La protección de los menores ante la Inteligencia Artificial
La rápida expansión de la inteligencia artificial (IA) está transformando la forma en que las personas interactúan con la tecnología. Herramientas de IA generativa, asistentes virtuales, algoritmos de recomendación o sistemas de reconocimiento biométrico forman parte del día a día de millones de usuarios, incluidos niños, niñas y adolescentes. Esta realidad ha situado la protección de los menores en el centro del debate regulatorio, ante la necesidad de garantizar que el desarrollo y el uso de estas tecnologías respeten sus derechos fundamentales.
Esta preocupación ha adquirido recientemente una mayor relevancia internacional con el impulso de una coalición promovida por España, junto con más de una veintena de países y organismos internacionales como UNICEF y la UNESCO, para reforzar la protección de la infancia frente a los riesgos derivados de la inteligencia artificial. La iniciativa pone de manifiesto una tendencia clara: la gobernanza de la IA no puede limitarse a fomentar la innovación tecnológica, sino que debe incorporar mecanismos efectivos para proteger a los colectivos especialmente vulnerables.
En este contexto, el marco jurídico europeo y español ya contiene importantes obligaciones dirigidas a garantizar un uso responsable de la inteligencia artificial cuando los menores pueden verse afectados.
El marco normativo europeo y español de protección de los menores frente a la IA
La regulación europea de la inteligencia artificial no parte de una hoja en blanco. El AI Act se integra en un ecosistema normativo más amplio en el que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Carta de Derechos Digitales y otras normas continúan siendo plenamente aplicables.
El AI Act adopta un enfoque basado en el riesgo, clasificando los sistemas de inteligencia artificial según el impacto que pueden generar sobre los derechos fundamentales de las personas. Su finalidad no consiste únicamente en fomentar la innovación, sino también en prevenir los efectos perjudiciales que determinados sistemas pueden producir sobre la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Aunque el Reglamento no contiene un régimen específico dedicado exclusivamente a los menores, sí reconoce expresamente la necesidad de proteger a las personas vulnerables y prohíbe determinados usos de la inteligencia artificial cuando exploten las vulnerabilidades derivadas, entre otras circunstancias, de la edad de una persona y puedan provocar un perjuicio significativo.
Por su parte, el RGPD continúa siendo la norma de referencia cuando un sistema de IA implica el tratamiento de datos personales. El Reglamento parte de un principio esencial: la protección de los datos personales constituye un derecho fundamental reconocido por el Derecho de la Unión Europea y cualquier tratamiento deberá respetar los principios de licitud, lealtad, transparencia y proporcionalidad.
Obligaciones del AI Act y del RGPD respecto de sistemas de IA accesibles a menores
Las organizaciones que desarrollan, comercializan o despliegan sistemas de inteligencia artificial susceptibles de ser utilizados por menores deben incorporar el cumplimiento normativo desde las primeras fases del ciclo de vida del sistema.
Desde la perspectiva del AI Act, ello implica, entre otras cuestiones, identificar los riesgos que el sistema pueda generar para los derechos fundamentales, establecer mecanismos adecuados de gestión del riesgo, garantizar la supervisión humana cuando resulte exigible y asegurar la calidad de los datos empleados para el entrenamiento y funcionamiento del sistema. Asimismo, deberán cumplirse las obligaciones de documentación técnica, trazabilidad y transparencia previstas para aquellos sistemas clasificados como de alto riesgo.
Por su parte, el RGPD exige que cualquier tratamiento de datos personales realizado mediante sistemas de inteligencia artificial respete los principios de minimización de datos, limitación de la finalidad, exactitud, integridad y confidencialidad. Además, los responsables deberán aplicar el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto, incorporando medidas técnicas y organizativas adecuadas desde las primeras fases del desarrollo tecnológico.
Especial relevancia adquiere la obligación de realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) cuando el tratamiento pueda entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, circunstancia que puede concurrir cuando se utilizan tecnologías innovadoras para elaborar perfiles, adoptar decisiones automatizadas o tratar datos personales de menores a gran escala.
Este enfoque preventivo responde precisamente a la finalidad del RGPD de reforzar la confianza de los ciudadanos en la economía digital y garantizar un elevado nivel de protección frente a los riesgos derivados del desarrollo tecnológico.
Verificación de edad y consentimiento parental en las plataformas digitales
Uno de los principales retos para las plataformas digitales consiste en garantizar que los menores acceden a sus servicios en condiciones compatibles con la normativa de protección de datos.
En los últimos años, el tradicional sistema basado únicamente en la declaración de edad del usuario ha comenzado a resultar insuficiente en aquellos servicios que presentan riesgos significativos para la infancia. En consecuencia, tanto las instituciones europeas como las autoridades de protección de datos vienen impulsando el desarrollo de mecanismos de verificación de edad más eficaces, siempre bajo el principio de proporcionalidad y procurando minimizar el tratamiento de datos personales.
Junto a la verificación de edad, resulta esencial atender al régimen del consentimiento parental previsto en el artículo 8 del RGPD para los servicios de la sociedad de la información ofrecidos directamente a menores. En España, la LOPDGDD establece que los mayores de catorce años pueden prestar válidamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, mientras que, por debajo de dicha edad, será necesaria la autorización de quien ostente la patria potestad o tutela.
Ahora bien, obtener el consentimiento no exime a las organizaciones del resto de obligaciones previstas en el RGPD. Dicho consentimiento deberá ser libre, específico, informado e inequívoco, manifestado mediante una clara acción afirmativa del interesado o, en su caso, de sus representantes legales.
Por ello, las plataformas que incorporan funcionalidades de inteligencia artificial, como asistentes conversacionales, aplicaciones educativas, redes sociales, videojuegos o herramientas de IA generativa, deberán revisar sus mecanismos de acceso, sus políticas de privacidad y sus procesos internos para garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales de menores.
La protección de los menores frente a la inteligencia artificial constituye uno de los principales desafíos del actual proceso de transformación digital. La combinación del AI Act, el RGPD y la normativa española configura un marco jurídico que exige a las organizaciones adoptar una aproximación preventiva y basada en el respeto de los derechos fundamentales.
El cumplimiento normativo ya no puede entenderse como una actuación posterior al desarrollo tecnológico. Por el contrario, la gobernanza responsable de la inteligencia artificial exige integrar la protección de los menores desde el diseño del sistema, evaluar los riesgos asociados a su utilización, garantizar la transparencia de los tratamientos y aplicar medidas eficaces de verificación de edad y protección de datos.

Abogada Especialista en Propiedad Intelectual e Industrial






