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Regulación de las PFP

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Regulación de las PFP

Regulación de las PFP

¿Sabes cuál es la regulación de las PFP? Las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) son las conocidas forma popular como Plataformas Crowdfunding sirviendo como una alternativa de financiación extra bancaria para las empresas.

En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre estas plataformas para así conocer todo lo necesario.

¿Qué son las Plataformas de Financiación Participativa?

Las Plataformas de Financiación Participativa se encuentran reguladas en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. En concreto en su artículo 46 se refiere a ellas como empresas autorizadas que ponen en contacto, a través de paginas web u otros medios electrónicos, a personas físicas o jurídicas que ofrezcan financiación a cambio de un rendimiento dinerario (que denomina como inversores) con personas, ya sean físicas o jurídicas, que necesitan o requieren financiación para destinarlo a un determinado proyecto. A estos últimos se les denomina como promotores.

Estas plataformas llevan a cabo un análisis sobre la solvencia del préstamo y disponen una serie de condiciones que sean equilibradas para ambas partes, tanto el solicitante de dicho préstamo como el inversor.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015 las Plataformas de Financiación Participativa se caracterizan por:

  1. Poner en contacto a demandantes y oferentes de financiación y capital para proyectos.
  2. Ofrecer los servicios a través de medios electrónicos como puede ser una página web o una aplicación móvil.
  3. Ofrecer sus servicios de forma profesional con los medios suficientes para ello.
  4. Permitir que los promotores e inversores puedan ser tanto personas físicas como jurídicas.
  5. Garantizar que la actividad debe estar autorizada.

Por otro lado, no se consideran Plataformas de financiación Participativa cuando la financiación que haya sido captada por los promotores lo haya sido únicamente a través de (i) donaciones, (ii) venta de bienes y servicios, así como de (iii) préstamos sin intereses.

¿Qué servicios pueden prestar?

Las PFP se basan en la economía colaborativa y se encuentran dentro del sector Fintech siendo una alternativa a la financiación tradicional a través de los bancos.

En la propia ley 5/2015, en concreto en su artículo 51, se refiere a los servicios a prestar por estas plataformas que serán aquellos que consistan en:

  • La recepción, la selección, así como la publicación de proyectos de financiación participativa.
  • El desarrollo, el establecimiento y también la explotación de los canales de comunicación para así facilitar la contratación de la financiación entre las partes interesadas.

Pero además de esto, las Plataformas de Financiación Participativa pueden prestar servicios auxiliares diferentes a los mencionados. A ellos se refiere el mismo artículo, distinguiendo:

  • Asesoramiento a los promotores en lo que respecta a la publicación de los proyectos en las correspondientes plataformas, la prestación e los servicios, y asesoramiento en otras áreas como marketing, publicidad, diseño o tecnología de la información.
  • Un análisis de aquellos proyectos de financiación participativa que se hayan recibido como determinar el nivel de riesgo de los mismos para los inversores o tener en cuenta otras variables útiles que éstos deban tener en cuenta.
  • Habilitar canales de comunicación para que las partes puedan contactar entre sí y en todo lo que respecta a la financiación del proyecto.
  • Poner a disposición de las partes de modelos de contratos para participar en los proyectos.
  • Transmitir información a los inversores que haya sido facilitada por los promotores en lo que respecta a la evolución del proyecto y aspectos relevantes del mismo.
  • Reclamar los derechos de crédito de manera judicial o extrajudicial. Así como aquellos que se determinen desde el Ministerio de Economía o la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Se permite también que estas plataformas en determinados supuestos puedan formalizar contratos de préstamo y suscripción de participaciones, actuando así en representación de los inversores.

¿Qué requisitos deben tener los proyectos de financiación participativa?

Los proyectos a los que se encuentran dirigidas estas plataformas deben tener también en cuenta los dispuesto en la norma que venimos mencionando.

En concreto, dichos proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Dirigirse a una pluralidad de personas ya sean físicas o jurídicas, las cuales pretenden obtener beneficio de carácter dinerario.
  • Deben realizarse por promotores (que como ya hemos mencionado pueden ser personas físicas o jurídicas) los cuales solicitan la financiación en nombre propio.
  • Destinarán la financiación que pretende captarse de forma exclusiva a un proyecto concreto del promotor o promotores el cual será únicamente “de tipo empresarial, formativo o de consumo” no pudiendo consistir en:
    • Financiación de carácter profesional a terceros, concretamente concesión de préstamos o de créditos.
    • Una suscripción o una adquisición de acciones, de obligaciones o de otros instrumentos de carácter financiero que sean admitidos a negociación en (i) mercados regulados, (ii) sistema de negociación multilateral, o (iii) mercados de un tercer país que sean equivalentes.
  • Deben también financiarse de conformidad con las formas de financiación participativa estipuladas en la misma ley.

Otros aspectos legales a tener en cuenta

Un aspecto importante a tener en cuenta en las PFP es la autorización y registro de las mismas.

La autorización de estas plataformas será otorgada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que inscribirá en su registro las PFP. En algunos supuestos puede requerirse un informe previo del Banco de España.

Son necesarios una serie de requisitos para la obtención y mantenimiento de la autorización como pueden ser, entre otros:

  • Tener como objeto social exclusivamente la realización de actividades propias de las PFP.
  • Tener domicilio social en España o en otro Estado Miembro.
  • Tener la forma de sociedad de capital.
  • Disponer del capital social concreto requerido por la ley.
  • Disponer de aquellos medios adecuados y necesarios para garantizar la seguridad, fiabilidad o confidencialidad.
  • Disponer de un reglamento interno de conducta de conformidad con lo estipulado en la ley.

En Letslaw elaboramos notas legales sobre todos los aspectos a tener en cuenta para lanzar una PFP en España, realizando un estudio y análisis jurídico exhaustivos sobre el caso concreto y estableciendo todos los requerimientos legales. Una vez llevada a cabo esta fase inicial, asesoramos y acompañamos a los emprendedores en la fase de ejecución, con el fin de que el lanzamiento de la PFP sea acorde con el marco legal vigente y suponga un éxito para el proyecto.

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