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Análisis sobre el informe final de la ESMA

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Análisis sobre el informe final de la ESMA

Análisis sobre el informe final de la ESMA

El pasado 25 de marzo se publicó el tercer y final paquete de consultas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). Este paquete se centra sobre todo en los nuevos requerimientos que aplicarán a los proveedores de servicios de criptoactivos en la detección y prevención de abuso de mercado, así como en la protección de los inversores y resiliencia operativa. En el presente artículo analizaremos la sección de detección y prevención de abuso de mercado.

MiCA representa un hito en la regulación de los criptoactivos dentro de la Unión Europea. Su Título VI es particularmente significativo ya que establece un marco detallado para disuadir el abuso de mercado en el comercio de criptoactivos, lo que subraya el compromiso de la UE con la protección del inversor y la integridad del mercado. Este marco, proporciona las siguientes directrices a todos los proveedores de servicios de criptoactivos:

Prevención del abuso de mercado

El Título VI de MiCA prohíbe explícitamente tres prácticas abusivas:

  1. El uso de información privilegiada.
  2. La divulgación ilegal de información interna.
  3. La manipulación del mercado.

Estas prohibiciones no solo buscan proteger a los inversores, sino también asegurar la integridad y transparencia del mercado de criptoactivos.

Obligaciones de los PPAETs

Una de las disposiciones clave es el Artículo 92(1) de MiCA, que impone a las personas que organizan o ejecutan transacciones profesionalmente (PPAETs) la obligación de implementar arreglos, sistemas y procedimientos efectivos para prevenir y detectar abusos de mercado. Esta exigencia se extiende a la obligación de reportar cualquier sospecha razonable de abuso de mercado a las autoridades competentes del Estado miembro correspondiente.

Este enfoque es crucial porque reconoce la necesidad de vigilancia continua y proactiva en el mercado de criptoactivos, similar a las prácticas establecidas en los mercados financieros tradicionales.

Coordinación Transfronteriza

El Artículo 92(2) de MiCA confiere a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) la tarea de desarrollar normas técnicas regulatorias (RTS) que especifiquen los arreglos, sistemas y procedimientos adecuados para cumplir con el Artículo 92(1). Estas normas también deben incluir un formato estándar para los reportes de transacciones sospechosas (STOR) y procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes en casos de abuso de mercado transfronterizo, como explicaremos más adelante.

Este mandato para la coordinación transfronteriza es innovador, ya que, aunque es una novedad en comparación con MAR, establece un marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de diferentes estados miembros. Esto es esencial en un mercado de criptoactivos que, por su naturaleza, es global y digital, facilitando la detección y sanción del abuso de mercado más allá de las fronteras nacionales.

Plantilla para STORs

Cuando hablamos de STORs, nos referimos a los reportes de transacciones sospechosas. La ESMA considera que este reporte debe presentarse en una plantilla y que incluirá varios campos que permitan la identificación de la persona que presenta el STOR, así como la transacción o pedido en cuestión, la descripción de la sospecha y, cuando sea posible, la identidad de la persona sospechosa. La plantilla también debe proporcionar información adicional y documentación de apoyo que pueda ser útil en el contexto del informe. Es importante que la plantilla se adapte para reflejar las especificidades de los mercados de criptoactivos, como la identificación del criptoactivo (incluyendo el tipo de criptoactivo y/o el par de negociación) o el tipo de tecnología DLT utilizada cuando el comportamiento reportado esté relacionado con aspectos del funcionamiento de la DLT.

Proporcionalidad y especificidad

ESMA da también importancia al tipo de entidad, y sugiere que las normas técnicas deben basarse en el principio de proporcionalidad, considerando el tamaño y la naturaleza de la actividad empresarial y el riesgo que estas actividades representan para el mercado. Esto es crucial para asegurar que las regulaciones no sean excesivamente gravosas para los operadores más pequeños, mientras que siguen siendo efectivas para prevenir y detectar actividades sospechosas en el mercado de criptoactivos.

Así, este informe se centra, entre otros, en el Título VI de MiCA, donde se establece un marco robusto y detallado para la prevención del abuso de mercado en el comercio de criptoactivos, alineando estas regulaciones con las mejores prácticas ya establecidas en los mercados financieros tradicionales. La ampliación del alcance para incluir todos los aspectos de la tecnología de registro distribuido y la coordinación transfronteriza, junto con el enfoque en la proporcionalidad, aseguran que MiCA no solo protege a los inversores, sino que también promueve un mercado de criptoactivos transparente y justo dentro de la Unión Europea. Este enfoque integral podrá servir como un modelo para otras jurisdicciones que buscan regular el creciente mercado de criptoactivos de manera efectiva.

Desde Lestslaw podemos asesorarte en el marco del Reglamento MiCA y en la adaptación de tu empresa a la nueva normativa.

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