Aspectos regulatorios de los principales tokens criptográficos
Desde Letslaw te contamos cuáles son los principales aspectos regulatorios a tener en cuenta si decides desde tu empresa realizar una emisión de tokens criptográficos como método para financiar proyectos empresariales o sobre los que basar un modelo de negocio tecnológico.
Te contamos qué son los token criptográficos, sus diferentes tipos y cómo diferenciarlos y todo lo que necesitas saber sobre su regulación.
¿Qué es un token?
Dentro del ecosistema de la tecnología Blockchain, el término Token se emplea para conceptualizar y autodescribir la naturaleza del servicio o utilidad pretendido a través de la red Blockchain.
Un token no es más que una representación de la información que aloja la red. Esta información puede representar cualquier tipo de activo, bien o servicio, como por ejemplo dinero en forma de Bitcoins, un alquiler de un chalet o una compra de energía. Lo que se quiera siempre que lo permita la ley. La información viaja encriptada, gracias a lo cual puede estar distribuida sin que se revele su contenido.
A nivel regulatorio, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA” por sus siglas en inglés) define los Tokens criptográficos como “Cualquier representación digital que pueda tener valor, ser un derecho a recibir un beneficio, o por contrario que no tenga un propósito o uso especifico” mientras que el Banco Central Europeo los define como “representaciones digitales de activos existentes, que permiten registrar esos activos mediante una tecnología diferente”.
En definitiva, son activos digitales que pueden tener valor por sí mismos o bien, representar un activo concreto dentro de la red Blockchain a la que pertenecen. En cuanto al valor del Token, éste vendrá conferido por la entidad que está detrás de su emisión y el valor o servicio agregado al Token.
Tipos de tokens
Actualmente en los entornos de desarrollo Blockchain podemos encontrar más de quince categorías de Tokens distintos según el propósito tecnológico del Token. No obstante, a nivel jurídico y regulatorio en nuestro mercado se reconocen por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por las agencias europeas los (i) Tokens de Utilidad y (ii) los Tokens de Seguridad.
1. – Tokens de Utilidad
Los Tokens de Utilidad son aquellos tokens criptográficos cuyo valor o utilidad viene dado por la capacidad de ser utilizado como medio para adquirir servicios o productos de la empresa emisora o de la propia red Blockchain en la que se ha emitido el token.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España conceptúan los Tokens de Utilidad como los tokens criptográficos que “dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos“.
A nivel financiero y económico, los Tokens de Utilidad sirven como vía de capitalización y de captación de financiación para Startups o empresas que pongan en marcha proyectos basados en tecnología Blockchain, bajo la promesa a los early adopters y demás compradores del acceso a los servicios y los beneficios del proyecto.
Jurídicamente los Tokens de Utilidad no están ni conceptuados ni diseñados como valor de inversión. Esto hace que para su emisión y venta no se requiera solicitar de manera previa una autorización de emisión a la CNMV o a una Empresa de Servicios de Inversión siempre que el valor económico de la emisión de los Tokens de Utilidad sea inferior a 8 millones de Euros. Si la oferta de emisión es económicamente inferior a 8 millones de euros, tendrá la consideración de una oferta pública conforme regula nuestro Código Civil.
No obstante, que la oferta de emisión no esté sujeta a la supervisión de la CNMV, no implica que no se deban tener en cuenta la aplicación de normas transversales como Contratación Electrónica, Protección de Datos, Blanqueo de Capitales, Publicidad o Derechos de los Consumidores y Usuarios.
La oferta de emisión tiene que ser clara, comprensible y completa de cara al mercado, de manera que el público sea capaz de comprender los riesgos e implicaciones económicas que supone la adquisición de estos Tokens de Utilidad según la fase en la que se encuentre el proyecto.
2. – Tokens de Seguridad
Los Tokens de Seguridad son aquellos tokens criptográficos que sirven de manera directa cómo medios de inversión en la entidad que los emite o en activos financieros subyacentes a la capa tecnológica. Por si solos, los Tokens de
Seguridad no muestran otra “utilidad” o posible uso más allá de la representación de un valor financiero capaz de generar en el propietario del token una serie de expectativas económicas.
Una aproximación válida para entender lo que son los Tokens de Seguridad, sería identificarlos como acciones de una empresa en formato “criptomoneda”, ofreciendo las características de ambos mundos, el ser un instrumento financiero y valor negocial respaldado por la seguridad y ventajas tecnológicas de la red Blockchain que lo soporta. Al fin y al cabo, el objetivo de los Tokens de Seguridad es ofrecer un equivalente dentro del espectro Blockchain a las acciones tradicionales.
Para la CNMV la característica definitoria de los Tokens de Seguridad viene introducida al “otorgar participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio”.
A diferencia de los Tokens de Utilidad, los Tokens de Seguridad están considerados por la normativa regulatoria aplicable a nivel nacional y europeo (Ley del Mercado de Valores y Reglamentos MIFID II y MIFIR) como instrumentos financieros sujetos a autorización y supervisión, por lo que su emisión en el mercado estará sometida a la supervisión de la CNMV y a los requisitos legales de la normativa citada, conceptuándose como una “Security Token Offering” o “STO”.
