Operación de compraventa de empresas: las cláusulas que más se negocian
Una operación de compraventa de empresas exige regular mucho más que la transmisión de las acciones o participaciones y el pago del precio. El contrato debe distribuir los riesgos entre comprador y vendedor, definir qué ocurre si la información facilitada no es correcta y prever mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir después del cierre. Por ello, algunas cláusulas concentran buena parte de la negociación.
Manifestaciones y garantías
Las manifestaciones y garantías (representations and warranties) recogen las declaraciones del vendedor sobre la situación de la empresa: titularidad de las participaciones, cuentas anuales, contratos, litigios, cumplimiento fiscal y laboral, propiedad intelectual, protección de datos o inexistencia de pasivos ocultos.
Si alguna declaración resulta falsa o inexacta, el vendedor puede quedar obligado a indemnizar al comprador. La negociación se centra habitualmente en el alcance de las garantías, las excepciones reveladas durante la due diligence, el grado de conocimiento exigible al vendedor y la duración de su responsabilidad. También se pactan límites cuantitativos, como franquicias o baskets, y un importe máximo de indemnización o cap. En la práctica, las manifestaciones otorgadas en la firma suelen reiterarse en el cierre.
Earn-out y ajustes de precio tras el cierre
El earn-out permite aplazar una parte del precio y condicionarla al cumplimiento futuro de objetivos como ingresos, EBITDA, beneficios o captación de clientes. Es útil cuando las partes no coinciden en la valoración de la empresa, pero exige definir con precisión los indicadores, las reglas contables, el periodo de medición y las facultades del comprador para gestionar el negocio.
Además, pueden establecerse ajustes de precio posteriores al cierre en función de la deuda neta, el capital circulante o determinadas desviaciones contables. La falta de claridad en estas fórmulas constituye una fuente frecuente de controversias.
No competencia y no captación
Las cláusulas de no competencia impiden que el vendedor desarrolle, durante un plazo determinado y en un ámbito geográfico concreto, una actividad que compita con la empresa transmitida. Para que resulten proporcionadas, deben limitarse al negocio efectivamente adquirido y a lo necesario para proteger su valor.
Las cláusulas de no captación prohíben atraer a clientes relevantes o contratar empleados clave de la compañía. Suelen incluir una duración concreta, excepciones para procesos generales de selección y penalizaciones económicas por incumplimiento.
Una redacción precisa de estas cláusulas reduce la incertidumbre, protege el valor de la operación y limita el riesgo de reclamaciones posteriores.

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