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Reglamento MiCA: obligaciones actuales para entidades que no sean emisoras de fichas referenciadas a activos

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Reglamento MiCA

Reglamento MiCA: obligaciones actuales para entidades que no sean emisoras de fichas referenciadas a activos

Marco legal actual

El marco regulatorio en el sector de los criptoactivos ha ido evolucionando a lo largo de los últimos años. 

En este sentido, la primera regulación para empresas que proveían servicios con criptoactivos vino de la mano de la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. No obstante, desde entonces los criptoactivos han sufrido diversas acciones regulatorias como las establecidas en la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, vigor el Reglamento (UE) 2023/1113, conocido como Travel Rule o la Ley de Mercado de Valores en España. En este sentido, dicha modificación introduce medidas clave para adaptar el marco jurídico nacional a las normativas europeas sobre criptoactivos y tecnologías de registro distribuido (TRD).

En este sentido, la guinda de toda esta actividad regulatoria ha finalizado con la aprobación final y entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los Mercados de Criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1093/2010 y (UE) n. o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, como mencionábamos anteriormente, MICAR. El objeto de MICAR, tal y como establece su propio artículo 1, es el siguiente: El presente Reglamento establece requisitos uniformes para la oferta pública y la admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico, así como requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos.

A pesar de que el Reglamento MiCA estará en vigor desde el 30 de diciembre de 2024, las normas sobre fichas referenciadas a activos (título III) y sobre las fichas de dinero electrónico (título IV) entraron en vigor a partir del 30 de junio de 2024, por lo que hoy en día son de obligado cumplimiento.

Entidades afectadas

Las entidades afectadas por la entrada en vigor de los títulos III y IV del Reglamento MiCA son aquellas que estén relacionadas con fichas referenciadas a activos y sobre fichas de dinero electrónico.

El Reglamento MiCA define como ficha referenciada a activos: un tipo de criptoactivo que no es una ficha de dinero electrónico y que pretende mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales.

Por otro lado, se define como ficha de dinero electrónico: un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda oficial.

En este sentido es importante tener en cuenta que, si bien el reglamento se aplica directamente a los emisores de estos tipos de criptoactivos, también impone obligaciones de manera indirecta —y en algunos casos de forma directa— a los proveedores de servicios de criptoactivos que incluyen dichos tokens en sus plataformas de negociación.

Entre las medidas aplicables a entidades que no sean emisores de fichas referenciadas a activos, pero que colaboren estrechamente con los mismos, caben destacar las siguientes:

  • Establecimiento de procedimientos que faciliten la tramitación de las reclamaciones entre los titulares de las fichas referenciadas a activos y aquellas entidades que no lo sean pero que colaboren con ellos.
  • Elaboración y puesta a disposición de los titulares de fichas referenciadas a activos una plantilla para la presentación de reclamaciones, así como la obligación de llevar un registro de todas las reclamaciones recibidas y de las medidas que se adopten en respuesta a las reclamaciones.
  • Aplicación y mantenimiento de políticas y procedimientos eficaces para la detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses entre el emisor de fichas referenciadas a activos y el tercero no emisor.
  • Firma de acuerdos con emisores de fichas referenciadas de activos en relación con la gestión de la reserva de activos y la inversión de los activos de reserva, la custodia de los activos de reserva y, en su caso, la distribución de las fichas referenciadas a activos al público.

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