Responsabilidad legal en redes sociales: ¿dónde está el límite?
La evolución tecnológica va más rápido que la respuesta normativa, con muchos usuarios creyendo que el entorno digital carece de consecuencias legales. ...
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Facebook ha hecho modificaciones en su normativa interna con respecto a las promociones y concursos que sus usuarios realizan diariamente en la red social (https://www.facebook.com/page_guidelines.php).
Los cambios más relevantes con respecto a la normativa anterior son los siguientes:
¿Está protegida la reputación de tu empresa en las redes sociales? ¿Tienes una política interna sobre el comportamiento que tu equipo debe adoptar en las redes sociales e Internet? ¿hay un código de conducta y unas pautas de actuación fijadas para tu Community Manager?
Las redes sociales juegan un papel cada vez más importante en la vida cotidiana y es por ello que el objetivo de las empresas es estar presentes en ellas a través de campañas de marketing online, social media marketing, estrategias de SEO y SEM etc.
Además, el capital humano de las empresas, tanto empleados como directivos, confía en sitios como Facebook o Twitter para el día a día en su vida privada pero, a menudo, puede suceder que no se distinga entre el trabajo y su vida personal. A veces no somos conscientes del poder de la red y de las consecuencias que supone el interactuar en ella, por lo
que es esencial contar con unas pautas de actuación claras sobre el comportamiento en las diferentes redes sociales en conexión con las empresas.
Desde LETSLAW ofrecemos un nuevo servicio de Social Media Compliance (SMC), para que su empresa pueda gestionar eficazmente y de forma legal las oportunidades y ventajas que ofrecen las redes sociales como LinkedIn, Twitter, o Facebook.
4 CLAVES PARA UNA ADECUADA GESTIÓN DE NUESTRA REPUTACIÓN ONLINE CORPORATIVA
– POLÍTICA. El SMC comienza con la introducción de una política interna en tu empresa que fije las pautas de actuación del capital humano de una empresa en las redes sociales. Esta política interna debe ser de obligado cumplimiento en relación al comportamiento en las redes sociales.
¿Es delito suplantar una identidad en Facebook? ¿En qué casos es delito?
Sí. La usurpación de identidad puede constituir desde falsedad de documento público hasta un delito tipificado en el Código Penal de usurpación de identidad, además de constituir un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen.
Si la conducta consiste en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni fotografías de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, sí se estaría incumpliendo los términos de uso de Facebook.
¿Cómo puedo informar de presuntos incumplimientos de los derechos de autor? ¿y de presuntas infracciones de derechos de propiedad intelectual?
Para denunciar un incumplimiento de los derechos de autor o de otras infracciones de propiedad intelectual, por parte de un usuario de Facebook, éste debe rellenar los formularios automatizados que se encuentran en el Sitio Web de Facebook. De no hacerlo mediante estos formularios, Facebook te da la opción de hacerlo vía correo electrónico u ordinario (aunque esta opción es más lenta).
Si no eres el titular de los derechos de propiedad intelectual (o el representante autorizado del titular) no puedes denunciar un supuesto incumplimiento de estos derechos. La única opción que Facebook da en estos casos es avisar al propietario de tales derechos.