La Comisión Europea pone fin al Roaming
La Comisión Europea ha adoptado nuevas medidas legislativas con el fin de eliminar por completo el roaming, es decir, el cargo extra que las compañías telefónicas cobran a los consumidores cuando éstos utilizan su móvil fuera de su país.
Mediante la adopción de estas medidas legislativas, la Comisión Europea obliga a las compañías telefónicas a que, partir de junio de 2017, no realicen cargos extras sobre las tarifas ordinarias contratadas por sus consumidores al recibir o realizar llamadas telefónicas, enviar mensajes de textos o SMS y/o utilizar datos móviles en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.
Las mencionadas medidas se aplicarán de manera gradual, por lo que las compañías telefónicas podrán aplicar a partir de abril de 2016 y hasta junio de 2017 las tarifas máximas impuestas por la Comisión Europea. Estas tarifas reducen considerablemte los cargos extras que las compañías telefónicas podrán aplicar a los consumidores cuando hagan uso de su teléfono móvil fuera de su país de residencia.
Teniendo en cuenta lo anterior, las compañías telefónicas podrán cobrar adicionalmente a la tarifa contratada por los consumidores: 5céntimos/minuto por las llamadas realizadas (previamente a la adopción de las medidas legislativas, podían cobrar hasta 19 céntimos/minuto), 2 céntimos por SMS enviado (anteriormente el cargo eran de 6 céntimos por SMS) y 5 céntimos por cada megabyte consumido (el cargo que las compañías telefónicas realizaban antes por cada megabyte consumido era de 20 céntimos).
Recientemente, la Comisión Europea ha publicado a través de un comunicado en la agenda digital de la Unión Europea el cargo extra que se le podrá aplicar a partir de abril de 2016 a un consumidor que recibe una llamada telefónica en un Estado Miembro de la Unión Europea. La tarifa máxima que ha determinado por la utilización de este servicio es de 1,14 €/minuto.
Con este último comunicado, quedan determinadas las tarifas máximas que las compañías de telefonía móvil podrán aplicar a sus consumidores por la utilización de los servicios móviles en los países de la Unión Europea:
No obstante lo anterior, la Comisión Europea ha tenido en cuenta algunas excepciones a la hora de adoptar las medidas legislativas relativas a la eliminación del Roaming. En concreto, establece excepciones en virtud de la denominada “Política de uso razonable”, mediante la cual las compañías de teléfono móvil podrán aplicar cargos extras al consumidor en caso de que el consumidor utilice su móvil de manera abusiva.
La eliminación del Roaming por tanto será válida en la medida en que el uso del teléfono móvil por parte del consumidor no sea excesivo.
Con el fin de evitar que las compañías telefónicas utilicen la “Política de uso razonable” de manera desmedida, la Comisión Europea determinará los criterios sobre los cuales las compañías podrán aplicar dichos recargos extras, teniendo en cuenta los casos en que se podrán aplicar los recargos y las tarifas máximas a aplicar en cada caso.
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