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3 errores al elegir el nombre de tu marca que ya han cometido algunas empresas

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3 errores al elegir el nombre de tu marca que ya han cometido algunas empresas

Elegir un nombre adecuado para nuestra marca no solo es una cuestión de creatividad, sino que también implica una decisión estratégica con importantes implicaciones legales. Muchas empresas cometen errores al elegir su nombre, lo que puede impedir su registro o incluso derivar en conflictos legales, pérdida de reputación e incluso la necesidad de comenzar desde cero.

1. Problemas legales por el nombre de la marca

A la hora de elegir el nombre comercial de nuestro negocio es imprescindible realizar una búsqueda previa de anterioridades. Por muy original o novedoso que nos parezca nuestro nombre, uno de los errores más comunes es escogerlo sin antes comprobar si ya existe una marca idéntica registrada en la oficina correspondiente. Esto puede dar lugar a una oposición por parte del titular de la marca ya registrada, lo que nos obligaría, por un lado, a desistir del registro, y por otro, a cesar el uso de la marca seleccionada para nuestro negocio.

El caso de Apple con la marca “IPhone” en México es un ejemplo muy explicativo. La empresa local mexicana “IFone” registró previamente un nombre fonético muy similar al del gigante tecnológico, que, en el momento de utilizar la denominación en dicho país, se topó con una oposición que alegaba la vulneración de sus derechos de marca. Finalmente, la Corte Suprema de México falló a favor de IFone, reconociendo que la misma tenía derechos previos sobre dicha marca en la categoría de telecomunicaciones.

Una situación similar la encontramos con Zara, cuando Inditex intentó registrar su marca en China, pero se encontraron con que otra empresa se adelantó en el registro, impidiendo a la empresa operar durante varios años en este mercado.

Como se puede comprobar, este tipo de situaciones se dan más de lo que pensamos y realmente son muy sencillas de evitar. Simplemente se debe realizar una búsqueda previa en las bases de datos de las distintas oficinas, como por ejemplo la OEPM, para evitar este tipo de sorpresas desagradables.

2. Conflictos con la competencia

En línea con el anterior punto, escoger un nombre que sea muy similar al de otra marca ya registrada, sobre todo dentro del mismo sector, también supone un conflicto. El artículo 6 de la Ley de Marcas dispone que “No podrán registrarse como marcas los signos que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior”.

Este riesgo de confusión generado, quizás, por una inspiración de otra marca, sin intención de copiarla, puede generar un enfrentamiento con los competidores, ya que puede derivar en una actuación de competencia desleal y que el titular de la otra marca se oponga a nuestro registro, teniendo prácticamente todo a su favor para ganar en caso de llegar a los tribunales, lo que conllevaría la denegación de nuestra marca.

3. Falta de claridad y originalidad en el naming

Otro de los errores más comunes es creer que cuanto más describa el nombre el modelo de negocio, mejor. Sin embargo, esto puede suponer un incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas.

El artículo 5 de la Ley establece una serie de prohibiciones a la hora de registrar un nombre como marca, entre las que podemos destacar las siguientes:

“[…] b) los que carezcan de carácter distintivo.

c) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.”

Es decir, no se pueden registrar nombres que sean genéricos o descriptivos, que no permitan identificar un origen empresarial específico y que únicamente de limiten a describir el producto o servicio. Por lo tanto, la originalidad no es solo un requisito creativo, sino también un requisito legal imprescindible para poder llevar a cabo un registro con éxito.

Para evitar todos estos riesgos expuestos, es fundamental contar con la experiencia de abogados de propiedad intelectual, como por ejemplo el equipo de Letslaw, que podrá evaluar la viabilidad del registro de marcas y además anticipar posibles conflictos legales, maximizando las posibilidades de éxito del registro.

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