logo

¿Este patrón de Louis Vuitton ha adquirido carácter distintivo?

LetsLaw / Dominios y Marcas  / ¿Este patrón de Louis Vuitton ha adquirido carácter distintivo?
¿Este patrón de Louis Vuitton ha adquirido carácter distintivo?

¿Este patrón de Louis Vuitton ha adquirido carácter distintivo?

patrón de Louis Vuitton

El 22 de noviembre de 2018 (22/11/2018, R 274/2017-2, DISPOSITIVO DE UN PATRÓN DE TABLERO DE AJEDREZ (fig.)), las Salas de Recurso (‘BoA’) encontraron que el registro internacional que designa el territorio de la UE desde 2008 para el patrón ‘Damier Azur’ de Vuitton, en relación con los productos de la Clase 18 carecía de un carácter distintivo inherente.  Las pruebas presentadas en apoyo de la alegación del artículo 7, apartado 3, del RMUE fueron insuficientes para demostrar el carácter distintivo adquirido mediante el uso en Bulgaria, Letonia, Lituania, Eslovaquia o Eslovenia.

La decisión de la Junta de Apelación fue anulada por el Tribunal General («GC») (T-105/19).  El Tribunal consideró que la Junta seleccionó piezas de prueba que se referían expresamente a los Estados miembros mencionados y descartó otras que no lo hacían, pero que podrían relacionarse globalmente con todos los Estados miembros pertinentes.  El caso fue remitido a la JdA para realizar una nueva valoración global de todas las pruebas presentadas.  El 25 de febrero de 2021, la Quinta Sala decidió que Louis Vuitton no había demostrado el carácter distintivo adquirido en los Estados miembros especificados anteriormente (25/02/2021, R 1307/2020-5, DISPOSITIVO DE UN PATRÓN DE TABLERO DE AJEDREZ (fig.)).  Esta sentencia también fue recurrida ante el Tribunal General.



El juicio



El 19 de octubre de 2022 (T-275/21), el TG dictaminó que la Quinta Sala decidió correctamente que Louis Vuitton no había proporcionado pruebas convincentes del carácter distintivo adquirido mediante el uso en los Estados miembros indicados anteriormente, aparte de Estonia.  El GC confirmó la evaluación de la Junta de evidencia relacionada con: el valor y las cuotas de mercado de la marca del solicitante, información relativa a la historia de la marca impugnada, facturas de venta;

extractos de catálogos, campañas publicitarias y cobertura mediática de la marca impugnada, además de declaraciones relativas a la distribución de revistas que contienen anuncios de productos de la clase 18 que llevan la marca impugnada en los Estados miembros afectados. También pruebas relativas al uso de la marca impugnada en Internet, declaraciones de expertos, encuestas de opinión y pruebas relativas a los procedimientos de infracción.


Con respecto a la evidencia de Estonia, el TG encontró que las declaraciones de los expertos jurados tenían un alto valor probatorio ya que fueron obtenidas de forma independiente y corroboradas por la otra evidencia relevante con respecto al público relevante en Estonia.  Una evaluación global de todas las pruebas llevó al Tribunal a concluir que la demandante había demostrado el carácter distintivo adquirido de la marca impugnada a través de su uso en Estonia.  Este no fue el caso de Bulgaria, Letonia, Lituania, Eslovaquia o Eslovenia.

El Tribunal rechazó el argumento de Louis Vuitton de que el análisis de la Sala era incorrecto porque “ignora el hecho de que, en toda la Unión Europea, los consumidores tienen un comportamiento homogéneo con respecto a las marcas de lujo, en particular porque viajan y usan Internet con regularidad”.  El Tribunal consideró que ese argumento era de “carácter demasiado general”.

La carga de la prueba para establecer el carácter distintivo mediante el uso recae en el titular de la marca, quien debe “aportar pruebas concretas y fundamentadas a tal fin”.  Además, la demandante no había aportado ninguna prueba que demostrara que existiría una proximidad geográfica y cultural entre los cinco Estados miembros para los que la prueba no era suficiente y otros para los que se probaría el carácter distintivo adquirido.  Tampoco se demostró que Louis Vuitton hubiera agrupado a esos Estados miembros en la misma red de distribución o que los hubiera tratado desde una perspectiva de estrategia de marketing como si constituyeran un mismo mercado.  El argumento de que estaban “en una zona estratégica para la circulación de productos falsificados en Europa del Este” también fracasó por considerarse demasiado general.



Significado práctico


La decisión del Tribunal reafirma que es difícil probar el carácter distintivo adquirido a través del uso de marcas no tradicionales, en particular para las marcas registradas de la UE más recientes que cuentan con protección en numerosos Estados miembros o que la solicitan.  Para los titulares de marcas y sus representantes, se trata de un procedimiento riguroso, oportuno y costoso, con un resultado final frustrante cuando la falta de pruebas suficientes para unos pocos Estados miembros hace que la marca no obtenga protección en toda la UE.

Sin embargo, dado el razonamiento muy detallado del Tribunal sobre cada elemento de prueba presentado, como se especifica anteriormente, esta sentencia proporciona una guía práctica sobre qué tipo de prueba es aceptable, buena o incluso más fuerte para probar el carácter distintivo adquirido de una marca comercial no tradicional.  El Tribunal concluyó que, si bien Louis Vuitton argumentó correctamente que la carga de la prueba requerida no podía ser irrazonable, no era imposible para Louis Vuitton aducir varios tipos y medios de pruebas accesibles en relación con un solo Estado miembro o varios Estados miembros, en conjunto,  o de toda la Unión Europea, siempre que sea lo suficientemente específico, fundamentado y creíble. 

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información