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Tratamiento de Datos Personales de personas fallecidas

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Tratamiento de Datos Personales de personas fallecidas

Tratamiento de Datos Personales de personas fallecidas

El Considerando 27 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”), indica expresamente que dicho Reglamento no será de aplicación a la protección de los datos personales de las personas fallecidas. Sin embargo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”), sí se prevé la regulación de esta tipología de datos. 

Regulación del tratamiento de los datos de personas fallecidas

Teniendo en cuenta lo anterior, el RGPD deja en manos de los Estados Miembros (y sus legisladores nacionales) la reglamentación del tratamiento de los datos personales de una persona física tras su fallecimiento y ello puesto que, según lo establecido en el Dictamen 4/2007, sobre el concepto de datos personales del Grupo de Trabajo del artículo 29, la información relativa a personas fallecidas no debería considerarse como “datos de carácter personal” ya que los difuntos dejan de ser personas físicas para el Derecho Civil. 

No obstante lo anterior, el legislador español ha estimado conveniente ahondar en este asunto y ha incluido en la LOPDGDD que, excluyendo del ámbito de aplicación de la ley su tratamiento, se permita que personas vinculadas al fallecido puedan solicitar el acceso a los datos, su rectificación y/o supresión. 

Derechos de los familiares y/o personas designadas

En el artículo 3 de la LOPDGDD se regulan una serie de supuestos o situaciones en las que los familiares de la persona fallecida podrán llevar a cabo determinadas acciones encaminadas a proteger los datos de dicha persona y, concretamente, las indicadas a continuación:

  • Las personas vinculadas al fallecido podrán, por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento con el objetivo de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. 
  • En caso de fallecimiento de menores de edad, estas solicitudes podrán efectuarse o ejercerse también por parte de sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. 
  • En los supuestos de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, en el supuesto de que dichas facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por la persona designada. 

Asimismo, en el caso de que el fallecido hubiera designado a una persona concreta, ajena de su ámbito familiar, o a alguna institución para realizar este tipo de gestiones post-mortem, éstas podrán solicitar también, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos, su rectificación o supresión. Para ello, y mediante decreto, se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos. 

Además, salvo que la persona fallecida hubiera dejado instrucciones expresas al respecto, en lo que se refiere a redes sociales, perfiles públicos y/o servicios de similar naturaleza, las personas legitimadas podrán decidir sobre el mantenimiento o eliminación de los referidos perfiles. 

No obstante, y como excepción a lo indicado anteriormente, los familiares y/o personas vinculadas con el fallecido, no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así se establezca por ley. Dicha prohibición no afectará al derecho inherente de los herederos del fallecido de acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. 

Plazos de conservación de los datos de un fallecido 

El principio fundamental que rige la conservación de los datos personales es el de conservarlos durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la cual fueron recabados. 

En el caso de los datos de la persona fallecida, y puesto que se entiende la finalidad extinguida, éstos podrán ser conservados debidamente bloqueados durante el plazo legalmente establecido por la normativa de aplicación, tras lo cual se efectuará su eliminación definitiva, en caso de que dicha supresión no hubiera sido solicitada por parte de algún familiar o persona autorizada para ello con anterioridad.

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