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Nueva normativa influencers

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Nueva normativa influencers

Nueva normativa influencers

El pasado 2 de mayo entró en vigor el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, el “Real Decreto 444/2024”).

Esta normativa consolida y desarrolla los conceptos previamente introducidos en el año 2022 con la publicación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, la “LGCA”).

El Real Decreto 444/2024 marca un hito significativo al proporcionar una definición oficial al término influencer, lo que conlleva cambios importantes que afectan a los usuarios de especial relevancia en España. La principal modificación radica en que estos sujetos han pasado a tener mayores obligaciones que los usuarios comunes.

¿Qué se define como influencer?

Dentro de la mencionada normativa, específicamente en el artículo 94.2 de la LGCA, se define como influencer o usuario de especial relevancia a aquel que cumple con los siguientes requisitos:

  • Que el servicio que preste conlleve una actividad económica por la que obtenga unos ingresos significativos en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  • Que sea responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
  • Que su servicio prestado esté destinado a una parte significativa del público en general y pueda tener un claro impacto sobre él.
  • Que la función que lleve a cabo no sea exclusivamente la de promocionar productos, sino que su servicio principal consista en informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio sea la distribución de contenidos audiovisuales.
  • Que su servicio se ofrezca a través de redes de comunicaciones electrónicas y esté establecido en España.

El problema es que esta definición presenta términos imprecisos que pueden generar dudas en la aplicación de la normativa. Específicamente, los conceptos de «ingresos significativos» y «destinado a una parte significativa del público en general» plantean interrogantes sobre los criterios a seguir.

 ¿Qué aporta la nueva normativa?

El Real Decreto 444/2024 tiene como objetivo aclarar estos conceptos, definiendo los parámetros que determinan si un influencer, ya sea una persona física o jurídica, es considerado un usuario de especial relevancia que utiliza servicios de intercambio a través de una plataforma. Estos parámetros son los siguientes:

  • En el caso de “ingresos significativos”, estos serán aquellos ingresos iguales o superiores a 300.000€ brutos en el año anterior obtenidos por la generación de contenido, ya sea mediante pago dinerario o en especie.
  • De igual modo, se define que un contenido está “destinado a una parte significativa del público en general” y puede tener un claro impacto sobre él cuando cumple, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:
  • Contar con al menos 1.000.000 o más seguidores en una plataforma o 2.000.000 o más en la suma de todas las plataformas.
  • Haber publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24, en el año natural anterior, con independencia de la duración. Tanto las personas físicas como jurídicas que se ajusten a este perfil, deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley LGCA. Entre estas obligaciones, destacan:

 

o   Identificación de los contenidos publicitarios. Estas comunicaciones comerciales audiovisuales deben diferenciarse de forma clara del contenido editorial mediante mecanismos ópticos y/o acústicos y/o especiales. Un ejemplo muy utilizado en este sector suele ser el añadir un texto en el que aparezcan “#publicidad”, “#anuncio”, “#ad”, “#colaboraciónpagada”, entre otros.

o   Prohibición de publicidad sobre tabaco.

o   Regulación de la publicidad de alcohol y juegos de azar.

o   Protección a las personas menores de edad, en este caso se deberán facilitar a los usuarios “información suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de los contenidos audiovisuales mediante la utilización de un sistema de descripción del contenido, advertencia acústica, símbolo visual o cualquier otro medio técnico que describa la naturaleza del contenido”. Esto es, si los influencers incluyeran en su contenido acciones que pudieran ser perjudiciales, como por ejemplo el uso de estupefacientes, desnudos, alcohol o lenguaje malsonante, este contenido debería ir avisado con carácter preventivo.

o   Prohibición de promover el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen mediante comunicaciones comerciales audiovisuales de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.

o   Inscripción en el Registro Estatal: el artículo 39.2.g) de la LGCA puedes conocer más de este registro en nuestro anterior post.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta importante destacar que, independientemente de si un creador de contenido es considerado un influencer según lo establecido en el artículo 94.2, esta Directiva considera que el elemento comercial está presente siempre que el creador de contenido reciba cualquier tipo de contraprestación, incluido dinero, descuentos, porcentaje de vínculos de afiliación, productos gratuitos (incluidos obsequios no solicitados), viajes o invitaciones a eventos.

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