Los ecommerce podrán seguir operando al ser actividades esenciales
En relación con la situación de confinamiento actual, limitación en la circulación de personas y paralización de actividades de las empresas, a raíz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, dedicamos este artículo a presentaros nuestra conclusión sobre la actividad desarrollada a través de las ecommerce y si es obligatorio o no paralizar su actividad. Lo anterior resulta imperativo para resolver 2 cuestiones ¿los servicios prestados por una ecommerce son considerados como esenciales? Y ¿puede el personal al servicio de una ecommerce solicitar el permiso retribuido reconocido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo?
EL CARÁCTER DE ESENCIAL DE LA ACTIVIDAD DE UNA ECOMMERCE Y LA NATURALEZA DEL PERMISO RETRIBUIDO
El ya mencionado Real Decreto 463/2020 establecía en su artículo 10.1 que “Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”. Pues bien, el citado artículo deja entrever el carácter de actividad esencial que tienen las empresas dedicadas a la venta por internet o las ecommerce.
Por otro lado, el pasado lunes 30 de marzo de 2020, entró en vigor el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Dicho permiso retribuido tiene las siguientes notas características:
- Se establece un permiso retribuido recuperable de disfrute OBLIGATORIO para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no ha sido paralizada por el por el Real Decreto 463/2020.
- A disfrutar entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.
Al margen del contenido del propio permiso retributivo, el Real Decreto-ley 10/2020, ha suscitado confusión sobre el destino de los ecommerce, teniendo en cuenta el Anexo de actividades del Real Decreto que define de forma más amplia el concepto de actividades esenciales que dispone el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020.
Centrándonos en la actividad de las ecommerce, el punto 24 del citado Anexo establece que son consideradas como actividades esenciales las “que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia”. La confusión mencionada es evidente, ya que si observamos el apartado 24 del citado Anexo parece que la denominación de actividad esencial afecta, entre otros, a aquellos que trabajan en la “distribución y entrega de productos adquiridos por internet”, excluyendo aparentemente a las ecommerce de dicha denominación.
No obstante, la solución la encontramos en el primer apartado del citado Anexo, el cual establece que se acogen a la categoría de actividades esenciales “Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 (…)”. Recordemos que al amparo del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, las empresas dedicadas al comercio por internet quedaban incluidas en esa categoría de actividad esencial.
En conclusión, las sociedades dedicadas al comercio electrónico han sido definidas como actividades esenciales, no debiendo por tanto paralizar su actividad y por tanto no se reconoce el permiso retributivo al personal al servicio de las ecommerce.
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