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El CGPJ abre el plazo para presentación de escritos en vía judicial a partir del 15 de abril de 2020

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El CGPJ abre el plazo para presentación de escritos en vía judicial a partir del 15 de abril de 2020

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”) ha acordado este lunes 13 de abril de 2020, de manera consensuada con el Ministerio de Justicia, el levantamiento, a partir del próximo miércoles 15 de abril, de las restricciones y limitaciones que habían sido establecidas el pasado 18 de marzo con motivo del decreto del estado de alarma nacional, para la presentación de escritos judiciales por medios telemáticos a través de LexNET y otros sistemas equivalentes en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco.

Este regreso progresivo de la actividad judicial viene motivado, además de por una notable “evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, como ha señalado el propio CGPJ, por una preocupación generalizada de abogados, procuradores y graduados sociales que han ido advirtiendo del riesgo de colapso que podría suponer presentar todos los escritos acumulados en el momento en el que este estado de alarma llegue a su fin, y la actividad de la administración vuelva a la normalidad.

Asimismo, y con anterioridad al mencionado acuerdo y su correspondiente comunicación pública por parte del CGPJ, el propio Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, procedió a la firma de una resolución (“RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL”) que contempla precisamente este regreso paulatino de la actividad judicial mediante la materialización de tres modalidades concretas de trabajo del personal de la administración de justicia: trabajo por turnos, teletrabajo y plena disponibilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, el acuerdo alcanzado establece que, en las actuaciones y servicios considerados no esenciales, podrá procederse a “la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma”.

Adicionalmente, el acuerdo incluye que “lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos”, de conformidad con la referida disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y lo anterior será de aplicación tanto para las actuaciones de primera instancia como para las de instancias sucesivas, así como también para el recurso de casación, y para aquellas actuaciones del Registro Civil consideradas no esenciales.

Además, en esta nota de presa emitida por el CGPJ se informa de que “las actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia será valorada semanalmente por la Comisión Mixta CGPJ-Ministerio de Justicia constituida para evaluar los efectos de las disposiciones adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en el funcionamiento de la Administración de Justicia y adoptar las medidas que procedan”.

A este respecto, el CGPJ ha hecho un llamamiento a las Administraciones prestacionales para que adopten las medidas precisas a fin de garantizar que los órganos judiciales dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones, lo cual será objeto de seguimiento semanal por la referida Comisión Mixta del CGPJ y el Ministerio de Justicia.

Por último, y en cuanto a las actuaciones declaradas como esenciales, se mantiene el mismo proceder de presentación telemática de escritos y documentos, así como su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos procedimientos y trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.

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