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Caso Pasapalabra

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Caso Pasapalabra

¿Puede una mecánica de juego convertirse en un activo protegido por la propiedad intelectual?

El Tribunal Supremo acaba de responder afirmativamente en una de las resoluciones más relevantes de los últimos años en materia de formatos audiovisuales. Su sentencia sobre El Rosco, la prueba final de Pasapalabra, confirma que un formato televisivo puede estar protegido por la propiedad intelectual cuando constituye una creación original y suficientemente definida.

Más allá de la repercusión mediática, esta resolución supone un importante precedente para la protección jurídica de los formatos audiovisuales en España y refuerza la importancia de los activos intangibles en la economía creativa.

El origen del conflicto: ¿Quién es el titular de los derechos de «El Rosco»?

La controversia judicial que ha llegado hasta el Tribunal Supremo no tiene por objeto determinar quién es titular del concurso Pasapalabra, sino resolver una cuestión mucho más concreta: la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre «El Rosco», la prueba final que durante años ha identificado al programa ante el público.

Esta distinción resulta esencial desde el punto de vista jurídico. Aunque ambos elementos forman parte del mismo espacio televisivo, el litigio no versa sobre el formato global del concurso, sino sobre si una de sus pruebas puede considerarse una creación autónoma protegida por la Ley de Propiedad Intelectual y, en consecuencia, quién puede autorizar su explotación.

Para comprender el origen del conflicto conviene remontarse al nacimiento del formato. Pasapalabra tiene su origen en el concurso británico The Alphabet Game, cuyos derechos internacionales pertenecen a ITV Studios. Sin embargo, la prueba final conocida como «El Rosco» fue incorporada posteriormente al formato y constituye un elemento diferenciado del programa original. Precisamente esa singularidad es la que ha dado lugar al litigio entre MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. (en adelante, «MC&F»), Atresmedia e ITV Studios.

Durante el procedimiento, MC&F sostuvo que «El Rosco» constituía una creación original cuyos derechos de explotación le correspondían, mientras que Atresmedia e ITV defendían que dicha prueba no podía considerarse una obra protegida de forma autónoma o, en cualquier caso, cuestionaban la titularidad alegada por la productora. La controversia, por tanto, no giraba en torno a la emisión de Pasapalabra en sí misma, sino a la utilización de una de sus pruebas más conocidas.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, reconociendo que «El Rosco» constituye una obra protegida por la propiedad intelectual y que la titularidad de los derechos corresponde a MC&F. Como consecuencia, valida la condena impuesta a Atresmedia para cesar en la explotación de la prueba sin autorización de su titular.

¿Están protegidos los formatos televisivos por la propiedad intelectual en España?

La Ley de Propiedad Intelectual no protege las ideas, los conceptos o las reglas abstractas de un juego. Así lo ha entendido tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia, las ideas pertenecen al dominio público y pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona. Lo que sí protege el ordenamiento jurídico es la forma concreta y original en la que esas ideas se desarrollan.

Este principio adquiere especial relevancia en el ámbito de los formatos audiovisuales. Un concurso televisivo puede compartir elementos comunes con otros programas, preguntas, pruebas, fases eliminatorias o sistemas de puntuación, sin que ello suponga necesariamente una infracción de derechos de autor. La protección únicamente surge cuando la combinación de esos elementos responde a una creación original que refleja decisiones libres y creativas de su autor.

Este es, precisamente, el razonamiento que ha seguido el Tribunal Supremo en el caso de El Rosco, confirmando que esta prueba constituye una obra protegida por la propiedad intelectual, al tratarse de un formato suficientemente desarrollado, estructurado y complejo, y no de una mera idea o concepto de juego. Asimismo, considera que presenta un grado de originalidad suficiente porque incorpora decisiones creativas que se manifiestan tanto en su configuración como en su funcionamiento.

Este criterio no nace con la reciente sentencia sobre El Rosco, sino que encuentra su fundamento en la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la sentencia Infopaq International A/S (asunto C-5/08), el TJUE estableció que la protección por derecho de autor únicamente alcanza a aquellas creaciones que constituyan una «creación intelectual propia de su autor».

A partir de esta premisa, el Tribunal precisó que incluso una parte de una obra puede quedar protegida siempre que contenga elementos que expresen la creación intelectual del autor. Esta doctrina marcó un punto de inflexión en la interpretación del requisito de la originalidad y ha servido de base para la posterior jurisprudencia europea.

Ahora bien, conviene no extraer una conclusión excesivamente amplia de esta resolución. El Tribunal Supremo no afirma que todos los formatos televisivos estén protegidos por la propiedad intelectual. Lo que hace es aplicar el criterio de originalidad al caso concreto de El Rosco y concluir que, atendiendo a sus características, supera el umbral exigido por la Ley de Propiedad Intelectual. Dicho de otro modo, la sentencia no crea una nueva categoría de obras protegidas, sino que confirma que un formato televisivo puede acceder a la protección propia del derecho de autor cuando constituye una creación original suficientemente definida.

Esta precisión resulta especialmente relevante para la industria audiovisual. La protección jurídica no dependerá de que una creación pueda calificarse como «formato televisivo», sino de que incorpore una expresión original susceptible de individualización. En este sentido, el caso Pasapalabra constituye un ejemplo paradigmático de cómo los principios generales del Derecho de autor pueden proyectarse sobre nuevos activos creativos sin alterar los criterios tradicionales de protección.

Qué enseña el caso Pasapalabra sobre licencias y protección de formatos

La sentencia del Tribunal Supremo trasciende el ámbito televisivo y pone de manifiesto la creciente importancia de los activos intangibles en la economía creativa. El caso Pasapalabra demuestra que un formato puede constituir un activo de gran valor económico y jurídico, siempre que reúna los requisitos de originalidad exigidos por la normativa sobre propiedad intelectual.

Asimismo, la resolución evidencia la importancia de definir con precisión la titularidad de los derechos y de regular adecuadamente su explotación mediante contratos de licencia. En sectores como el audiovisual, donde intervienen distintos titulares de derechos sobre un mismo producto, una delimitación clara del objeto de la licencia y de su alcance resulta esencial para evitar conflictos posteriores.

No obstante, la principal enseñanza que deja esta resolución es que no todos los formatos televisivos estarán protegidos por la propiedad intelectual. La protección dependerá de que el formato constituya una creación original suficientemente desarrollada y no una mera idea o concepto abstracto. En este sentido, la sentencia no crea una nueva categoría de obras protegidas, sino que reafirma un principio consolidado del Derecho de autor: lo que se protege no son las ideas, sino la forma original en que estas se expresan.

En definitiva, el caso Pasapalabra constituye un precedente de especial relevancia para las industrias creativas y audiovisuales, al recordar que la innovación no solo debe desarrollarse, sino también protegerse jurídicamente mediante una adecuada estrategia de propiedad intelectual y una correcta gestión de los derechos de explotación.

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