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Contrato en fraude de ley temporal: Causas y consecuencias

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Contrato temporal en fraude de ley

Contrato en fraude de ley temporal: Causas y consecuencias

¿Te has preguntado alguna vez qué es un contrato en fraude de ley temporal? El Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre aprueba el texto comprendido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante “ET”), regula en su artículo 15 la posibilidad de concertar contratos de trabajo por una duración determinada.

El contrato temporal es aquel que se celebra con la finalidad de que la prestación de servicios lo sea por una duración determinada. Es decir, tiene por objeto incorporar a alguien para un puesto de trabajo por un tiempo determinado y una actividad muy concreta.

¿Qué es un contrato en fraude de ley temporal?

Existen varios tipos de contratos temporales, en España los más usados por los empresarios son los regulados en el artículo 15 ET:

  1. Contrato de obra o servicio (Art 15.1A ET): Tiene como objetivo la contratación de un trabajador para la realización de una obra y servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. Por lo tanto, el empresario tiene la obligación de identificar la obra de manera suficiente y adecuada, y que ésta responda a necesidades autónomas y no permanentes de la empresa.
  2. Contrato Eventual (Art 15.1B ET): La celebración de este tipo de contratos se produce cuando por circunstancias del mercado se produce una acumulación de tareas aun tratándose de la actividad normal, debe especificarse la duración del mismo. El empresario debe justificar por escrito la existencia de eventualidades de mercado y el motivo que da origen al mismo.
  3. Contrato de interinidad: Este contrato consta de dos modalidades:
    1. Por sustitución (Art 15.1C ET) es aquel que se emplea para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en el contrato de trabajo se tiene que especificar el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
    2. Cobertura de vacante (Art 4 RD 2720/2018) se emplea para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección. Mientras dure el proceso de selección se contrata a una persona para cubrir el puesto del proceso de selección.

La Legislación laboral a la hora de contratar de manera temporal obliga a las empresas a:

  1. Acreditar la necesidad temporal del contrato de trabajo.
  2. Acreditar que se ha realizado el contrato adecuado, de acuerdo a los límites temporales en cada caso, para la necesidad que se pretende cubrir de forma temporal.

Causas por las que un contrato se puede determinar en fraude de ley

Existen muchos motivos por los que los contratos temporales pueden calificarse como celebrados en fraude de Ley, pero los principales son los siguientes:

Contrato por obra y servicio

  • Cuando se superar el límite legal previsto para este tipo de contrato (3 años ampliable 12 meses por Convenio Colectivo).
  • Estar contratado más de 24 meses, en un periodo de 30 meses, con dos o más contratos temporales por obra y servicio. Lo que se denomina encadenamiento de contratos.
  • No indicar en el contrato exactamente la obra o servicio que se va a realizar, o realizar funciones distintas para las que se ha sido contratado.

Contrato Eventual

  • No identificar la eventualidad, es decir, el motivo por el cual se tiene un exceso de trabajo que justifique la contratación temporal y no la contratación de un trabajador indefinido.
  • No indicar la duración del contrato o superar el límite legal previsto, esto es la duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses. Mediante convenio colectivo podrá modificarse el período máximo dentro del cual se podrán realizar los contratos, con una duración máxima en actividades estacionales hasta de hasta 12 meses en un periodo de 18 meses; así como no estar formalizado por escrito cuando tenga una duración superior a 4 semanas o se celebre a tiempo parcial.

Contrato de Interinidad

  • No indicar el trabajador sustituido o la causa de la sustitución.
  • No estar formalizado por escrito.

El fraude de ley puede producirse bien al inicio de la relación laboral por lo que el contrato temporal es fraudulento desde el principio o bien de forma posterior, es decir, al inicio de la contratación de prestación de servicios es correcto, pero posteriormente surgen irregularidades que dan lugar a la existencia de fraude de ley.

Consecuencias del contrato en fraude de ley

La consecuencia de celebrar un contrato en fraude de ley se encuentra regulada en el artículo 15.3 ET, que establece que los contratos temporales en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido. Es decir, de probarse ese acto ilícito, el trabajador adquirirá la condición de indefinido en la empresa con todo lo que ello conlleva (antigüedad, indemnización, etc).

Ante un contrato celebrado en fraude de ley el trabajador tendrá dos opciones:

  1. Mientras la relación laboral está vigente, solicitar la condición de trabajador de carácter indefinido ante la jurisdicción social.
  2. Esperar a la finalización del contrato temporal. Si la empresa realiza un despido, el trabajador debe, además de impugnar las causas indicadas en la carta de despido, reclamar la condición de indefinido.

Las consecuencias para el empresario son que puede verse sancionado administrativamente por infracción grave:

  1. Art 7.2 LISOS: celebrar contratos temporales sin causa.
  2. Art 7.1 LISOS: por el incumplimiento de la forma escrita.

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Desde LETSLAW contamos con un servicio de profesionales expertos en derecho laboral. En este sentido, podemos asistir tanto a empresas como a particulares en materia de asesoramiento de contratos temporales.

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