
La Ley Orgánica 1/2025: el nuevo requisito de resolución extrajudicial de conflictos antes de acudir a los tribunales
El sistema judicial español lleva años mostrando signos de saturación. Litigios de escasa complejidad, trámites innecesarios y el uso abusivo de la vía judicial han generado un escenario en el que los tiempos de resolución se dilatan, afectando no solo a la ciudadanía sino también a la eficacia del Estado de Derecho. En este contexto, la Ley Orgánica 1/2025, recientemente aprobada, introduce un cambio de paradigma: la obligación de intentar una resolución extrajudicial de los conflictos antes de acudir a los tribunales.
Cuestiones clave de la nueva obligación legal
La Ley Orgánica 1/2025 reforma, entre otras normas, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para introducir un nuevo requisito de procedibilidad: la acreditación de que se ha intentado una solución extrajudicial del conflicto antes de presentar una demanda judicial en determinadas materias.
Este nuevo enfoque no es completamente novedoso en el ordenamiento jurídico español. Ya existen instrumentos de resolución extrajudicial, como la mediación, el arbitraje o la conciliación, regulados y disponibles para ciudadanos y empresas. Sin embargo, la principal novedad radica en su carácter obligatorio previo a la vía judicial, al menos en determinados ámbitos, y con excepciones claramente delimitadas.
Según el texto legal, este intento de solución extrajudicial podrá consistir en:
- Un procedimiento de mediación formalizado según la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Una negociación directa entre las partes con constancia documental.
- La conciliación previa en el juzgado o a través de plataformas públicas habilitadas.
- La presentación de una reclamación previa ante órganos administrativos, cuando así lo exija la normativa sectorial.
La parte demandante deberá acreditar que ha seguido alguno de estos cauces al presentar la demanda, aportando el acta correspondiente, la documentación que pruebe la tentativa o el rechazo expreso de la otra parte.
Requisito obligatorio previo a la vía judicial
El nuevo requisito no se aplicará de forma general a todos los procedimientos judiciales. La propia Ley Orgánica establece una entrada en vigor progresiva y por materias, con especial atención a los litigios de carácter civil y mercantil, y en algunos casos también del orden contencioso-administrativo.
Entre los supuestos incluidos en esta primera fase encontramos:
- Reclamaciones dinerarias de cuantía inferior a 15.000 euros.
- Conflictos derivados de relaciones contractuales entre empresas y consumidores.
- Litigios entre propietarios en comunidades de vecinos.
- Determinadas reclamaciones frente a la Administración Pública, especialmente en materias como consumo, vivienda o medio ambiente.
También se prevén excepciones a esta obligación. No será necesario el intento de resolución extrajudicial cuando:
- Exista una situación de urgencia o se solicite una medida cautelar.
- El conflicto derive de una relación laboral ya sujeta a procedimientos de conciliación específicos.
- Haya indicios fundados de que la otra parte actuó de mala fe o el intento previo pueda agravar el conflicto.
- Se trate de procesos monitorios, en los que la parte deudora puede ya resolver extrajudicialmente al recibir el requerimiento.
El objetivo, según el legislador, es promover una cultura de diálogo y responsabilidad entre las partes, fomentando que los conflictos se resuelvan por medios más ágiles y menos costosos.
¿Qué implicaciones prácticas tiene para empresas y ciudadanos?
La implantación de este requisito obligatorio supondrá un cambio significativo en la forma de afrontar un conflicto legal, tanto para ciudadanos como para profesionales del derecho.
En primer lugar, las empresas deberán adaptar sus protocolos internos, especialmente en departamentos jurídicos y de atención al cliente, para prever mecanismos rápidos de resolución amistosa y registrar debidamente los intentos de diálogo. No será suficiente con ofrecer un formulario web de reclamación: habrá que poder acreditar documentalmente un proceso de intercambio, propuesta o rechazo, con fechas y contenidos claros.
Del lado de la ciudadanía, será importante contar con información clara y accesible sobre las vías extrajudiciales disponibles. La mediación, por ejemplo, sigue siendo una gran desconocida para muchas personas, a pesar de sus ventajas: menor coste, rapidez, confidencialidad y una mayor probabilidad de preservar la relación entre las partes.
Además, la reforma puede tener un impacto positivo en la percepción social de la justicia. Si se logra reducir la judicialización innecesaria, los recursos públicos podrán concentrarse en aquellos conflictos que realmente requieren intervención judicial, acortando los plazos y mejorando la calidad de las resoluciones.
Sin embargo, el éxito de esta reforma dependerá de varios factores clave:
- Disponibilidad real de mecanismos extrajudiciales accesibles, imparciales y eficaces. No basta con imponer la obligación si no existen estructuras que la hagan posible, especialmente en zonas rurales o con menor cobertura institucional.
- Formación adecuada de los operadores jurídicos (abogados, procuradores, jueces, etc.) para aplicar correctamente el requisito y evitar abusos o interpretaciones arbitrarias.
- Supervisión judicial proporcionada, que no convierta este paso previo en una barrera formalista más, sino en una verdadera oportunidad para evitar la litigiosidad.
- Concienciación ciudadana y cambio cultural. No todas las disputas deben resolverse en los tribunales. Este es el mensaje de fondo que quiere impulsar la ley.
La Ley Orgánica 1/2025 supone una apuesta decidida por un modelo de justicia más sostenible, menos congestionado y centrado en la solución de fondo de los problemas. Al establecer la resolución extrajudicial como paso obligatorio previo, España se alinea con tendencias europeas que privilegian el diálogo frente al litigio.
Queda por ver cómo se desarrollará su aplicación práctica, especialmente en los primeros años. Como toda reforma estructural, requerirá ajustes, formación y, sobre todo, voluntad de todas las partes para hacerla funcionar.
La pregunta clave no es solo si se reducirá la carga de trabajo de los juzgados, sino si los ciudadanos y las empresas sentirán que tienen mecanismos reales, eficaces y justos para resolver sus conflictos sin tener que pasar necesariamente por un tribunal.

Carmen Araolaza es abogada especialista en derecho digital, propiedad intelectual y protección de datos.
Graduada en Derecho con especialidad TIC por la Universidad de Deusto, completó su formación con un máster en acceso a la abogacía y otro en propiedad industrial, competencia y nuevas tecnologías en ISDE Law & Business School y PONS. Asesora en comercio electrónico, marketing digital y derecho de la competencia, con un enfoque dinámico y orientado al entorno tecnológico.