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La compensación de créditos

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La compensación de créditos

¿Te preguntas qué es la compensación de créditos? Muchas veces en el tráfico jurídico y las operaciones del día a día nos encontramos con supuestos en los que un socio o un tercero son acreedores de una sociedad y desean cobrar la deuda.

Si bien la deuda puede pagarse directamente con los mecanismos tradicionales, la Ley de Sociedades de Capital habilita una forma particular y muy interesante en algunos casos conocida como la compensación de créditos que permite aprovechar dicha deuda y transformarla en participaciones o acciones en un aumento de capital.

Imaginemos el supuesto en el que una sociedad limitada solicita un préstamo a un banco debido a que tiene previstas unas proyecciones de crecimiento para su negocio y necesita destinar fondos para ampliar los resultados positivos. En ese caso va a ser necesario establecerse un acuerdo del préstamo entre la sociedad y el banco. En dicho acuerdo y a vistas de las expectativas de crecimiento del negocio, suele interesarle al acreedor, el banco, establecer la posibilidad de que en caso de que no se pague la deuda, por falta de liquidez de la sociedad por ejemplo, se compense, es decir, se dé por pagada a cambio de un número de participaciones.

Como vemos, la compensación de créditos es un mecanismo bastante válido y útil para llevar a cabo una ampliación de capital bien donde es uno de los propios socios quien compensa su deuda con la sociedad y obtiene participaciones por ello, o bien, como en el caso mencionado, supuestos en los que es un tercero el que lo hace.

A continuación, precisaremos algunos aspectos relevantes a tener presentes en las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos.

Requisitos exigibles para compensar un crédito

Para poder llevar a cabo una ampliación de capital por compensación de créditos es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por la ley que van a variar dependiendo si se trata de una sociedad limitada o si se trata de una sociedad anónima.

En la sociedad anónima será necesario que al menos un 25% de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles y el restante total de los créditos no podrá ser superior a cinco años.

Para el caso de la sociedad limitada el requisito es que el 100%, es decir, el total de los créditos que se desean compensar debe ser líquido y exigible.

Para que una deuda sea exigible, es necesario que la misma no este sometida a ninguna condición para poder ser pagada.

Una deuda será líquida y determinada cuando la cantidad de dinero sea precisa y concreta.

Cuando se habla de una deuda vencida, se refiere a que el plazo que tenía para ser pagada ya ha transcurrido.

¿Cómo se materializa el aumento de capital por compensación de créditos?

Para poder llevar a cabo un aumento de capital por compensación de créditos es necesario seguir una serie de pasos establecidos en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.

En primer lugar, los administradores de la sociedad deberán elaborar un informe con el balance de los créditos. Dicho informe se realiza para que los socios puedan conocer el estado de las deudas de la sociedad para poder valorar la conveniencia o no de llevar a cabo la operación.

El informe debe tener una descripción de los créditos que se desean compensar, incluyendo la naturaleza y características de los créditos, quienes los aportan, cuantas acciones o participaciones se emitirán por la compensación y la cuantía del aumento que se va a realizar. Se busca que todos los socios estén informados de la realidad de la sociedad para poder aprobar o no dicha operación.

Hay una particularidad especialmente interesante en las sociedades anónimas y es que es necesario que un auditor de cuentas emita una certificación indicando que los datos presentados en el informe son correctos y exactos. Esto recuerda a los requisitos de las aportaciones no dinerarias, que por su naturaleza necesita tenerse mecanismos para concretar un valor cierto.

La operación de aumento de capital deberá ser aprobada por una mayoría del más del 50% del capital social, atendiendo además a las disposiciones del Estatuto de la sociedad en esta materia.

Una vez se ha adoptado el acuerdo social, se procederá a elevarlo a escritura pública ante notario y a su inscripción en el Registro Mercantil.

Es de suma importancia que cada uno de estos pasos se haga con el mayor cuidado posible para poder hacer la inscripción en el Registro Mercantil sin ninguna incidencia, por lo que asesorarse con profesionales es necesario.

LETSLAW

Desde Letslaw contamos con profesionales expertos en procesos de constitución de sociedades y de ampliaciones de capital mediante la compensación de créditos que podrán asistirte en este tipo de procedimientos, desde el inicio hasta el final del mismo.

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