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Regulación del Cannabidiol en España y Europa

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Regulación del Cannabidiol en España y Europa

Con carácter previo a señalar como está regulado el Cannabidiol (en adelante, CBD) en España y en Europa, es necesario aclarar su origen y enumerar lo distintos beneficios que se le atribuyen.

Antecedentes y origen de Cannabidiol

En este sentido, el CBD es un componente de los más de cien (100) tipos de cannabinoides presentes en la planta del Cannabis y que, según la comunidad científica, es el componente que confiere a esta planta un robusto perfil terapéutico.

Sin embargo, la principal razón por la que los productos que contienen CBD generan ciertos retos a nivel legal es porque el CBD está estrechamente relacionado con otro compuesto presente en la planta de Cannabis, el Tetrahidrocannabinol (en adelante THC), siendo este principio activo el que provoca la psicoactividad por la que se conoce al cannabis. Cabe destacar que ambos componentes se encuentran en la planta, por lo que el CBD siempre tendrá trazas de THC, que tendrá una mayor o menor presencia dependiendo de la cepa o variedad de planta cultivada.

En 2017, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó en un informe de revisión del CBD que éste no crea ningún tipo de adicción ni produce efectos perjudiciales para la salud y certifica que ofrece un gran número de beneficios medicinales como, por ejemplo, el alivio del dolor y la ansiedad, la mejora de enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer, el Parkinson o la Esclerosis Múltiple, ayuda a prevenir afecciones y/o trastornos de la piel, etc.

Además, la OMS ha propuesto a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) rebajar el control internacional del Cannabis y sacarlo de la lista de las sustancias más peligrosas y sin valor medicinal (Lista IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes) para pasarlo a la Lista I de sustancias a las que se les reconocen propiedades terapéuticas y menos control.

Regulación del CBD en España

En España está permitido el cultivo de Cáñamo Industrial, siendo esta una variedad de la planta del Cannabis fruto del cultivo selectivo que contiene una composición de THC inferior al 0,2%, (por lo tanto, no genera efectos psicoactivos) tal y como se regula en el artículo 32.6 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y siempre que se haya obtenido la preceptiva licencia por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para el cultivo con fines científicos, médicos o de investigación.

Por lo tanto, el CBD en España se podrá obtener del Cáñamo industrial siempre que la presencia de THC en la planta sea inferior al 0,2%. No obstante, en España el CBD no se ha registrado como complemento alimenticio por lo que no está incluido en la lista de complementos alimenticios autorizados por la AEMPS para el consumo humano según el Real Decreto 1487/2009.

En este sentido, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a través de la agencia correspondiente en España, Agencia de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) han retirado del mercado todos aquellos productos clasificados como complementos alimenticios que contengan CBD hasta que estén debidamente regulados y únicamente podrá utilizarse el CBD legalmente como un producto cosmético de uso tópico.

De acuerdo con lo anterior, y dado que los productos cosméticos de uso tópico que contienen CBD son legales en España, todos los procedimientos de elaboración, distribución e importación relacionados con un producto cosmético están regulados a nivel local en el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero y a nivel europeo por el Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.

En el artículo 14 del Reglamento 1223/2009 sobre productos cosméticos se especifica que los productos cosméticos no pueden contener las sustancias que figuran en los anexos II y III de dicho Reglamento. En el anexo II se hace una mención muy concreta a la prohibición de utilizar cualquier sustancia mencionada en las Listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefaciente, entre las que se encuentra el Cannabis.

Sin embargo, la Convención Única utiliza una definición muy específica de cannabis en su artículo 1, limitada a las copas florecidas o fructíferas de la planta de cannabis, excluyendo las semillas, las hojas y otros componentes de la planta cuando no van acompañadas de las copas o las flores. Esto significa que el CBD extraído de cualquier parte de la planta que no se obtenga de la flor del cannabis puede ser utilizado legalmente en cosméticos y comercializado en la Unión Europea.

Regulación del CBD en Europa

Como ocurre en España, el Reglamento 1307/2013 se aplica a nivel europeo y establece que los productos que contienen CBD no deben superar el 0,2% de THC. Este requisito se aplica a todos los países de la Unión Europea, lo que significa que los productos que contengan CBD tienen que ser fabricados con cepas de cannabis ricas en CBD y bajas en THC.

Sin embargo, teniendo en cuenta que hay países de la Unión Europea en los que se puede prohibir cualquier derivado del cannabis, independientemente de su contenido en THC, alegando razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas y los animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial, de acuerdo con el artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habrá que estar a lo que disponga cada autoridad local según el caso concreto.

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