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¿Quieres crear una PFP (crowfunding/crowlending)? Te contamos qué debes saber

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Plataformas de financiación participativa: crowdfunding

¿Quieres crear una PFP (crowfunding/crowlending)? Te contamos qué debes saber

En España, cuando hablamos de crowdfunding en su vertiente financiera no nos referimos a cualquier forma de financiación colectiva, sino a una actividad regulada y sujeta a supervisión.

Durante años, el marco de referencia fue la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, que introdujo la figura de las plataformas de financiación participativa (PFP) y estableció un régimen específico para este tipo de intermediarios.

Marco legal de las Plataformas de Financiación Participativa en España (Ley 5/2015)

Este marco ha evolucionado de forma sustancial. En la actualidad, la regulación es principalmente europea y está armonizada por el Reglamento (UE) 2020/1503, que establece un régimen común para los proveedores de servicios de financiación participativa en toda la Unión Europea.

En España, esta adaptación se ha materializado, entre otras normas, a través de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), que sustituyó el antiguo Título V de la Ley 5/2015 para alinearlo con el reglamento europeo y atribuir a la CNMV la competencia para autorizar, registrar y supervisar a estas plataformas.

El resultado es un marco jurídico más homogéneo y exigente, que fija reglas claras sobre quién puede operar como plataforma, qué tipos de proyectos pueden canalizarse y qué medidas de protección deben aplicarse a los inversores, especialmente a los no profesionales.

Diferencias entre modelos de equity, lending y reward

La normativa actual distingue claramente entre los distintos modelos de crowdfunding, ya que no todos tienen la misma naturaleza jurídica ni están sujetos a la misma regulación:

Equity crowdfunding

El equity crowdfunding es el modelo de financiación participativa basado en la inversión en capital. En este caso, el inversor adquiere valores o instrumentos de inversión emitidos por el promotor del proyecto y su retorno depende directamente del éxito del negocio.

Se trata de un mecanismo de financiación alternativa que permite a las empresas captar capital repartiendo el riesgo entre múltiples inversores, quienes pueden obtener beneficios a través de dividendos, plusvalías o eventos de liquidez futuros. Este modelo está plenamente dentro del ámbito del Reglamento europeo y exige un elevado nivel de transparencia e información al inversor.

Lending o crowdlending

Por su parte, el lending o crowdlending se articula como un sistema de préstamos. Los inversores prestan dinero a los promotores a través de la plataforma, que actúa como intermediaria, y reciben a cambio la devolución del principal junto con los intereses pactados.

Es un modelo que permite financiar proyectos sin acudir a la banca tradicional y que también se encuentra sujeto al régimen de financiación participativa cuando se presta como servicio profesional a través de una plataforma.

Crowdfunding de recompensa (reward)

Frente a estos dos modelos se sitúa el crowdfunding de recompensa (reward). En este caso no existe una inversión ni un préstamo, sino una aportación a cambio de un producto, servicio o beneficio no dinerario.

Por su propia naturaleza, el reward no se considera financiación participativa financiera y, por tanto, queda generalmente fuera del ámbito de la Ley 5/2015 y del Reglamento (UE) 2020/1503. Ello no significa que esté exento de regulación, ya que pueden resultar aplicables normas de consumo, comercio electrónico, publicidad o fiscalidad, pero no requiere autorización como plataforma financiera.

Requisitos para obtener la autorización de actividad

Para operar legalmente en España como plataforma de financiación participativa en los modelos de equity o lending es necesario obtener autorización de la CNMV como proveedor de servicios de financiación participativa. La autorización no se limita a un trámite formal, sino que implica acreditar que la plataforma cuenta con la organización, solvencia y procedimientos adecuados para desarrollar la actividad con garantías.

En primer lugar, el operador debe ser una persona jurídica y contar con una estructura de gobierno corporativo y de gestión adecuada. Es imprescindible definir de forma clara el programa de actividades, los servicios que se van a prestar y los mecanismos internos de control y gestión de riesgos, así como disponer de políticas específicas en materia de conflictos de interés, continuidad de negocio y seguridad tecnológica.

Desde el punto de vista prudencial, la normativa exige que la plataforma mantenga salvaguardias financieras mínimas, calculadas en función de sus gastos fijos generales. Estas salvaguardias pueden instrumentarse mediante fondos propios, un seguro de responsabilidad o una garantía comparable, con el objetivo de reducir el riesgo de discontinuidad del servicio y proteger a los usuarios de la plataforma.

A todo ello se suman las obligaciones de conducta y protección del inversor, que cobran especial relevancia cuando se trata de inversores no experimentados. La normativa impone medidas como el periodo de reflexión previo a determinadas inversiones, advertencias de riesgo reforzadas y requisitos de información estandarizada sobre cada proyecto, con el fin de que los inversores comprendan adecuadamente los riesgos que asumen antes de tomar una decisión.

En conjunto, el régimen actual configura un entorno más profesionalizado y exigente que el que existía en los primeros años del crowdfunding en España. La correcta planificación jurídica y regulatoria es, por tanto, un elemento clave para que el lanzamiento de una plataforma de financiación participativa no solo sea viable desde el punto de vista del negocio, sino también plenamente conforme al marco legal vigente.

En Letslaw elaboramos notas legales sobre todos los aspectos a tener en cuenta para lanzar una PFP en España, realizando un estudio y análisis jurídico exhaustivos sobre el caso concreto y estableciendo todos los requerimientos legales. Una vez llevada a cabo esta fase inicial, asesoramos y acompañamos a los emprendedores en la fase de ejecución, con el fin de que el lanzamiento de la PFP sea acorde con el marco legal vigente y suponga un éxito para el proyecto.

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