
Errores legales y mercantiles que pueden bloquear una ronda de inversión
Cuando una sociedad decide iniciar una ronda de inversión, la atención suele centrarse en la valoración, el equity a ofrecer o la estrategia de crecimiento. Sin embargo, la práctica demuestra que, antes incluso de discutir cifras, el verdadero filtro suele estar en la situación jurídica de la compañía.
La negociación económica puede estar bien planteada, pero si la estructura legal no está ordenada, la operación se retrasa, se encarece o, directamente, no llega a cerrarse.
Desde un punto de vista sistemático, los riesgos que con mayor frecuencia afectan a una ronda pueden agruparse en tres grandes bloques: incumplimientos regulatorios, deficiencias en la estructura societaria, especialmente en el pacto de socios, y contingencias relacionadas con los activos esenciales del proyecto.
Incumplimientos regulatorios
El primer nivel de análisis es el normativo.
Toda sociedad debe desarrollar su actividad conforme al marco regulatorio que le resulte aplicable. No obstante, en fases iniciales es relativamente habitual que determinadas obligaciones se posterguen o se interpreten con cierta flexibilidad. Lo que en el día a día puede parecer asumible, en una due diligence se convierte en una contingencia concreta.
Es frecuente detectar actividades sometidas a autorización administrativa sin haber obtenido la correspondiente habilitación, incumplimientos en materia de protección de datos personales, condiciones contractuales que no se ajustan a la normativa sectorial o falta de adaptación a regulación específica en sectores regulados.
Debe tenerse en cuenta que el inversor no solo analiza la rentabilidad potencial del proyecto, sino también la existencia de riesgos que puedan comprometer su continuidad. Una sanción relevante, una limitación operativa o la nulidad de determinadas cláusulas contractuales pueden alterar sustancialmente el escenario de inversión.
Por ello, antes de iniciar una ronda, resulta aconsejable verificar el grado de cumplimiento normativo y, en su caso, proceder a su regularización.
Estructura societaria y pacto de socios
El segundo bloque de riesgos se sitúa en el ámbito mercantil interno. Y aquí conviene subrayarlo: en muchas ocasiones, el principal foco de tensión no está en los estatutos, sino en el pacto de socios.
La entrada de un inversor implica, con carácter general, una ampliación de capital y una alteración del equilibrio entre socios. En ese momento, el pacto de socios deja de ser un acuerdo interno entre fundadores y pasa a ser, sin duda, el documento que condiciona la gobernanza, la toma de decisiones y, en última instancia, la salida futura.
Es habitual encontrar pactos redactados en fases iniciales sin prever escenarios de crecimiento. Cláusulas de arrastre o acompañamiento imprecisas, derechos de veto excesivamente amplios, mayorías reforzadas que dificultan futuras ampliaciones, preferencias económicas concedidas sin prever rondas posteriores o ausencia de regulación clara sobre nuevas emisiones y planes de incentivos.
Aunque el pacto tenga naturaleza obligacional, su impacto práctico es determinante. Si el marco interno no está correctamente estructurado, la entrada de un nuevo inversor exigirá su renegociación previa. Y esa renegociación, en ocasiones, resulta más compleja que la propia ronda.
A ello se suma la necesidad de coherencia entre pacto de socios y estatutos sociales. La descoordinación entre ambos instrumentos genera inseguridad jurídica y obliga a adaptar el marco societario antes del cierre.
Del mismo modo, deben revisarse cuestiones mercantiles básicas: depósito de cuentas anuales, correcta inscripción de acuerdos sociales, actualización de estatutos y llevanza de libros societarios. Aunque puedan parecer aspectos formales, su incumplimiento transmite desorden interno.
En definitiva, un pacto de socios mal estructurado no es un detalle menor: puede convertirse en el principal obstáculo para la entrada de capital.
Activos esenciales y propiedad intelectual/industrial
El tercer bloque de análisis se refiere a los activos que constituyen el núcleo del valor de la sociedad.
En muchas startups, estos activos son intangibles: desarrollos tecnológicos, software, bases de datos o marcas. Desde el punto de vista jurídico, resulta esencial acreditar que la sociedad es titular de tales activos o que dispone de los derechos suficientes para su explotación.
En este ámbito suelen detectarse desarrollos realizados por fundadores sin contrato formal de cesión, registros de marca o dominios a nombre de personas físicas, o ausencia de documentación que acredite la transmisión de determinados activos estratégicos a la sociedad.
Si la titularidad no está correctamente documentada, el inversor puede exigir su regularización como condición para formalizar la inversión. Y si existen discrepancias entre fundadores o antiguos colaboradores, la situación puede complicarse de forma significativa.
Consideraciones para la preparación de una ronda de inversión
La preparación de una ronda de inversión no debe limitarse a la elaboración del deck o a la negociación de la valoración. Resulta recomendable realizar, con carácter previo, una revisión integral que permita identificar el grado de cumplimiento regulatorio, la coherencia entre estatutos y pactos parasociales, la situación mercantil y registral de la sociedad y la correcta protección de sus activos esenciales.
Una estructura jurídica sólida no garantiza el éxito de la ronda, pero sí reduce significativamente los riesgos que pueden comprometerla o debilitar la posición negociadora de los socios.
Si estás valorando iniciar un proceso de financiación, revisar estos aspectos con antelación puede facilitar la negociación y reforzar tu posición frente a potenciales inversores.
Desde LetsLaw analizamos la situación jurídica de cada proyecto con el objetivo de anticipar contingencias y estructurar adecuadamente su crecimiento.

Alberto Zúñiga es abogado especialista en Propiedad Intelectual, Derecho Digital y Derecho Mercantil y Societario.
Con más de 10 años de experiencia en firmas internacionales y boutiques especializadas, asesora a empresas nacionales e internacionales en sectores como biotech, fintech, media, tecnología y telecomunicaciones. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca y cuenta con másteres en Derecho de Empresa (ICADE) y en Propiedad Intelectual (UC3M), donde obtuvo el premio extraordinario al mejor expediente.






