
Así, será necesario detallar, entre otros aspectos:
- La identificación de las partes implicadas.
- El objeto del contrato.
- La duración y resolución del contrato.
- Las condiciones y obligaciones asumidas por las partes.
- Las consecuencias del incumplimiento.
- La retribución pactada por la prestación de los servicios.
- Confidencialidad y protección de datos.
- Firma de las partes.
¿Cuánto tiempo puede durar un contrato de prestación de servicios?
En primer lugar, se debe dejar claro, como es obvio, que este contrato no puede durar más que la obra o servicio para la que fue contratado. En este tipo de contratos debe especificarse de forma precisa y claramente el carácter de la contratación e identificar el objeto.
En cuanto a su límite de tiempo, el Estatuto de los Trabajadores establece que estos contratos no pueden tener una duración superior a tres años, ampliable a doce meses más por convenio colectivo. Transcurrido este plazo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Por tanto, se afirma que el límite máximo si se acuerda en convenio será de cuatro años, en el caso que el convenio colectivo no especificará nada sería un máximo de tres años.
¿Cuáles son sus características?
El contrato de prestación de servicios de trata de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y consensual.
La principal característica de este tipo de contrato es que tienen por objeto regular la prestación de un servicio destinado a alcanzar el fin determinado por las partes.
Este servicio, además, no podrá tratarse de un bien tangible y deberá prestarse de acuerdo a las obligaciones y derechos que, bajo la premisa de la corresponsabilidad, las partes previamente acuerden y asuman mediante la firma del contrato.
En este sentido, el documento sólo adquiere validez jurídica desde el momento en que ambas partes hayan procedido a la firma del mismo.
Asimismo, deberá ser oneroso de tal modo que la prestación de los servicios por una de las partes conlleve el nacimiento de una obligación de compensación económica a la otra parte.
Principales diferencias con un contrato laboral
La principal diferencia entre ambos tipos de contratos la encontramos, en primer lugar, en la legislación que les resulta aplicable. Estos contratos se rigen por las normas generales de contratos del Código Civil y no por la legislación laboral.
A diferencia de lo que ocurre en la contratación laboral, mediante la firma de un contrato las partes acuerdan la prestación de un servicio específico de tal modo que el prestador de dicho servicio decide de forma independiente el modo y la forma mediante la cual llevará a cabo su prestación. Así, cuestiones como los horarios, plazos, modos de entrega y demás condiciones se pactan de mutuo acuerdo en el contrato.
No obstante, en un contrato laboral será el empleador el que impondrá las normas bajo las cuales la prestación de los servicios será llevada a cabo por el trabajador.
Así, será la empresa o el empleador el que decida sobre las obligaciones en cuanto al desarrollo de la actividad que se llevará a cabo bajo las directrices y con los medios establecidos por el empleador.
Otra diferencia importante viene dada por la afiliación a la Seguridad Social, que correrá a cargo del profesional independiente que decida prestar sus servicios mediante un contrato de prestación se servicios mientras que, en un régimen laboral, será obligación de la empresa o el empleador. Una vez el contrato laboral es extinguido otorga al empleado el derecho a recibir prestaciones sociales, derecho con el que no cuentan los profesionales independientes que desarrollan su actividad bajo la firma de un contrato de prestación de servicios.
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