Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
El 5 de octubre se publicó el nuevo Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre o RDL 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Un resumen de los puntos más relevantes de la norma es que adopta medidas para acelerar la transición energética hacia un modelo basado en energías renovables.
Entre las más importantes está la que elimina el denominado “impuesto al sol”, reconociendo con ello el autoconsumo compartido y flexibilizando la actividad de recarga de vehículos eléctricos.
Además, se pasa a incrementar la protección de los consumidores con medidas que permitirán ajustar mejor la tarifa al consumo, reduciendo su factura eléctrica. El decreto fija como prioridad del Ejecutivo la lucha contra la pobreza energética, que afecta a unos 4,6 millones de personas.
Principales novedades y resumen de las mismas
- Se simplifica la clasificación de las instalaciones de autoconsumo que hacía la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. A partir de ahora sólo existen dos tipos de instalaciones:
- Instalaciones de autoconsumo sin excedentes: En este caso sólo existirá sujeto consumidor de energía, y será necesario justificar la no inyección de excedentes a la red de distribución mediante la instalación de un equipo anti-vertido.
- Instalaciones de autoconsumo con excedentes: En este caso existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor de electricidad, y conllevará un procedimiento de legalización más complejo pero que a cambio permitirá valorizar los excedentes solares producidos.
- Se anula el «impuesto al sol». Quizás esta sea la medida estrella, por el impacto mediático que supone. No penalizando el autoconsumo.
- Se abre la puerta al autoconsumo compartido: «Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala». Completando dicho concepto en los puntos 1 y 2 del artículo 18:
- Se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
- Se entenderán como instalaciones próximas a efectos de autoconsumo las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación. Siendo solo las instalaciones de autoconsumo compartido aquellas en las que participen varios consumidores.
- Libertad en la contracción de potencia: Se podrá ajustar la potencia contratada a lo necesarios debido a las instalaciones de autoconsumo con baterías y con ello no desperdiciar en gasto o energía.
- Superar la potencia solar a la contratada: Se suprimió la prohibición que penalizaba la instalación de más potencia solar que la potencia contratada según se establecía en los artículos 5 y 6 del RD900/2015.
- Simplificación en la tramitación de las instalaciones de autoconsumo: Para instalaciones por debajo de 100 kW se estará a lo dispuesto en la ITC-BT-40. Además, para este tipo de instalaciones y para las instalaciones de autoconsumo con excedentes hasta 15 kW, ya no será necesario solicitar los permisos de acceso y conexión a la empresa distribuidora, por lo que supondrá un ahorro considerable.
- Creación de un registro administrativo de autoconsumo: El Ministerio de Transición Ecológica crea el registro administrativo de autoconsumo de acceso telemático y gratuito, con el objetivo de regular el impacto económico. Además de las sanciones se modificarán, basándose en su facturación anual y con ello se incentivará la legalización de todas las instalaciones.
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