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Cookie Walls

En este artículo vamos a tratar sobre uno de los aspectos más debatidos en los últimos tiempos a propósito de la navegación online de los usuarios en entornos digitales, el uso de tecnología cookie. En concreto, vamos a tratar los denominados Cookie Wall.

El pasado 4 de mayo 2020, el Comité Europeo de Protección de Datos (anteriormente conocido como el Grupo de Trabajo del artículo 29) ha publicado su nueva guía del consentimiento bajo los estándares de la regulación europea marcada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Este se refiere a la protección de las personas físicas. En lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Estamos hablando de las Guidelines 05/2020 on consent under Regulation 2016/679.

 

¿Qué son los Cookie Wall y cómo nos afectan?

Para muchos usuarios de Internet, las políticas de consentimiento de cookies de la Unión Europea son una experiencia inevitable cuando se navega por la web. Este tipo de tecnología fue introducida en 2018 como parte del Reglamento General de Protección de Datos. Es necesario pedir el consentimiento de los usuarios para su uso para que estos puedan ser rastreador por las cookies.

Con el objetivo de hacer que el consentimiento de cookies más atractivo a los usuarios, los operadores instauraron una forma de lograrlo mediante baners en las páginas web para el uso de cookies denominados Cookie Walls. Este tipo de banners bloquean el contenido del sitio web con el objetivo de que los usuarios acepten las cookies para poder acceder al contenido de la propia web.

El cambios principal en este sentido lo encontramos en el apartado 39 de las Guidelines 05/2020 on consent under Regulation 2016/679. El Comité Europeo de Protección de Datos persigue la máxima de que el objetivo de la política de consentimiento de cookies es dar a la gente una libre elección en cuanto a si sus datos se recogen o no para diferentes finalidades del tratamiento, como la prospección comercial. Pero el propio Comité Europeo de Protección de datos indica que, si se pone en marcha un guion que bloquea el contenido para que no sea visible, excepto en el caso de una solicitud de aceptación de cookies, no se constituye un consentimiento válido ya que al interesado no tiene ninguna opción ni control sobre el tratamiento de sus datos. Por tanto, se desvirtuaría la naturaleza del consentimiento.

 

Apartado 39 de la guía:

“Para que el consentimiento se dé libremente, no se debe permitir el acceso a los servicios y funcionalidades condicionada al consentimiento del usuario para el almacenamiento de información, o la obtención de acceso a la información ya almacenados, en el equipo terminal de un usuario (los llamados «Cookie Walls»).

Ejemplo 6a: El proveedor de un sitio web pone en marcha un script que bloqueará el contenido para que no sea visible, excepto para una solicitud de aceptación de cookies y la información sobre qué cookies se están colocando y para qué. Los datos del interesado para ciertas finalidades son tratados. No hay posibilidad de acceder al contenido sin hacer clic en el botón «Aceptar las cookies». Dado que al sujeto de datos no se le presenta elección, su consentimiento no puede ser considerado “libre”.

Esto no constituye un consentimiento válido, ya que la prestación del servicio depende de que el interesado pulse el botón «Aceptar cookies». No se presenta capacidad de elección.”

Seguid nuestro blog y os informaremos de cualquier novedad en este ámbito.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en nuevas tecnologías y derecho digital.

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