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La Audiencia Nacional considera que el dispositivo IQOS no es un producto del tabaco y anula la multa impuesta a Philip Morris por parte del Ministerio de Economía y Empresa.

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La Audiencia Nacional considera que el dispositivo IQOS no es un producto del tabaco y anula la multa impuesta a Philip Morris por parte del Ministerio de Economía y Empresa.

El pasado 7 de diciembre de 2018, el Ministerio de Economía y Empresa dictó una resolución contra la entidad Philip Morris Spain, S.L. (en adelante, “Philip Morris”) mediante la cual se sancionaba a esta última al pago de una multa por importe de cuatrocientos mil (400.000) Euros por la presunta comisión de una infracción administrativa calificada como muy grave recogida en el artículo 19.4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (en adelante, “Ley 28/2005”).

En este sentido, en el referido artículo se estipula expresamente que “son infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1.”

De acuerdo con lo anterior, la Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, interpretó que Philip Morris habría cometido la infracción administrativa que recoge el artículo 19.4 de la Ley 28/2005 al promocionar su producto IQOS a través de la página web https://es.iqos.com. Ello puesto que la Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, asumiendo sus funciones como órgano al que corresponde la investigación, averiguación e inspección en la materia, determinó que el dispositivo IQOS promocionado encajaba dentro de la figura del “revolucionario concepto de tabaco calentado. También determinó que dicho dispositivo IQOS y el producto comercializado bajo la marca HEETS forman parte de una unidad funcional indisoluble, es decir, de imposible funcionamiento de manera separada y que entra dentro de la categoría de “producto de tabaco novedoso.

Sin embargo, la Audiencia Nacional, una vez examinados los principales argumentos en los que se fundamentó el recurso interpuesto por Philip Morris contra el Ministerio de Economía y Empresa, consideró que el dispositivo IQOS no tiene la condición de producto del tabaco y, por tanto, su publicidad o promoción no puede ser objeto de sanción por los siguientes motivos:

  1. Según el principio de legalidad recogido en el artículo 25 de la Constitución Española, «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccioń administrativa, según la legislación vigente en aquel momento«. Por lo tanto y teniendo en cuenta que la Audiencia Nacional coincide con Philip Morris en que el dispositivo IQOS es un producto electrónico, que permite el calentamiento del tabaco pero que no se trata de un producto del tabaco como tal. Por lo tanto, eeste no podrá ser objeto de sanción.
  2. Asimismo, la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta numerosas resoluciones de distintas entidades. Como, por ejemplo, un informe redactado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en el que se estipula expresamente que: “(…) el dispositivo IQOS, en cuanto tal dispositivo, no puede ser considerado «producto del tabaco«, según la definición prevista en el artículo 2.1.a) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, por lo que no le serían de aplicación las restricciones establecidas para estos productos.«
  3. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el Comisionado para el Mercado de Tabacos tiene atribuidas la funciones de salvaguardar la neutralidad y la libre competencia del mercado de tabacos en todo el territorio nacional a través de sus facultades de control, inspección y sanción, así como vigilar la efectiva aplicación de los criterios sanitarios sobre publicidad, consumo y calidad del tabaco, en colaboración con las demás Administraciones públicas competentes, y dicho Comisionado ha considerado que el IQOS no es un producto del tabaco, la resolución impugnada, según la Audiencia Nacional, sería contraria a Derecho.

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