El Mecenazgo Tecnológico como vehículo de inversión
El Mecenazgo Tecnológico es un instrumento financiero que canaliza inversión privada en proyectos de I+D e IT a cambio de una rentabilidad a corto plazo que se materializa por el aprovechamiento de los créditos fiscales que genera esta actividad.
Esta rentabilidad alcanza el 35% en el caso de personas jurídicas, y el 47% en el caso de personas físicas, y se materializa en un plazo inferior a los 10 meses.
La legislación española vigente (artículo 35 de la LIS) permite a las empresas investigadoras obtener créditos fiscales por sus esfuerzos en I+D e IT.
No obstante, más de la mitad de las empresas investigadoras tienen dificultades para poder aplicar esas deducciones fiscales al no poder asegurar beneficios y deciden cederlos a terceros a través de Agrupaciones de Interés Económico (“AIE”).
Estructura legal y fiscal de la inversión
En el ámbito fiscal, la utilización de AIE en esquemas de inversión vinculados a actividades de I+D e IT y a los créditos fiscales que de las mismas se derivan ha sido valorada positivamente por la Dirección General de Tributos en diferentes resoluciones vinculantes emitidas en contestación a consultas planteadas por los contribuyentes.
En este sentido, podemos citar las resoluciones número V1615-10, de 15 de julio de 2010; V2213-14, de 8 de agosto de 2014; V2889-14, de 29 de octubre de 2014; V3384-14, de 26 de diciembre de 2014; V2762-15, de 24 de septiembre de 2015 así como las resoluciones número V4897-16, V5104-16 y V1824-18.
En cualquier caso, toda operación de inversión a través del mecenazgo tecnológico necesariamente requiere de un seguro, por lo que tanto la defensa jurídica ante una posible inspección desfavorable, como la rentabilidad de la operación, están aseguradas.
Ventajas para los intervinientes
El Mecenazgo Tecnológico da lugar a siguientes beneficios para las partes intervinientes:
- A las empresas investigadoras y desarrolladoras (Centros IDi) les permite obtener una inyección financiera a su proyecto de forma directa, no retornable, sin avales, garantías adicionales o ampliaciones de capital.
- A los mecenas (personas jurídicas o personas físicas) les permite obtener una rentabilidad mediante el aprovechamiento de las deducciones fiscales que se generan como consecuencia del desarrollo del proyecto en sede de la AIE.
Los siguientes cuadros muestran el ahorro fiscal y por tanto la rentabilidad de un proyecto de IT para ambos tipos de inversores:
Glosario de Intervinientes
Agrupación de Interés Económico (AIE)
Son sociedades cuyo objeto social y actividad consiste en el desarrollo de proyectos de I+D e IT, siendo propietarias del resultado de la citada actividad de I+D e IT hasta su disolución.
Mecenas o Inversores
Son personas jurídicas o personas físicas cuya actividad habitual, principal o única no consiste necesariamente en el desarrollo de proyectos de I+D e IT. Estas adquieren una mayoría de las cuotas de participación en la AIE y esperan obtener un retorno financiero-fiscal por su aportación.
Desarrolladores o Centros IDi
Son sociedades cuya actividad económica consiste, entre otras, en el desarrollo de proyectos de I+D e IT. Junto con las AIE, co-desarrollan la actividad, y sub-licencian a estas el uso de determinados intangibles que la AIE necesitará para desarrollar su actividad. Adicionalmente, financian a las AIE y les prestan servicios de ejecución material de la actividad.
Gestores (Mecides)
Son sociedades que promueven la búsqueda de financiación de actividades de I+D e IT y velan por el buen funcionamiento de la estructura de inversión y la gestión de las AIE.
Esquema contractual de la estructura de inversión
La financiación de los proyectos de inversión y de la AIE, así como el esquema general de funcionamiento de la estructura, se regulan en un Acuerdo Marco suscrito inicialmente por los desarrolladores, los socios fundadores y la AIE y al que más adelante se adhiere el inversor.
La adquisición por parte de los inversores de las cuotas de participación en la AIE llevaría aparejada una aportación a los fondos propios de la entidad, que cubriría una parte de los fondos requeridos para la financiación de los proyectos.
Adicionalmente, cada desarrollador y la AIE suscriben un contrato de prestación de servicios mediante el cual las AIE subcontratan la totalidad de la actividad de I+D o IT con el desarrollador, resultando propietarias de los resultados generados en el seno de la actividad. El prestador del servicio sería remunerado a valor de mercado por los trabajos efectivamente desarrollados.
Plazos de la inversión
Agosto – Noviembre
Durante este periodo se firmará el Contrato de Adhesión, donde todos los mecenas de un proyecto desembolsan la inversión y se comprometen a participar en la ampliación de capital en la AIE.
Se formalizará el Acta de los Socios de la AIE aprobando la ampliación de capital, mediante la cual los mecenas entran a ser socios de la misma.
El contrato de adhesión incluye, como anexo, un poder irrevocable para que el gestor pueda ejercitar en nombre del Centro IDi las opciones cruzadas sobre las participaciones que los inversores ostentan en la AIE.
Este poder deben otorgarlo los mecenas antes de finalizar el mes de octubre.
Noviembre
Al finalizar el proyecto, la AIE emitirá un certificado por el cual certifica que el proyecto se ha completado, coincidente con el final del ejercicio social de la AIE, de forma que se imputan los gastos y la deducción a los mecenas que a dicha fecha sean socios de la AIE. No se requiere acción por parte de los socios.
Diciembre – Marzo
El desarrollador toma el control de la AIE comprando las participaciones de los socios en escritura pública. Para facilitar la gestión, primero firma un mandatario verbal del gestor o estructurador en representación del Centro IDi y lo ratifica posteriormente un representante ante el notario de su elección antes del 12 de diciembre.
Una vez los mecenas están fuera de la AIE, se vuelve a ampliar el capital de la AIE, compensado el crédito que el desarrollador tiene contra la misma. Es el administrador único de la AIE quien eleva a público este acuerdo social.
Cuando el desarrollador de la AIE se haya convertido en único socio de la AIE, esto constituye una situación de obligación legal de liquidar la sociedad, lo cual será realizado por el administrador único de la AIE, ahora convertido en liquidador.
Abril – Julio
Los inversores presentarán sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, imputándose la renta negativa generada por la AIE y la deducción en la proporción que le corresponda a cada mecenas.
Si está interesado en participar en el mecenazgo de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación, puede contactarnos
Letslaw es una firma de abogados internacionales especializada en el derecho de los negocios.