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Actos de engaño en la publicidad

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Actos de engaño en la publicidad

Actos de engaño en la publicidad

Tal y como mencionábamos en una entrada anterior de nuestro blog, los actos de engaño en la publicidad forman parte de las prácticas ilícitas en materia publicitaria que más comúnmente se producen. ¿Cómo evitar incurrir en ellos?

La LCD divide las prácticas publicitarias engañosas en varios tipos legales. Por un lado, se hace referencia a los actos de engaño (art. 5) y a las omisiones engañosas (art. 7) y, por otro, se desarrolla y completa esta tipificación con la enumeración de casos concretos de engaño a los consumidores en una especie de lista negra prevista entre los artículos 21 a 31.

En esta entrada nos centraremos en los actos de engaño y abordaremos la naturaleza y detalle de las omisiones engañosas en otra entrada del blog.

¿Qué son los actos de engaño en la publicidad?

Los actos de engaño en la publicidad o publicidad engañosa es definida en el artículo 5.1. de la LCD que indica lo siguiente:

“Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.

De esta definición se deduce que la publicidad engañosa requiere de la concurrencia de dos presupuestos de forma cumulativa, a saber:

  1. Aptitud del mensaje para inducir a error a sus destinatarios: Esta circunstancia implica que el carácter ilícito no depende la veracidad o falsedad de los contenidos, sino que de la interpretación que un consumidor medio haga de esta información. Es decir, a pesar de que un mensaje publicitario sea correcto por corresponderse con la realidad, puede generar una incorrecta interpretación por parte de los destinatarios y, por ende, generarles falsas expectativas.
  2. Aptitud para que esto se traduzca en una alteración del comportamiento económico de dichos destinatarios: además de inducir a error del consumidor, la publicidad ha de ser susceptible de alterar su comportamiento económico. En este caso, al igual que en el primer presupuesto, la jurisprudencia permite concluir que no es necesario que el daño se materialice, sino que la mera existencia del riesgo es suficiente.

La publicidad engañosa y cómo combatirla precisa de ciertos medios que la legislación pone a nuestra disposición para hacerle frente.

Los influencers en el punto de mira

Como se ha indicado en una reciente entrada de nuestro blog sobre la publicidad de influencers y su impacto en las personas consumidoras, la Unión Europea, consciente de los riesgos y peligros que la publicidad de Influencers pueden implicar a pesar de su crecimiento constante y exponencial, anunciaba este mismo verano centrar sus esfuerzos en afrontar y mitigar este problema.

En esta misma línea, el Ministerio de Consumo ha anunciado en un comunicado emitido en octubre que investigará las publicaciones de influencers y creadores de contenidos para determinar si cumplen con la legislación en materia de publicidad (que recordemos está armonizada a nivel europeo gracias a la Directiva 2006/114/CE y la Directiva 2005/29/CE), prestando especial énfasis a la lucha contra la publicidad engañosa.

Lo cierto es que a menudo cuando los influencers venden bienes y/o servicios a consumidores como comerciantes, ignoran que éstos deben cumplir con ciertos requisitos de transparencia para con los consumidores, por ejemplo, proporcionar detalles suficientes sobre la identidad del vendedor de los productos/servicios anunciados, indicar el número aproximado de unidades limitadas en una promoción o proporcionar un reflejo sincero y realista de los resultados que puede conseguir el producto anunciado.

Esta práctica no solo es nociva para los consumidores en general, sino que reviste de una mayor gravedad si tenemos en cuenta que los menores de edad como colectivo constantemente conectado a la redes sociales, se constituyen como un importante público de esta publicidad y ello a pesar de ser individuos vulnerables por estar en desarrollo físico, psicológico y social.

¿Cómo evitar actos de engaño en la publicidad?

Conscientes de la importancia del cumplimiento normativo en materia publicitaria, desde Letslaw os proporcionamos los siguientes consejos para evitar incurrir en actos de engaño en la publicidad:

  • Atender a la legislación sectorial que afecte a los productos que pretendes anunciar: Existe una amplia variedad de legislación sectorial en materia publicitaria (por ejemplo cabe mencionar el importante desarrollo en materia financiera y bancaria, en materia sanitaria o alimentaria). De este modo, acudir a la legislación aplicable al producto o a los servicios que se pretenden publicitar permitirá conocer el detalle de la información que obligatoriamente debe ser proporcionada así como las condiciones en las que debe incluirse.
  • Recurrir a la exageración publicitaria con cautela: La necesidad de que un mensaje publicitario tenga aptitud para alterar el comportamiento económico de los consumidores ha llevado al desarrollo de la figura de la exageración publicitaria como práctica lícita. Esto es así porque, al no ser tomada enserio por un consumidor medio, no es susceptible de inducir a error en el consumidor ni de alterar su comportamiento económico.

De tal modo, mensajes publicitarios como “El mejor afeitado para tu piel” han sido considerados lícitos a pesar de no haberse podido demostrar la veracidad de esta alegación en la medida en que se ha considerado una exageración habitual y general en la práctica comercial que no tiene impacto en las decisiones del consumidor.

  • Recurrir a un experto en caso de duda: En Letslaw contamos con abogados especialistas en derecho digital y publicitario que podrán asesorarte en tu campaña desde la perspectiva legal y acompañarte en el proceso de desarrollo de ésta para evitar problemas o sanciones.

No dudes en contactar con nosotros para cualquier duda que tengas, estaremos encantados de poner nuestra experiencia y conocimientos a tu disposición. ¡Contáctanos!

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