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¿ES COMPATIBLE LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN CON EL NUEVO RGPD?

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¿ES COMPATIBLE LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN CON EL NUEVO RGPD?

  1. ¿QUÉ ES BLOCKCHAIN?

Blockchain, o la cadena de bloques, es la revolución tecnológica sobre la que se establece la base de la criptomoneda Bitcoin.

Se compone de una cadena digital de registros con enlaces encadenados para formar un registro permanente. Cada bloque de datos se enlaza al anterior para completar la cadena. A través de una cadena de solicitudes entre bloques, se evita que los registros o bloques originales pueden ser alterados sin detectar esos cambios.

Blockchain consigue un registro distribuido resistente a la sincronización, inmutable y permanente. Se trata de una base de datos que no permite borrar o modificar, solo permite escritura bajo consenso. La forma de archivo y la seguridad que proporciona técnicamente Blockchain, permite verificar si en algún momento posterior al registro el documento ha sido alterado.

Esta tecnología es especialmente adecuada para almacenar de forma creciente datos ordenados en el tiempo y sin posibilidad de modificación ni revisión. Además, el uso de una red pública para su control y auditoría asegura la transparencia de la información y la inmediata detección de cualquier intento de pirateo.

  1. BLOCKCHAIN y BITCOIN

El concepto y la tecnología de Blockchain fue creado en el año 2009 con la aparición de Bitcoin por Satoshi Nakamoto, cuya identidad es desconocida.

Como base tecnológica sobre la que se desarrolló originariamente Bitcoin, Blockchain se utiliza esencialmente en el ámbito de esta criptomoneda.

En concreto, Blockchain es una base de datos pública distribuida en numerosos servidores por todo el mundo en la cual se registran todas las transacciones que se producen en Bitcoins.  Es una contabilidad pública que funciona a través de una red distribuida de ordenadores, por lo que no requiere ninguna autoridad central ni terceras partes que actúen como intermediarias.  Cada una de esas operaciones, encriptada y autenticada, se suma a la cadena de bloques que es Blockchain y en la que se basan los Bitcoins.

La tecnología Blockchain permite realizar transacciones financieras entre dos participantes de manera segura y confiable, lo que supone un ahorro de costes y ha permitido resolver dos grandes cuestiones:

  • Evitar el problema del doble gasto, al evitar la falsificación y que una misma criptomoneda pueda ser gastada dos veces.
  • Conseguir la descentralización de los pagos electrónicos ya que se garantiza la realización segura de pagos y cobros directos entre particulares por vía electrónica.
  1. ¿QUÉ OTRAS APLICACIONES TIENE ESTA TECONOGÍA?

Si bien es cierto que Blockchain nace ligada a Bitcoin, con el tiempo ha ido ampliando sus usos y resulta aplicable a campos muy variados.

Algunos de sus usos mas destacados son los siguientes:

  • En el campo de las criptomonedas, no solo de los Bitcoins.
  • En el campo de las bases de datos de registro de nombres Blockchain es usada para tener un sistema de notario de registro de nombres proporcionando una alternativa al sistema tradicional de nombres de dominio (DNS).
  • Uso como notario distribuido en distintos tipos de transacciones haciéndolas más seguras, baratas y rastreables (sistemas de pago, transacciones bancarias, envío de remesas y préstamos).
  • Uso como base de plataformas descentralizadas que permiten soportar la creación de contratos inteligentes (smart contracts). El objetivo de estas plataformas es permitir a una red de pares administrar sus propios contratos inteligentes creados por los usuarios.
  • En el campo del internet de las cosas (Internet of Things) entendido como un esquema de dispositivos interconectados entre sí, ordenadores, máquinas digitales y todo aquello que posea la habilidad de transferir datos a través de la red, sin necesidad de que exista contacto directo con los seres humanos. La tecnología Blockchain resulta útil para controlar la seguridad de la información, ofreciendo protocolos para verificar y proteger las innumerables operaciones que se producen en su entorno.
  1. MARCO REGULATORIO ACTUAL

Blockchain aún está en una fase incipiente, y no existe una regulación específica para esta nueva tecnología. No obstante, sus múltiples aplicaciones conllevan vacíos legales que harán imprescindible la creación de nuevos marcos jurídicos que regulen toda la casuística que rodea a Blockchain.

Siendo Bitcoin el principal usuario de esta tecnología, el debate regulatorio inicial siempre se ha dirigido hacia esta materia.

En el ámbito de la Unión Europea, el primer paso fue armonizar la fiscalidad de las transacciones, puesto que en unos países Bitcoin era considerado dinero digital y en otros, una mercancía cuya compraventa estaba sujeta a IVA.

A raíz de la decisión del Tribunal de Justicia en octubre de 2015, en la UE las transacciones de Bitcoin se tratan como transacciones de dinero digital.

En Estados Unidos no existe un criterio uniforme respecto a esta cuestión.

El siguiente paso de la regulación en la UE, ha abordado la prevención del uso de Bitcoin para fines ilícitos, como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como para evitar el intercambio anónimo de Bitcoins.

  1. ¿INCOMPATIBILIDAD DE BLOCKCHAIN CON EL RGPD?

Blockchain plantea múltiples desafíos legales, que deberán ser abordados a partir de marcos regulatorios que habrá que definir en cada caso.

En concreto, en el ámbito de la regulación en materia de protección de datos y la privacidad, la inmutabilidad del Blockchain entra en conflicto con el derecho al olvido.

El problema supone que, si un ciudadano quiere ejercitar su derecho al olvido y solicitar la eliminación cierta información sobre él y ésta está registrada en Blockchain, no podrá hacerlo si no es con el consenso de las partes implicadas.

La problemática se incrementa con la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a partir de mayo de 2018.

En este contexto surge el problema de qué ocurre si la información registrada mediante la tecnología Blockchain contiene datos personales y un individuo ejercita su derecho al olvido.

La principal utilidad o punto fuerte de Blockchain es su inmutabilidad e inalterabilidad: una vez que se introducen los datos no pueden ser borrados. Para actualizarlos debe existir consenso entre todas las partes implicadas.

La posibilidad de eliminar el contenido registrado en un sistema Blockchain, contraviene directamente con la idiosincrasia de esta tecnología. Además, incluso si la información tuviera que ser suprimida de la base de datos registrada, los expertos en esta tecnología aseguran que reconstruir la cadena supondría esfuerzos inconmensurables.

Una posible solución podría ser que la legislación nacional de cada estado miembro de la Unión Europea limitara el alcance del derecho al olvido en los sistemas Blockchain.

También se contempla la posibilidad de desarrollar cadenas editables que permitan que uno o varios administradores reescriban o cambien bloques de información de posición sin alterar la totalidad de la cadena.

Sin embargo, esta incompatibilidad está lejos de estar solucionada por lo que es posible que haya que esperar a la aplicación del RGPD para obtener una respuesta por parte del legislador.

Otras cuestiones que será necesario regular están relacionadas con la veracidad jurídica de las transacciones, la responsabilidad legal que se derive, la validez jurídica de los documentos almacenados, validez legal de los instrumentos financieros emitidos y cuestiones relativas a la territorialidad y responsabilidad en los Smart contracts.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en el derecho digital y de las nuevas tecnologías.

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