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Remuneración del consejero delegado

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Remuneración del consejero delegado

Remuneración del consejero delegado

El asunto de la remuneración del consejero delegado de sociedades no cotizadas ha constituido una cuestión que a nivel doctrinal no ha sido ajena a todo tipo de dudas, concretamente en lo que, a la remuneración del Consejero Delegado, o más bien, de los consejeros con funciones ejecutivas se refiere.

¿CÓMO FUNCIONA LA REMUNERACIÓN DE UN CONSEJERO DELEGADO?

Como bien es sabido, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”), reconoce en su artículo 249 la facultad del Consejo de Administración de proceder a la designación de entre cualquiera de sus miembros de consejeros delegados o comisiones ejecutivas. El citado precepto reconoce el carácter imperativo de regular la relación de dichos consejeros ejecutivos, con los restantes miembros del consejo de administración, a través de un contrato que disponga, entre otros elementos, el sistema de retribución de dichos consejeros ejecutivos por el ejercicio de las funciones ejecutivas delegadas.

Así, dicho contrato, que requiere necesariamente para su aprobación del voto favorable de dos terceras partes de los restantes miembros del consejo, se consolida como la manifestación máxima del carácter retribuido de un consejero ejecutivo, a diferencia de la retribución de los consejeros con facultades meramente consultivas, cuyo régimen de remuneración viene determinado necesariamente en los Estatutos Sociales, o al menos esto apuntaba la doctrina tradicional.

REINTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 217 Y 249 DE LA LSC

De lo ya señalado, y para mejor entendimiento del presente artículo, hay que tener claras 2 cosas: la doctrina tradicional afirmaba (i) que el carácter retribuido de los consejeros “en su condición de tales” debe constar expresamente en los Estatutos Sociales; y que (ii) dado que la figura de un consejero delegado viene determinada necesariamente por ciertas facultades de carácter ejecutivo, su remuneración viene determinada en virtud de un contrato, siendo independiente lo que los Estatutos Sociales dispongan. Lo anterior ha sido defendido en multitud de resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, y especialmente por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Sin embargo, sorpresa mayúscula constituyó la Sentencia del Tribunal Supremo del 26 de febrero de 2018, en la que, por primera vez, se produjo una vuelta de timón en lo relativo a la remuneración de los consejeros ejecutivos. Así, el Alto Tribunal entendió que la mención en Estatutos Sociales del régimen de remuneración de los consejeros debe necesariamente incluir el régimen de remuneración de los consejeros con funciones ejecutivas, resultando en este sentido de aplicación lo dispuesto en el artículo 217 a los consejeros con funciones ejecutivas y no siendo suficiente el establecimiento del régimen retributivo de estos en el contrato a que hace referencia el artículo 249.3 de la LSC.

Las razones esgrimidas por el Alto Tribunal se centran en que dado que la LSC reconoce la facultad del Consejo de Administración de distribuir entre sus miembros la cuantía máxima de retribución prefijada por parte de la Junta General, el carácter gratuito de un consejero “en su condición de tal”, así expresado en Estatutos Sociales, iría en contra de esa facultad de “distribución” de la remuneración del Consejo de Administración en favor de un Consejero Delegado por medio de un contrato, y en este sentido, y a propósito de lo oportunamente consignado en la sentencia referida, no es válida la cláusula estatutaria que rece que “el cargo de administrador no será retribuido, sin perjuicio de que, de existir un consejo, acuerde este la remuneración que tenga por conveniente a los consejeros ejecutivos por el ejercicio de las funciones que se les encomienden”.

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Desde Letslaw contamos en nuestro equipo con profesionales que pueden asesorar acerca de cuál es la mejor fórmula para retribuir al órgano de administración de una sociedad, así como la forma de articular dicha remuneración tanto en los Estatutos Sociales como en el correspondiente contrato, si procediese.

 

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