¿Debes tener implementado un plan de igualdad en tu empresa?
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva entre mujeres y hombre establece la obligación de que las empresas con más de cincuenta (50) personas están obligadas a disponer de un plan de igualdad desde el 8 de marzo de 2022.
¿Qué es un plan de igualdad?
Un plan de igualdad de género es una serie de acciones diseñadas con el objetivo de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Este plan tiene como fin eliminar las barreras que obstaculizan, restringen o impiden la igualdad de trato entre las personas de distinto género en la empresa.
Un plan de igualdad para empresas debe incluir un informe de situación previa, en el cual se debe recoger de manera detallada cuál es la situación inicial en materia de igualdad de la organización. Es decir, se debe llevar a cabo un diagnóstico previo en donde se pueda apreciar de forma clara el estado de la empresa en esta materia.
En base a este diagnóstico previo, el plan de igualdad tendrá que desarrollar las medidas necesarias para poder aportar una solución a los fallos o carencias que se hubieran podido apreciar en el informe previo.
De igual modo, será imprescindible incluir un calendario de actuaciones, así como realizar los controles necesarios para poder llevar un seguimiento de la implementación de las medidas para poder evaluar su eficacia. Este plan deberá incluir también un protocolo de acción y la designación de aquellos encargados de implementar y llevar el seguimiento.
Como bien hemos mencionado previamente, la obligación de tener implementado un Plan de Igualdad es únicamente exigible a aquellas empresas que dispongan a más de cincuenta (50) trabajadores en plantilla, no obstante para aquellas empresas que dispongan de menos miembros este plan es voluntario, si bien no deja de ser una buena práctica.
Para la realización del plan de estas empresas voluntarias será necesario que la dirección de la empresa consulte de forma previa o negocie con la representación legal de las personas trabajadoras, siendo de aplicación lo establecido en la normativa vigente.
¿Qué debe incluir el plan de igualdad?
El Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre establece que el diagnóstico y el plan deberán hacer referencia, al menos, a las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Promoción profesional.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Condiciones laborales. En este caso se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres de conformidad con lo establecido en Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Retribuciones.
- Comprobar la existencia de representación femenina.
- Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
¿Qué plazos dispone la empresa para elaborar el Plan de Igualdad?
Según el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad en la empresa y su registro, establece que la empresa dispondrá de un plazo de tres (3) meses de plazo desde el momento de obligatoriedad del cumplimiento.
De igual forma, la normativa establece multas y sanciones para las empresas que incumplan con la obligación de implementar el plan de igualdad. Estas multas pueden tener la consideración de graves o muy graves:
- Sanciones graves: Multas económicas de entre 750 a 7.500 euros por no haber cumplido con las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad establecidas en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo de aplicación.
- Sanciones muy graves: Multas económicas que pueden superar los 200.000 mil euros para aquellos casos en donde no se haya elaborado o aplicado el plan de igualdad incumpliendo manifiestamente los términos previstos.