Nueva decisión vinculante del CEPD sobre el tratamiento de datos personales por parte de META
El Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, “CEPD”) ha emitido una decisión urgente y vinculante sobre el tratamiento de datos personales por parte de META mediante la cual declara que la única base de legitimación válida para la emisión de publicidad basada en el comportamiento del usuario deberá ser el consentimiento del afectado.
El CEPD es un organismo europeo independiente, establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), cuya misión consiste en velar por la aplicación coherente de las normas sobre protección de datos en el conjunto del Espacio Económico Europeo (EEE).
Datos personales: tratamiento de META
En la citada resolución vinculante, el Comité Europeo de Protección de Datos ha ordenado a la Autoridad Irlandesa de Protección de Datos, en su calidad de autoridad supervisora principal, para que en el plazo de dos (2) semanas, impusiera a Meta Ireland Limited (en adelante, “META”), la matriz de Facebook, WhatsApp e Instagram en Europa, la prohibición del tratamiento de datos personales de sus usuarios en todo el Espacio Económico Europeo para dirigirles publicidad basada en su comportamiento, sobre las bases legales del cumplimiento de un contrato y del interés legítimo.
En este sentido, META estaría justificando el tratamiento de los datos de sus usuarios para la remisión de comunicaciones comerciales y/o anuncios publicitarios de acuerdo con las siguientes bases de legitimación del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos:
- “(…) b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales (…)”
- “(…) f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. (…)”
A este respecto resulta preciso señalar que ya en diciembre de 2022 META fue advertida, mediante la emisión de otras decisiones vinculantes del CEPD, de que ser parte de un contrato y el interés legítimo no son bases jurídicas adecuadas para el tratamiento de datos personales por parte de META para ofrecer a los usuarios publicidad comportamental (basada en segmentar de forma detallada el perfil del usuario, con el fin de ofrecerle productos o servicios que sean de su interés).
Qué implica la decisión del CEPD de los datos personales
Con esta decisión lo que se pretende es que META cumpla de una vez y por todas con la normativa comunitaria de protección de datos, la cual es de aplicación desde hace cinco (5) años. Sin embargo, META no ha demostrado haber cumplido las órdenes impuestas a finales del año pasado por lo que solo cabe esperar a que cumpla con esta última resolución del CEPD bajo la premisa que, de no hacerlo, será sancionada con penas de hasta el 4% de su facturación global.
Esta decisión supone un serio problema para las prácticas de META en Instagram y Facebook en la medida en que, mediante la publicidad comportamental, hacen posible una gran parte de su facturación publicitaria.
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