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¿Adiós a las llamadas de spam?

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¿Adiós a las llamadas de Spam?

¿Adiós a las llamadas de spam?

No son pocas las noticias que se han ido publicando a lo largo de las últimas semanas acerca de la supuesta prohibición a la realización de llamadas de spam

Pero, ¿es ello cierto? ¿De verdad es el fin de las llamadas de spam a nuestros teléfonos móviles a partir del 29 de junio de 2023? A lo largo del presente artículo desarrollaremos la norma que prohíbe la realización de dichas llamadas y en qué términos, aunque desde ya podemos adelantaros que no es el fin de las comunicaciones comerciales vía electrónica. 

Regulación y combate contra las llamadas Spam 

La nueva Ley de Telecomunicaciones regula en su artículo 66.1 b) que los Usuarios tendrán derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

En este sentido, las empresas de telemarking o terceros, solo podrán realizar llamadas con fines de publicidad cuando el Usuario haya otorgado el consentimiento expreso y/o cuando haya una base de legitimación para realizar dichas llamadas de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de privacidad. 

A modo de ejemplo, existirá base de legitimación para realizar llamadas comerciales si ha existido una relación previa con el Usuario en cuestión y que el producto o servicio que quiera ofrecer sea similar al que hubiéramos tenido contratado anteriormente. 

A este respecto, señala la AEPD que se presume, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Qué dice la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

En la misma línea, pero en lo relativo a las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica se manifiesta la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE) que señala en su artículo 21.2 que estarán permitidas las comunicaciones comerciales  “(…) cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”. 

Por lo que la novedad establecida por la nueva Ley de Telecomunicaciones ya era una obligación a atender en las comunicaciones realizadas por vía electrónica que tenía como objetivo evitar el spam de email propagandísticos.

Protección de los usuarios ante las llamadas telefónicas no deseadas

En aras de proteger los derechos de los Usuarios, la Agencia Española de Protección de datos ha publicado una circular donde se detallan las garantías de los usuarios que contribuyen a reforzar la licitud del tratamiento.

Dichas garantías, se refieren al deber de informar y a la forma de retirar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición, incluida la grabación de las llamadas conforme al principio de responsabilidad proactiva como forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente circular.

Asimismo, señala la AEPD que no podrán realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario. Las llamadas a los usuarios que figuren en las guías de abonados requerirán que hayan prestado su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales, debiendo constar expresamente dicho consentimiento, con carácter general, en las correspondientes guías.

Medidas para frenar el acoso telefónico y las llamadas de Spam 

Independientemente de la protección que otorga la nueva Ley de Telecomunicaciones, se recomienda a los Usuarios que continúen inscribiéndose en las listas Robinson, pues las empresas tienen la obligación de consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria, en los casos y términos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Además, las empresas, en cada llamada deberán adoptar garantías adicionales, entre las que se encuentran las siguientes: 

  • Al inicio de cada llamada, informar sobre la identidad del empresario, y si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas. 
  • Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente. 
  • La grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.

En definitiva, la presente normativa pretende proteger los derechos de los Usuarios a no ser objeto de bombardeos telefónicos contantes con fines de publicidad y a incentivar a las empresas a que dichas llamadas se realicen de manera adecuada o en caso contrario podrán ser sancionadas.  

En Let’s Law by RSM contamos con abogados especialistas en derecho digital y protección de datos, entre otros. No dudes en contactar con nosotros y pondremos nuestra experiencia a tu disposición.

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