Ley de protección de datos en investigaciones penales
El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de febrero un Proyecto de Ley Orgánica que regula la protección de los datos personales utilizados en labores de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
El Proyecto de Ley transpone la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, consta de sesenta y un artículos, desarrollados en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales y once disposiciones finales. La directiva expone el deber de facilitar la libre circulación de datos personales entre las autoridades competentes para promover la transparencia entre los datos personales a terceros países y organizaciones internacionales, al tiempo que garantiza un alto nivel de protección de dichos datos.
El ámbito de aplicación de este Proyecto de Ley englobará, en primer lugar, la protección de datos en relación a los tratamientos llevados a cabo por las autoridades competentes. Así como, los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios, así como para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico con los fines del artículo.
Teniendo en cuenta que vivimos en una sociedad cada vez más digitalizada, el Proyecto Ley supone una regulación más específica y actualizada, de acuerdo con la globalización, y la libre circulación entre países de la UE, garantizando de esta forma la cooperación internacional y la transferencia de información de forma lícita y efectiva.
La nueva regulación permite que las autoridades competentes tengan acceso a datos de carácter personal, siempre y cuando “sean necesarios para la investigación”, de esta forma se intenta promover la cooperación entre las autoridades judiciales y policiales.
Otro aspecto relevante a destacar es el que señala el artículo 17, según el cual, el responsable del tratamiento podrá limitar, omitir o denegar información, cuando resulte necesario y proporcional para impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones, o procedimientos judiciales. El responsable del tratamiento informará por escrito al interesado sin dilación indebida, y en el plazo de un mes, de cualquier restricción de sus derechos, de las razones de la restricción, así como de las posibilidades de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos. Además, no se exige el consentimiento del interesado para que los Tribunales traten los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
El Proyecto Ley prevé indemnizaciones para los interesados que hayan podido ser objeto de limitaciones en sus derechos por parte de los responsable del tratamiento o encargado cuando éstos forme parte del sector público o por las autoridades de protección de datos, y puedan demostrar el daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia de lo dispuesto en esta Ley (Artículo 46).
Por otro lado, el borrador establece un régimen sancionador para aquellos que no cumplan con los preceptos en ella establecidos, las sanciones contempladas oscilarán entre los 6.000€ y 240.000€.
En definitiva, la protección de datos es esencial para todos los implicados en un proceso de investigación y, en consecuencia, los datos personales deben ser tratados exclusivamente para las finalidades que determina la Ley, no debiendo ser tratados de forma incompatible con los fines establecidos, esto es, prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o ejecución de sanciones penales, incluyendo la protección frente a amenazas para la seguridad pública.
La aprobación de este Proyecto Ley debe interpretarse y aplicarse de manera complementaria a lo dispuesto por el Reglamento Europeo de Protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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