La nueva LECrim permite intervenir Whatsapps e introducir troyanos en dispositivos para investigar delitos
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha entrado en vigor el pasado lunes 7 de diciembre de 2015, dos meses después de su publicación en el BOE. La nueva norma introduce cambios como las medidas contra la ‘pena de telediario’ o el cambio del término ‘imputado’ por el de ‘investigado’, pero también incorpora otras medidas que pueden comprometer el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.
Desde Letslaw os detallamos cuáles son las diez principales medidas que incorpora la reforma:
1. Intervención de e-mails y Whatsapps. Además de la intervención y registro de las comunicaciones telefónicas, la Ley regula la interceptación de las comunicaciones que se realicen a través de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, como correos electrónicos, SMS o Whatsapp, sin que el propietario del dispositivo tenga conocimiento alguno, para la investigación de supuestos delitos.
Se establece un plazo de tres meses como duración máxima inicial de la intervención, plazo que es susceptible de ampliación y prórroga previa petición razonada por períodos sucesivos de igual duración, hasta un máximo temporal de dos años, siempre que subsistan las causas que motivaron aquélla.
En todo caso, para llevar a cabo estas intervenciones en las comunicaciones privadas, se deberá contar con una autorización judicial, y será el propio juez quien pondere hasta qué punto el investigador podrá intervenir en dichas comunicaciones, en función de la gravedad del delito investigado y la proporcionalidad de la medida.
Asimismo, con esta reforma, los operadores telefónicos, compañías de hosting y, básicamente, cualquier empresa tecnológica que contribuya a facilitar las comunicaciones telefónicas o telemáticas, estarán obligados a colaborar con el juez o policía judicial para facilitar estas intervenciones.
2. Instalación de troyanos.Con la nueva reforma, los jueces podrán autorizar que se lleven a cabo técnicas de los “hackers” como por ejemplo, la utilización de claves, códigos y softwares de vigilancia (también conocidos como “troyanos buenos”) en un ordenador, teléfono móvil o cualquier dispositivo electrónico sin que el titular tenga conocimiento de que está siendo examinado.
Estos programas podrán usarse en el caso de crimen organizado, delitos contra menores o de personas tuteladas, o contra la Constitución o la seguridad nacional, pero también en cualquier delito informático, es decir, cometido a través de la tecnología de la información y las comunicaciones.
3. “Ciberpolicías” encubiertos. La reforma regula la figura del agente encubierto en Internet que podrá investigar en la red mediante el uso de una identidad falsa. Es decir, los agentes de policía podrán hacerse pasar por otras personas en conversaciones por redes sociales, foros, mensajería, etc., para investigar supuestos delitos.
4. Sustitución del término «imputado» por «investigado» y «encausado». El término ‘imputado’ se cambia por el de ‘investigado’ en la fase de instrucción, y se denominará ‘encausado’ tras el auto formal de acusación.
5. Fin de las llamadas ‘penas de telediario’. Se introduce un nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de «asegurar el respeto a sus derechos constitucionales» y evitar lo que se ha venido denominando como ‘pena de telediario’.
6. Agilización procesal: Se limita la instrucción judicial a seis meses para las causas sencillas y a dieciocho para las complejas, prorrogables por igual periodo.
Asimismo, con la intención de reducir los tiempos de instrucción, la reforma prevé la separación en distintas piezas los llamados macrocausas o macroprocesos. De esta manera se instruirá una causa por cada delito.
7. Freno a la incomunicación de detenidos. Los jueces estarán obligados a justificar en un auto la detención incomunicada de los detenidos, quienes, además, serán sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas para comprobar su estado psíquico y físico. Esta medida no se podrá aplicar a menores de 16 años.
8. Atestados sin autor conocido. Los atestados policiales sin autor conocido no provocarán la apertura de diligencias judiciales, sino que tendrán un carácter administrativo.
9. Decomiso: Se amplía la figura del decomiso para poder actuar contra todo el patrimonio de un penado, es decir, para recoger todos los bienes del condenado con el fin de recuperar el dinero defraudado como consecuencia de los delitos.
10. Segunda instancia penal. Se crea una segunda instancia penal que permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales y dota a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las sentencias dictadas por este tribunal.
Letslaw es un despacho de abogados especializado en comercio electrónico, privacidad y delitos informáticos.
Letslaw es una firma de abogados internacionales especializada en el derecho de los negocios.