¿Son las conversaciones de WhatsApp y las grabaciones de voz, medios de prueba válidos ante un juicio?
Tanto las conversaciones de WhatsApp como las grabaciones de voz son dos medios de prueba en un juicio controvertidos.
Debido al avance de las tecnologías, hoy en día es muy común que una de las partes esté interesada en presentar una conversación de WhatsApp como medio probatorio, así como una grabación que aporta unos hechos que de otra manera no se consideraba posible probarlos.
En la actualidad, todos tenemos dispositivos móviles con grabadoras al alcance de nuestras manos y los sistemas de mensajería instantánea son los medios de comunicación más utilizados, pero, ¿hasta qué punto son admisibles como prueba ante un juicio? Para empezar, es de capital importancia lo enunciado en el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos […]”
Este artículo, por su descripción, incluye tanto la mensajería instantánea de WhatsApp como las grabaciones, más aún a tenor del tercer apartado del mismo artículo, que indica:
“Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias”.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social también hace mención a “la reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos” y la jurisdicción penal admite los mismos medios.
De esta manera, ambos medios de prueba se permiten ante un juicio, pero para que esto sea así, es necesario cumplir con ciertos requisitos.
¿Qué pruebas son válidas en un juicio?
El derecho procesal es una rama tan amplia como útil e interesante y explicar los diferentes medios de prueba ocuparía varias entradas, por lo que nos ceñiremos mencionarlos de manera informativa.
- Interrogatorios de las partes
- Prueba documental (documentos públicos o privados)
- Dictamen pericial
- Reconocimiento judicial
- Interrogatorio de testigos
- Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, siempre que se permita su archivo y reproducción
¿Cómo presentar conversaciones de WhatsApp en un juicio?
Ya en los años 90 se empezaron a admitir los correos electrónicos como medio probatorio, que en dicho momento era un sistema de comunicación de gran importancia debido a su utilización continua, tanto respecto a temas de lo más triviales como determinantes ante el esclarecimiento de los hechos de un procedimiento judicial. (carácter informativo e histórico, se puede quitar)
Fue en 2015 cuando la sentencia de la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo 300/2015 arrojó importantes conclusiones acerca de las conversaciones de WhatsApp como medio de prueba. Quedó claro que para la validez de la prueba era necesario que fuera acompañada de un peritaje donde se identificara el origen de la conversación, los interlocutores y el contenido de los mensajes. Por ello, la mejor opción es que la parte interesada aporte la conversación de WhatsApp acompañada de un informe pericial que de fe de la autenticidad de la conversación, ya que en caso de no hacerlo sería muy común que la parte contraria la impugnara. Esto se debe a la facilidad de manipulación que atañe a este medio, siendo imprescindibles “todas las cautelas”. Sin embargo, si la parte contraria no impugna la prueba o admite expresamente la autenticidad de los mensajes, su validez y carácter probatorio será plena decisión del juez.
Es conveniente que la conversación se aporte completa, es decir, no tratándose de un mero pantallazo, impresa y, por supuesto, ha de cuidarse su legitimidad, ya que no puede vulnerar los derechos fundamentales tan protegidos en nuestro sistema legislativo. Debe haber un equilibrio entre la fuerza probatoria y el contenido que pueda chocar contra los derechos de nuestra constitución, será el juez el que lo determine.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el WhatsApp no será un medio valido para la notificación de aquellas cuestiones que deban ser realizadas obligatoriamente por escrito, como en el caso del derecho laboral se trataría de un despido o una sanción (hay una excepción en la Sentencia de la Audiencia Nacional del 29 de julio de 2020 respecto a los ERTEs pero no hemos de fijarnos en la excepción sino asegurarnos de lo usual y establecido).
¿Cuándo son válidas las grabaciones en un juicio?
Respecto a las grabaciones de voz como medio de prueba, los tribunales no solo las aceptan exclusivamente si la parte que la aporta está dentro de la conversación de forma activa, sino que no debe existir ningún tipo de provocación, engaño o coacción y dependiendo de si se trata de un lugar público o privado se necesitará el consentimiento del titular.
Se suele alegar la vulneración de la Ley de Protección de Datos para dinamitar la aportación de grabaciones, sin embargo, la propia Ley exime el consentimiento si el contenido presenta datos que satisfagan un interés legítimo. En numerosas ocasiones se trata de necesidad al proceder a este medio. ya que de otra manera igual hubiera sido imposible probar los hechos.
Conclusiones
Es de vital importancia que, tanto en las conversaciones de WhatsApp como en las grabaciones de voz, se haya participado de forma activa. Así lo indica continuamente la jurisprudencia (Sentencia del 22 de noviembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de junio de 2020, Sentencia del Tribunal de Justicia de Galicia del 16 de abril de 2021).
La forma de acreditar la veracidad de estos medios de prueba no solo es la ya mencionada, el perito, sino también podemos contar con el cotejo por parte del letrado de la administración, el acta notarial, aportar otras pruebas que corroboren la conversación, el mismo teléfono móvil, el de la parte contraria o la grabadora o dispositivo con el que se llevó a cabo la grabación.
Reiteramos el valor de aportar estos medios de prueba de la forma adecuada para que tengan validez ante un juez.
En Letslaw contamos con expertos en las diferentes ramas del derecho laboral, pudiendo ayudarte a satisfacer tus pretensiones y acompañarte a lo largo de todo el procedimiento judicial.
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.