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Principales novedades del polémico Proyecto de Ley Audiovisual

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Principales novedades del polémico Proyecto de Ley Audiovisual

El pasado 30 de noviembre el Consejo de Ministros remitía al Congreso de los Diputados el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (en adelante, el “Proyecto de Ley”), que persigue transponer la Directiva audiovisual europea al ordenamiento jurídico español y adaptar el marco normativo a la realidad actual del mercado.

Como principal novedad, se incluye por primera vez en la ley audiovisual a los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (YouTube, Instagram, TikTok, etc.).

Además, se modifican las franjas horarias para la publicidad de bebidas alcohólicas, del esoterismo y paraciencias, los juegos de azar y las apuestas.

También se refuerza la prohibición de la publicidad subliminal, de la publicidad del tabaco y los cigarrillos electrónicos y se flexibilizan los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago).

El Proyecto de Ley todavía se encuentra en fase de enmiendas hasta el día 7 de febrero de 2022, por lo que lo aquí expuesto es susceptible de sufrir variaciones una vez finalizada dicha fase.

Prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma

El Proyecto de Ley define el servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma como todo “servicio cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables o cuya funcionalidad esencial consiste en proporcionar, al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, así como emitir comunicaciones comerciales, y cuya organización determina el prestador, entre otros medios, con algoritmos automáticos, en particular mediante la presentación, el etiquetado y la secuenciación”.

De esta forma, el Proyecto de Ley introduce por primera vez una realidad presente en nuestra sociedad desde hace tiempo, como son las plataformas de intercambio de contenidos como YouTube, Instagram, TikTok, etc., que en muchos casos están llegando a desplazar a otros medios más tradicionales.

El Proyecto de Ley advierte que, a pesar de que su objetivo no es regular los servicios de medios o redes sociales como tales, estos servicios de medios o redes sociales estarán sometidos al cumplimiento de lo previsto en esta nueva regulación cuando la oferta de programas y vídeos generados por usuarios pueda considerarse una funcionalidad esencial de los servicios de medios o redes sociales siempre que dicho contenido audiovisual no sea meramente accesorio o constituya una parte mínima de las actividades de dicho servicio.

Modificación de la publicidad sobre bebidas alcohólicas

Además de sistematizar las prohibiciones ya existentes y añadir algunas otras, el Proyecto de Ley también introduce modificaciones en las franjas horarias permitidas para la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas, que quedan de la siguiente manera:

  • Se prohíbe la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a veinte grados, excepto cuando sea emitida entre la 01:00 y las 05:00 horas.

El Proyecto de Ley, por tanto, permite la publicidad de bebidas alcohólicas con un nivel superior a veinte grados, que la normativa vigente prohíbe completamente sin aparente justificación, en la franja horaria entre la 01:00 y las 05:00 horas.

  • Se prohíbe la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados, excepto cuando sea emitida entre las 20:30 horas y las 05:00 horas y, fuera de ese horario, cuando dichas comunicaciones formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.

Con el nuevo Proyecto de Ley se reduce la franja horaria para las bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados, que con la normativa vigente es de 20:30 a 06:00.

No obstante lo anterior, el Proyecto de Ley contiene una interesante excepción para las plataformas de intercambio de vídeos, en relación con las bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados. En efecto, en caso de que se declare o notifique que el contenido audiovisual contiene comunicaciones comerciales sobre bebidas alcohólicas de graduación igual o inferior a 20 grados no le serán de aplicación las limitaciones horarias descritas anteriormente.

Prohibición de la publicidad subliminal

La publicidad subliminal ya se encuentra prohibida en la normativa vigente, por lo que el Proyecto de Ley no introduce realmente una nueva prohibición al respecto.

La modificación introducida consiste únicamente en elevar esta prohibición a la condición de absoluta, reforzando la idea de que no está permitida bajo ningún concepto.

Prohibición de la publicidad de tabaco y cigarrillos electrónicos

La publicidad del tabaco, que la normativa vigente ya prohíbe, se prohíbe de forma más amplia en el Proyecto de Ley.

Aunque la normativa en vigor ya contiene una referencia genérica a la prohibición de este tipo de productos relacionados con el tabaco (“Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina” — Real Decreto-ley 17/2017 —), el Proyecto de Ley incluye una prohibición expresa, no solo de la comunicación comercial de cigarrillos y demás productos de tabaco, sino también de la comunicación comercial audiovisual de los cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga y de los productos a base de hierbas para fumar, así como de las empresas que los producen.

Publicidad de esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas

La publicidad relativa a juegos de azar y apuestas, al esoterismo y las paraciencias, se limita a la franja horaria comprendida entre la 01:00 y las 05:00.

Excepcionalmente, se podrá emitir fuera de este horario cuando así se determine en la normativa sectorial aplicable.

Además, sólo podrá realizarse publicidad relacionada con juegos de azar y apuestas de aquellas entidades que cuenten con título habilitante para realizar esta clase de actividades en España.

En cualquier caso, se prohíbe la publicidad que se emita junto a programas dirigidos a una potencial audiencia infantil.

Flexibilización de los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago)

Por último, desde un punto de vista cuantitativo, se flexibilizan los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la normativa europea. Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 06:00 horas de la mañana y las 18:00 horas y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00 horas.

Desde LETSLAW, estaremos pendientes de la tramitación parlamentaria de esta nueva norma para informar a todos nuestros clientes de cualquier novedad relativa a lo expuesto en esta publicación.

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