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Uso de drones y la privacidad

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Uso de drones y la privacidad

Uso de drones y la privacidad

Empecemos por lo básico. ¿Sabemos a día de hoy qué impacto tienen los Drones en la Privacidad y la Protección de Datos? Los drones son vehículos aéreos no tripulados que utilizan tanto ciudadanos como empresas, instituciones o incluso el ejército, por lo que su uso es muy variado (seguridad, prevención de catástrofes naturales, control laboral, cartografía, comunicaciones, fotografía y video profesional, o servicios de cartografía entre otros).

Drones y privacidad

Los dispositivos básicos que forman parte de cualquier dron son, principalmente, un GPS y una cámara. Algunos drones también pueden contar con cámaras termodinámicas, cámara de visión nocturna, WIFI/Bluetooth, etc.

Como consecuencia de las tecnologías que contiene un dron, estos dispositivos permiten registrar imágenes, vídeos, sonidos, datos biométricos, datos de geolocalización y/o datos de telecomunicaciones.

¿Qué regulación se aplica a los drones?

La regulación de los drones viene determinada tanto por la normativa aeronáutica específica para la utilización del espacio aéreo como por la normativa que defiende el derecho a la protección de datos personales.

En España contamos con una normativa específica sobre el uso civil de drones: 

  • Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que modifica el Reglamento de Circulación Aérea y que regula la utilización de drones por parte de civiles, tanto para uso profesional como para uso recreativo: regula la utilización de drones por parte de civiles, tanto para uso profesional como para uso recreativo. Se establece que para operar de manera profesional un dron es necesario contar con un título de piloto de drones y que éste tenga una placa identificativa. Para pilotar un dron de uso recreativo no es necesario contar con un título de piloto, pero sí contar con los conocimientos necesarios para pilotarlo de forma segura.

Por otro lado, en operaciones que lleven a cabo tareas de videovigilancia, grabación de eventos o cualquier otra aplicación de la que la finalidad de la operación implica el tratamiento de datos personales de forma intrínseca. En estas operaciones será de aplicación:

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 9%/46/CE (Reglamento general de protección de datos): En estas operaciones es de aplicación la normativa contenida en el RGPD y la LOPDGDD, así como lo establecido en la guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la Agencia Española de Protección de Datos, donde se establecen las limitaciones a la videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras o el seguimiento de identificadores de dispositivos móviles. 

Hay que tener especial consideración sobre las siguientes cuestiones en cuanto al operador del dron:

  • Si el tratamiento se realiza por encargo de un tercero: que decide acerca de la finalidad de las imágenes, este tercero será el responsable del tratamiento, mientras que el operador del dron actuará como encargado de un tratamiento de datos personales.
  • Si el operador actúa como responsable: Deberá determinar la base jurídica más apropiada para llevar a cabo el tratamiento (consentimiento, contrato, obligación legal, interés legítimo, etc…).  En general deberán cumplir las obligaciones a las que se refiere el RGPD.

Además, se deberán habilitar mecanismos para llevar a cabo el derecho de información con relación al tratamiento de datos personales que se debe realizar. En este caso en particular, deberá de buscar el modo más apropiado de informar a aquellos que puedan verse afectados por el tratamiento de datos: a través de hojas informativas, publicaciones en RRSS, folletos, etc.

Posibles sanciones por el uso de drones

Dependerá en mayor medida quién sea el sujeto de la infracción. Es decir, en función de si la persona que recibe la propuesta de sanción es un usuario normal y el dron ha sido utilizado para fines recreativos las sanciones pueden oscilar entre las siguientes:

Para un uso recreativo, por el mal uso de drones con fines recreativos, las sanciones pueden ir desde los 60 euros por las más leves, hasta los 225.000 euros por infracciones graves como interferir en el tráfico aéreo de un aeropuerto. El piloto de los drones deberá asumir esa denuncia, así como las indemnizaciones por los daños materiales y personales que pueda causar.

Por otro lado, en cuanto al uso profesional, si la piloto dispone de conocimientos aeronáuticos, también tiene tres tipos de infracciones, pero en este caso la cantidad económica aumenta. Las leves van de los 4.500€ a los 70.000€; las graves de los 70.001€ a los 250.000€; y las muy graves de los 250.000€ a los 4’5 millones de euros.

Para evitar esto, se hace indispensable contar con un seguro de responsabilidad civil que nos permita asumir los costes eventuales en los que puede incurrir una persona por el mero hecho.

En Letslaw by RSM somos expertos en asesorar a empresas y particulares en asuntos tan variados como robótica o ciberseguridad y protección de datos. Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros.

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