El derecho de suscripción preferente
El derecho de suscripción preferente es una prerrogativa asignada a cualquier socio de una sociedad anónima (en el caso de sociedades limitadas estaríamos hablando de derecho de asunción preferente) en virtud de la que este ostenta el derecho de suscribir (adquirir) nuevas acciones en el momento en que la Sociedad ejecuta una ampliación de capital.
Así las cosas, el citado derecho viene recogido en la propia Ley de Sociedades de capital, cuyo artículo 304 cita “En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea”.
No obstante, lo anterior, el derecho de suscripción preferente no es ilimitado, sino que está condicionado en virtud de la naturaleza de la ampliación de capital a ejecutar. Este derecho no se encuentra reconocido para el caso de aportaciones no dinerarias o para compensación de créditos.
A mayor abundamiento, la ley también reconoce la posibilidad de limitar total o parcialmente dicho derecho, atendiendo a los siguientes requisitos:
- Acuerdo de la Junta General
- Informe del órgano de administración, junto con un informe elaborado por un experto independiente.
- Propuesta de supresión del derecho en la propia convocatoria de la Junta General de Socios.
- Coincidencia entre el valor real de las acciones creadas con aquel establecido en el informe preceptivo.
¿Cuál es el plazo de los socios antiguos para ejercitar este derecho?
En el caso de Sociedades Anónimas, el plazo para ejercitar el derecho será el señalado por los propios administradores, sin que en ningún caso sea inferior a 1 mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil
Formas de llevar a cabo el derecho de suscripción preferente: Supuestos especiales.
El ejercicio del derecho de suscripción preferente, dentro de los plazos y requisitos que ya hemos definido, cuenta con otras reglas de especial interés, en relación con los siguientes escenarios:
- ¿Qué ocurre con los derechos de aquellos socios que no desean suscribir nuevas acciones?
- ¿Es posible vender el derecho?
En relación con la primera pregunta, la propia Ley de Sociedades de Capital establece para las sociedades limitadas la posibilidad de que las participaciones no asumidas como consecuencia de dicho derecho preferente sean ofrecidas a aquellos socios que sí que ejecutaron su derecho. En caso de que nadie desee ejecutar dicho derecho, la ley establece una adjudicación de segundo grado a personas extrañas a la sociedad. No obstante, lo anterior, dicha prerrogativa no está permitida en caso de Sociedades Anónimas.
Por su parte, en relación con la segunda pregunta, los derechos de suscripción preferente son susceptibles de venta tanto en sede de sociedades limitadas como de anónimas, de acuerdo con lo oportunamente expuesto en el artículo 306 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual reza que “En todo caso, en las sociedades de responsabilidad limitada, la transmisión voluntaria por actos «inter vivos» del derecho de asunción preferente de las nuevas participaciones sociales podrá efectuarse a favor de las personas que, conforme a esta ley o a los estatutos de la sociedad puedan adquirir libremente las participaciones sociales. Los estatutos podrán reconocer, además, la posibilidad de la transmisión de este derecho a otras personas (…) En las sociedades anónimas los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.”
LETSLAW
Desde Letslaw contamos con un equipo especializado en derecho mercantil, los cuales, podrán asesorarte en relación con la ejecución de una ampliación de capital, tanto desde el punto de vista de la Sociedad, como del socio, con el objetivo de salvaguardar o limitar los derechos de suscripción preferente.