La nueva Directiva Copyright
La nueva Directiva Copyright conocida como «Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital» fue aprobada el pasado 26 de marzo de 2019 en el Parlamento Europeo. Esta surge con el objetivo de adaptar las normativas en materia de derecho de autor a los retos del entrono digital europeo.
Los países miembros de la unión deberán de adaptarlo en sus normas legislativas nacionales en un plazo de dos años.
Recogemos cómo se encuentra actualmente la Directiva Copyright y cuáles son los aspectos principales de esta. Además, prestamos atención a los artículos más comprometidos de la citada Directiva de Derechos de Autor.
¿Cómo se encuentra actualmente la Directiva Copyright?
El 26 de marzo de 2019 el Parlamento Europeo votó a favor de la aprobación de la ya conocida Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (Directiva Copyright) con 348 votos a favor y 274 en contra. Además, el Consejo de la Unión Europea ha ratificado dicha Directiva.
No obstante, los efectos de tales decisiones no son inmediatos. Esto se debe a que los países miembros cuentan con un plazo de dos años para la transposición de la Directiva a sus normas legislativas nacionales.
El objetivo principal de la propuesta de Directiva surgió debido a la intención de los legisladores europeos de adaptar las normas en materia de derechos de autor a los nuevos retos del entorno digital europeo.
Aspectos principales de la nueva Directiva de Derechos de Autor
Los artículos que han resultado más controvertidos en el seno de la Unión Europea en lo que respecta a esta nueva Directiva copyright son el artículo 11 (ahora artículo 15) y el artículo 13 (ahora artículo 17).
En lo que se refiere al artículo 11 (ahora artículo 15), los Estados Miembros tienen la obligación de reconocer el nuevo derecho conexo de los editores de publicaciones de prensa para que estos puedan, o bien otorgar su autorización a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para el uso en línea de sus publicaciones. Esto puede afectar en mayor medida a los servicios agregadores de contenido en línea.
Este artículo también indica que no quedarían cubiertos por esta protección:
- Los links o hipervínculos.
- El uso a título individual por particulares sin fines comerciales.
- El uso de palabras sueltas o breves extractos de las diferentes publicaciones de prensa.
En lo que se refiere al artículo 13 (ahora artículo 17), las plataformas de distribución de contenido en línea (plataformas mundialmente conocidas como, por ejemplo, Youtube) tendrán la obligación de obtener, por parte de los titulares de derechos, licencias para poder realizar la comunicación pública de los contenidos objeto de protección.
En caso de que no sea posible para este tipo de plataformas la obtención de las consecuentes licencias, deberán implementar en sus sistemas las medidas necesarias para evitar que los contenidos infractores se puedan visualizar en las plataformas. A modo de ejemplo, Youtube deberá disponer de tecnologías capaces de reconocer el contenido infractor para, de esta forma, bloquearlo en sus sitios web.
Además de los artículos que mencionamos con anterioridad, que son los que más controversia has suscitado en el panorama internacional, otros puntos interesantes de la nueva Directiva de Derechos de Autor serían los siguiente:
- El artículo 4 introduce en la Directiva un limite a los derechos de los autores en lo que respecta a la minería de textos y datos con fines de investigación científica que realicen organismos de investigación, entre otros.
- El artículo 5 introduce en la Directiva un límite a los derechos de los autores para el uso de obras protegidas en actividades de naturaleza pedagógica en el entorno digital.
- El artículo 6 de la Directiva permite a las instituciones responsables de la conservación del patrimonio cultural realizar copias de obras protegidas con el objetivo de realizar labores de conservación de las mismas.
- El artículo 8 de la Directiva permite a las instituciones responsables del patrimonio cultural poner a disposición del público obras que no se encuentren dentro del circuito comercial.
Desde Letslaw seguiremos informando sobre las últimas novedades legislativas en esta materia. Letslaw que cuenta con un equipo de abogados propiedad intelectual expertos en las distintas áreas del derecho relacionadas con este Derecho
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