La transmisión forzosa de participaciones sociales
¿Te preguntas qué es una transmisión forzosa de participaciones sociales y en qué circunstancias puede utilizarse? Es posible que, en determinadas circunstancias, los accionistas o socios de una Sociedad cambien de forma precipitada. Esto se debe a que, fundamentalmente, por procedimientos judiciales de embargo, ejecución de garantías, entre otros, las participaciones o acciones constituyen parte de esas garantías a favor de una de las partes para hacer frente a una obligación concreta.
Por ello, la transmisión forzosa de participaciones sociales en una Sociedad Limitada implica un mecanismo de transmisión particular de las participaciones sociales, mediante el cual, aquellas participaciones que constituyen la garantía concreta son dadas forzosamente para hacer frente a una obligación determinada.
El origen de la transmisión forzosa se encuentra en un embargo que tienen las participaciones del socio, derivado de deudas o fianzas que dan lugar a la adjudicación de las participaciones a un tercero como forma de pago del derecho de crédito que tiene.
¿Cómo funciona este mecanismo?
La transmisión forzosa en una Sociedad Limitada se encuentra regulada en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital. Concretamente se contempla que el embargo de las participaciones deberá ser notificado a la sociedad inmediatamente al momento en el que se produce.
Una vez notificado, la sociedad deberá anotar el embargo en el libro de registro de los socios notificándolo a todos los socios. Deberá adjuntarse la copia de la notificación recibida. Una vez celebrada la subasta pública, deberá quedar en suspenso la adjudicación de las participaciones sociales hasta tanto se tenga el resultado del remate de estas.
Una vez se realice la subasta, deberá remitirse a la sociedad una copia con el contenido literal del acuerdo adoptado, el cual, posteriormente, deberá ser remitido a todos los socios en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Para que adquiera firmeza el remate o adjudicación de las participaciones, será necesario que transcurra un plazo de un mes, dando una opción de que los socios se subroguen en la posición del rematante o del acreedor, satisfaciendo la obligación inicial para poder adquirir en su lugar las participaciones sociales a las que se tenga derecho en virtud de la transmisión forzosa de las mencionadas participaciones sociales.
Adicionalmente, la sociedad tendrá una opción para subrogarse siempre y cuando sus Estatutos Sociales así lo prevean de forma expresa. En cualquier caso, para que la subrogación sea válida, deberán aceptarse todas las condiciones de la subasta, consignándose el importe del remate a los gastos causados.
En cualquier caso, si la subrogación es ejercida por varios socios, las participaciones deberán distribuirse entre todos los socios a prorrata de sus participaciones en el capital social, con el correspondiente pago del precio.
Transmisión forzosa en una SL
A diferencia de las Sociedades Anónimas, en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la transmisión de las participaciones está mucho más limitada para resguardar de forma efectiva la estructura social, de forma que permita mantener cierta estabilidad en la sociedad. Esto se debe a que, el legislador, al momento de estructurar el régimen societario, entendió que la base de las sociedades limitadas es la confianza existente entre los socios, siendo necesario protegerla de forma que garantice resguardar las relaciones de estos. Por ello, el régimen de transmisión forzosa en una Sociedad Limitada goza de determinadas garantías que le permitan a la propia sociedad o bien, a los socios, adquirir las participaciones sociales objeto de la transmisión.
Consideración legal especial sobre el derecho de adquisición preferente en los supuestos de transmisión forzosa de participaciones sociales
Como ha sido atendido anteriormente, el especial régimen de transmisibilidad que afecta a las Sociedad Limitadas hace que se deba tener en cuenta a la hora de dotar de ciertas garantías a los socios y a la sociedad que se puede ver afectadas por la dada en garantía de las participaciones por parte de otro socio.
Es así como siguiendo el lineamiento general de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los socios y la sociedad (si disponen los Estatutos Sociales) pueden hacer uso del derecho de suscripción preferente, pudiendo consignar el importe total de las participaciones en el procedimiento de remate o de adjudicación conforme a lo comentado anteriormente. En este sentido, lo que no estará permitido es la adquisición parcial de una parte de las participaciones sociales embargadas o el pago a plazos de estas.
Esta garantía permite que se siga preservando la estructura de la sociedad y que se satisfaga la deuda del acreedor rembolsándole el pago del precio que le corresponde derivado de la deuda inicial que dio lugar al cobro de la garantía correspondiente.
LETSLAW
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