Medidas de apoyo a los autónomos como consecuencia del estado de alarma
Con motivo de las medidas tomadas por el gobierno de España para el estado de alarma generado por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, las empresas y autónomos han tenido que suspender su actividad o la han tenido que reducir considerablemente.
Por este motivo y con el objetivo de aliviar la presión financiera que tienen que afrontar, se adoptan en la sección 2ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Una serie de medidas de apoyo a los autónomos que vamos a desarrollar brevemente a continuación.
¿Qué medidas de apoyo a los autónomos se contemplan?
Entre las medidas contempladas en este RDL habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias.
Por su parte, el periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre los meses de abril y junio del año 2020. Mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre los meses de mayo y julio del año 2020.
Se permite el aplazamiento del pago de la deuda con la Seguridad Social a las empresas y trabajadores por cuenta propia que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social. Aquellos que den cumplimiento a este supuesto puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que debieran ser ingresados entre los meses de abril y junio del año 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés fijado en un 0,5% (el interés de demora para el aplazamiento se encuentre vigente entre el 3% y 3,75%).
En cualquier caso, todos aquellas empresas o autónomos que aspiren, bien a un aplazamiento, o bien a una moratoria cuando se conozcan los requisitos que permitan solicitarla, deberán presentar la solicitud antes del día 10 de cada mes.
Por otro lado, se regula que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a recibir la prestación por cese de actividad que se regula en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados durante el mes de marzo, podrán abonar las cotizaciones fuera de plazo sin recargo.
Además, para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso.
Por último, se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Otros aspectos a tener en cuenta
Por lo que respecta a la exoneración de las cuotas, hacer mención que solo tendrán derecho los autónomos que hayan podido acceder a la prestación extraordinaria y las empresas que se hayan acogido a un ERTE, cuyos trabajadores recibirán del Estado el sueldo y también las cuotas a la Seguridad Social.
De este modo, las empresas que hubieran realizado un ERTE disfrutarán de la exención de las cuotas, en el caso de marzo, desde el día que presentaron el ERTE hasta el día 31 y todo el mes de abril. Estas empresas no tendrán problemas con la gestión, pues el pago de las cotizaciones de sus trabajadores del mes de marzo se producirá el 30 de abril.
Por su parte, los autónomos beneficiarios de la prestación estarán exentos de las cuotas desde que se decretó el estado de alarma el día 14 y hasta el 31 de marzo, así como también el mes de abril al completo.
Es imprescindible mencionar el carácter retroactivo de estas prestaciones. En aquellos casos en los que se haya cobrado a los autónomos y sin embargo estos tuvieran derecho a la prestación, la Seguridad Social lo devolverá de oficio según vayan comunicando las Mutuas colaboradoras el derecho a la ayuda extraordinaria. Pero sólo se les devolverá la cotización correspondiente a los días comprendidos entre 14 y 31 de marzo, y estos deberán abonar la cotización correspondiente entre el día 1 y el 13 de marzo. Aquellos profesionales que han optado por no abonar el mes, la Seguridad Social ha establecido la posibilidad de que ingresen la parte que les corresponde sin recargo.
LETSLAW
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