Cómo diferenciar ambos tokens
Cuando entran dudas acerca de si estamos ante un Token de Utilidad o un Token de Seguridad, podemos aplicar el famoso Test de Howey.
El Test de Howey tiene su origen en 1946, en el famoso caso de la SEC vs Howey de cuya sentencia surgió esta peculiar metodología para interpretar o determinar si la prestación de un servicio da lugar a un contrato de inversión según se cumplan acumuladamente los siguientes parámetros:
- Existe una inversión económica por el comprador/inversor.
- Existe una expectativa o pretensión del inversor de obtener un rendimiento económico.
- La inversión se realiza en una empresa.
- Los rendimientos económicos provienen de un trabajo ajeno al inversor.
En Estados Unidos el Test de Howey se ha aplicado recientemente en distintos casos en los que se enjuicia si los tokens emitidos se definen como de Utilidad o de Seguridad de cara a establecer el marco regulatorio aplicable a distintas criptodivisas. Ejemplo de ello es el caso SEC vs Ripple que llevamos viviendo con expectación desde 2020.
El futuro regulatorio con el reglamento MiCA
Desde la Unión Europea se está impulsando la creación de un marco regulatorio común para el mercado de los Criptoactivos, que vendrá a regular su naturaleza jurídica, así como aspectos esenciales de su emisión y regulación del mercado.
Hablamos del REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Mercados de Criptoactivos, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, conocido como el Reglamento MiCa.
El Reglamento MiCA se fundamenta sobre cuatro pilares básicos:
- Ofrecer un marco de seguridad jurídica para consumidores, inversores y proveedores de servicios dentro del mercado de las criptomonedas.
- Establecer un régimen normativo homogéneo de acceso y operativa para los proveedores de servicios de Criptomonedas en el mercado de la UE.
- Estimular la innovación tecnológica y financiera que acompaña al mercado de las Criptomonedas.
- Garantizar la estabilidad financiera.
A través de estas cuatro coordenadas, el Reglamento MiCa pretende asegurar un marco normativo de servicios financieros basado en las Criptomonedas que facilite el desarrollo tecnológico inherente a la propia tecnología Blockchain y que, a la vez, proteja el ámbito del consumidor y el inversor.
Es por ello que Reglamento MiCa no se olvida de ninguno de los actores involucrados en el mercado de las Criptomonedas, conteniendo normativa específica dirigida tanto a los emisores de criptomonedas, como a los proveedores de servicios de criptoactivos, pasando por el consumidor de productos financieros y el inversor.
No obstante, el Reglamento MiCa no se aplicará a los Tokens de Seguridad, para los cuales la Unión Europea reserva otros planes a través de las Directivas MIFID II y MIFIR, al estar ya definidos los Tokens de Utilidad como instrumentos financieros o de dinero electrónico.
Sobre las premisas anteriores, el Reglamento MiCa propone ofrecer el siguiente marco regulatorio inicial sobre el mercado de las Criptomonedas:
- Definición de los Criptoactivos – El Reglamento MiCa introduce 28 definiciones relacionadas con el mercado de las Criptomonedas, definiéndose los criptoactivos, criptomonedas, emisor de criptomonedas o proveedor de criptomonedas, entre otros. En el borrador actual del Reglamento MiCA se nos ofrece una definición homogénea para todo el mercado único de los Tokens de definiéndolos como:
“tipo de criptoactivo que está destinado a proporcionar acceso digital a un bien o servicio, disponible en DLT, y solo es aceptado por el emisor de ese token “ - Régimen organizativo y de funcionamiento de los proveedores de servicios de criptomonedas, estableciendo requisitos uniformes de transparencia e información.
- Set completo de normas de protección a consumidores, prevención de competencia y prevención de abusos de mercado.
- Regulación de las Ofertas Públicas de Moneda (ICOs) y de Ofertas de Fondos Cotizados de Inversión (EFTs)
- Marco de Autorización y condiciones para la emisión de Criptomonedas referenciadas a activos digitales y de dinero electrónico.
- Marco de Autorización y condiciones de licencia y funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos.
Se pretende que el Reglamento MiCA entre en vigor para 2024, fecha que se antoja lejana si tenemos en cuenta la rápida evolución y lo cambiante que es el mercado de las Criptomonedas.
Para dicha fecha, podremos contar al fin con un marco regulatorio unificado y enfocado a ofrecer un mercado garantista para el ciudadano y para los proveedores de servicios de criptomonedas, sin tener que recurrir al encaje legal en la normativa tradicional de cada aspecto del mercado de los criptoactivos, desde su emisión, venta e intercambio por bienes y servicios.
Letslaw es un despacho especializado en derecho de las Nuevas Tecnologías y en protección de datos. Estaremos encantados de resolver todas tus dudas sobre criptomonedas y tecnología Blockchain. Si necesitas un asesor fiscal para criptomonedas también podemos ayudarte, ¡consúltanos sin compromiso!